SLU y mantener el paro

La semana pasada me despidieron con lo cual iré al paro y cobrare el subsidio por desempleo. Aun que pretendo crear una slu para intentar inciar mi propia empresa de servicios. El asunto es que al ser administrador único perderé el paro si doy el alta de actividad de la empresa.
La pregunta es la siguiente:
¿Si no doy el alta de actividad hasta que encuentre mi primer cliente puedo cobrar el paro?
¿Y en tal caso por cuanto tiempo puede estar la slu sin dar alta de actividades?

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Respuesta
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Vamos por partes que tu cuestión es bastante más compleja de lo que parece.
En primer lugar siento que te hayan despedido pero montar una empresa no es siempre la mejor solución salvo que esté todo bien planificado. Es necesario prever todos los posibles contratiempos, para ello tendrías que sacar tiempo para estudiar el modelo de negocio que quieres crear y realizar un plan de empresa con un informe de viabilidad técnica, económica y financiera así como unas mínimas previsiones de tesorería necesarias para enfrentar los primeros meses de vida.
Por otro lado, quieres montar una SLU (es decir, sociedad limitada Unipersonal). Eso implica unos fuertes gastos iniciales de constitución, debes constituir el capital social de la empresa con un mínimo de 3.007 eur (que tendrás retenidos en una cuenta bancaria hasta que la empresa esté plenamente constituida), y tendrás que pasar por notario, pagar los impuestos de actos jurídicos documentados y registrar la sociedad en el registro mercantil.
Al ser una sociedad unipersonal y disponer de todo el capital social serás el administrador único, cosa que implica que tendrás obligatoriamente que darte de alta como autónomo, así pues, deberás pensar si abrir una SL es lo correcto o si por el contrario te conviene más actuar inicialmente como autónomo.
Así pues, en realidad tienes obligación de darte de alta en el mismo momento en que realices la declaración censal salvo que especifiques que la sociedad queda sin actividad, es decir, constituirla y acto seguido dejarla sin actividad. Sería una opción, la otra es que seas socio pero que contrates a una persona para que sea el administrador de la sociedad, eso si, tendrás que abonarle el coste de los seguros sociales del Reta (por ejemplo poner a un familiar en ese cargo).
La sociedad limitada no puede estar sin actividad por más de 3 años, pasado ese periodo entra en proceso de liquidación, disolución.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Gracias jaime, en realidad no es algo que se me ocurrió de la noche a la mañana, ya tengo mucho adelantado, plan de empresa, competencia y más. La información me ha sido muy útil
Un saludo

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