Prestación por desempleo-capitalización

En el mes de julio fui despedida de la empresa en la que trabajaba, por lo cual decidí establecerme por mi cuenta mediante la constitución de una Sociedad Limitada.
Fui a informarme al INEM acerca de la capitalización de prestación por desempleo y allí me indicaron que reunía los requisitos y me ayudaron a re llenar la solicitud que posteriormente presenté y cuya notificación de aceptación recibí al cabo de unos días.
Transcurrido un tiempo me ingresaron en la cuenta aproximadamente 11.000 eur que según me habían explicado era lo correspondiente al 40% de la prestación, siendo este importe el máximo que el INEM otorga para este tipo de situaciones. A partir de la recepción de dicho ingreso tenía un plazo de 30 días para presentar las facturas correspondientes a la inversión que yo había estimado como necesaria en los impresos de solicitud para iniciar mi actividad.
Una vez reunidas todas las facturas (justificantes de la inversión) y la documentación que me solicitaban (escritura de constitución, modelo 036, alta en Régimen de Autónomos, etc) me presenté ayer en mi oficina del INEM para depositar allí toda la documentación requerida por ellos y cual es mi sorpresa cuando la persona que me atiende me comunica que yo no tenía derecho a cobrar ese dinero porque he formado una Sociedad Limitada y con esa forma jurídica no tengo derecho a percibir capitalización por desempleo.
Al recibir esta noticia me he quedado helada porque yo ya he invertido el importe que me habían abonado y hoy por hoy no tengo esa cantidad de dinero liquido para hacer la devolución. Tengo un disgusto monumental porque creo que no hay derecho a que te mal informen primero y después te hagan devolver un dinero que ya no tienes.
Siguiendo las indicaciones de la señorita que me ha atendido, he dejado allí toda la documentación para que valoren el expediente y según ella, si me reclaman la devolución puedo presentar un recurso. He intentado averiguar por otras vías si realmente es cierto que no tenía derecho a percibir ese dinero por formar una S.L: pero cada vez que llamo al INEM me dicen una cosa diferente.
Por favor, si usted conoce la ley a este respecto, le ruego me indique si realmente he recibido el dinero indebidamente, y si es así, qué opciones tengo ahora, porque estoy algo desesperada.

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Es una pena que pasen cosas como esta, con lo necesitada que está España de emprendedores/as.
Siento darte la mala noticia de que, efectivamente, la capitalización por desempleo sólo puede percibirsa para:
a) Constituirse como autónom@
b) Constituir una cooperativa o sociedad laboral
c)Incorporarse como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral.
Pero en ningún caso, viene contemplada la capitalización para montar una sociedad mercantil, como la sociedad limitada.
He estado pensando en qué puedes hacer y la cosa está difícil, pero quizás puedas hacer un cambio de sociedad limitada a sociedad limitada laboral. Esto lleva gastos de notario y alguno más de registro, y tampoco te puedo asegurar que te vayan a dar la capitalización, dado que ya has montado una sl, y tu situación actual es de propietaria de una sl, no de desempleada.
Pero quizás quepa la posibilidad, coméntalo en el inem y en el registro mercantil, y que te digan si esto te daría acceso a la capitalización.
Siento no poder decirte más, pero es lo único que se me ocurre. Espero que todo salga bien. Y si tienes alguna duda más no dudes en consultármela.
Hola de nuevo,
En primer lugar te agradezco enormemente que me hayas respondido tan rápido, aunque no haya podido ser con buenas noticias.
Lo de hacer un cambio a Sociedad Limitada Laboral ya lo había pensado, pero sabrías decirme cuales son las diferencias entre una y otra, porque quizá no era muy apropiada para el funcionamiento de la actividad que voy a realizar, ya que la persona que me asesoró a la hora de realizar todos los trámites para crear la sociedad, no me habló de esa opción.
A continuación te indico las características de mi S.L.:
Soy el socio mayoritario con un 95% de las acciones, el 5% restante están a nombre de un familiar.
En las escrituras figuro como Administrador Único.
No tengo en mente contratar a nadie de momento para el desarrollo de mi actividad, ya que no podría mantener ese gasto actualmente.
Estoy dada de alta en la Seguridad Social en Regiemen de Autónomos.
¿Para formar una SLL tienes que tener personal contratado o no es necesario?.
Por otro lado, al haberse producido esta situación a causa de una mala información por parte del INEM, ¿cres qué si presento una reclamación tal y como me han aconsejado en la propia oficina, obtendré algún resultado positivo?. La verdad es que yo no confío mucho en ésta opción, pero creo que al menos me puede hacer ganar un poco de tiempo para volver a reunir el dinero que tengo que devolver. En cuanto a la forma de pago, ¿sabrías decirme por casualidad si puedo aplazarlo? y si es así, ¿En cuánto tiempo?.
Muchas gracias de nuevo, me has sido de gran ayuda.
Explicada tu situación, el principal problema que vas a tener es que para constituir una sociedad laboral limitada el número mínimo de socios es de 3 personas. Y cada uno no puede tener más de 1/3 del capital social, por lo que no podrás tener más del 33,33 %.
Respecto a si es necesario contratar a personas, no es necesario, pero claro, por otra parte, al menos el 50% de las participaciones de la sociedad deben estar en manos de socios trabajadores, por lo que necesitarías como mínimo a otro socio trabajador.
Resumiendo, vista tu situación no creo que sea la salida formar una sll.
La única forma sería constituirte como autónoma, responderías de las deudas con todo tu capital, no sólo con el de la empresa, pero por lo menos podrías empezar a funcionar y el día de mañana haces el cambio. Y lo que te decía antes, no se si en el inem te admitirán el pago único saliendo de formar una sl, y no saliendo de una situación de desempleo. (Las leyes ya sabes, son muy estrictas y no contemplan flexibilidad para casos en los que debería existir). Por tanto, lo mejor es que te asesoren en el propio inem, intenta hablarlo no con un administrativo, sino con un responsable o alto cargo de la oficina, que te asesore correctamente.
Respecto a si va a tener resultado reclamar, no lo creo, como te dije la ley es la ley y ellos no pueden ir contra la misma. Pero si que es cierto que te dará más tiempo para devolver el dinero. Respecto al tema de aplazar el pago si que puedes, tienes la opción de fraccionarlo o aplazarlo, ahora que si lo fraccionas y no pagas una cuota, te exigirán el total.
El número de plazos no podrá exceder, sin autorización del Director General del INEM, de sesenta mensualidades, y su cuantía no podrá ser inferior al 18% del SMI vigente en cada momento. ( Actualmente es de 600 euros, por lo que lo podrás pagar en cuotas de como mínomo 108 euros mensuales.
También te digo que sobre la cantidad adeudada te aplicarán un recargo equivalente al precio oficial del dinero vigente en cada momento (en el año 2008 es del 5,50%).
Espero que obtengas la solución y que todo salga bien al final.

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