¿Se puede ser socio capitalista y cobrar el paro?

Trabajo por cuenta ajena con contrato fijo discontinuo, y en invierno voy al paro tres meses. Ahora estoy pensando en montar una tienda online con un socio y formar una scp, el tiene una sl, pero por lo que he leído es más rentable fiscalmente una scp de momento, yo seria socio capitalista, y me gustaría saber unas cuantas cosas.
1- ¿Es mejor la sl de mi compañero o montar la scp?,
2-¿Podre cobrar el paro los meses que estoy de baja estando como socio capitalista en la scp?.
3.-Si monto la scp como socio capitalista, ¿podre pedir más adelante la capitalización del paro?, aun me quedan 18 meses.
4-Si yo la montara sola, ¿tendría qué darme de alta en autónomos?, ¿Es qué pregunte el la seguridad social y me dicen que si facturo menos de 1500? Mensuales solo me tengo que dar de alta en el iae y tributar, pero por los foros dicen que tengo que darme de alta.
5-Entonces si yo lo hago así sin darme de alta en autónomos, ¿Tengo derecho a la prestación cuando me quede en el paro?

2 respuestas

Respuesta
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Vamos a ver, aquí hay muchos conceptos que no tengo más remedio que resumirte, porque de lo contrario esta respuesta ocuparía varias páginas. Ruego me disculpes si algún tema no te lo dejo suficientemente claro.
Una SCP es siempre más rentable que cualquier otro tipo de sociedad, pero tiene unos requisitos jurídicos muy estrictos. Al ser una cooperativa, tiene que tener un mínimo número de socios y para estar protegida, debe de reunir otros como no tener ánimo de lucros, dedicarse a fines sociales, estar formada por personas discapacitadas, con mucho tiempo en el paro y otras más. NO sé si vosotras vais a reunir todo esto. Para una cooperativa normal (no protegida), los requisitos son menores, pero aún así se exige un número mínimo de socios (depende cada comunidad autónoma) y que trabajen todos en ella. NO encaja con tu idea de socia capitalista por lo que creo entrever de tu exposición.
Una S.L. no tiene un mínimo de socios. Puede ser hasta unipersonal. En tu caso, si sois dos personas, perfectamente tu puedes tener incluso la mayoría del capital y no ser trabajadora de la misma, con lo cual, no estaría en contradicción ni con tu empleo ni con el derecho a la prestación por desempleo.
Para en un futuro poder cobrar el paro de una vez, sería necesario presentar un proyecto empresarial nuevo, en el cual te das de alta como autónoma y vas a ejercer una actividad económica. Si la Sociedad ya está consittuida, sería mucho más difícil y si creas otra para intentar, digamos, engañarles, la probabilidad de que te descubran es muy alta y no te lo aconsejo. O deberías pedir ya esa prestación para crear el nuevo negocio y presentar todo el proyecto o después deberías de presentar otro proyecto, con otra actividad, aunque fuera complementaria, pero que demostrara que vas a crear una nueva empresa.
LO que te han dicho en la S.S. respecto de que si facturas menos de 1500 euros no es necesario darse de alta no sé de donde lo han sacado, la verdad. Hasta donde yo sé, para realizar cualquier actividad económica, por pequeña que sea, debes darte de alta en IAE y en obligaciones fiscales en Hacienda y ésta pasará inmediatamente la información a la S.S., la cual si no te das de alta en autónomos, te levantará acta.
En cuanto si eres autónoma y no trabajadora por cuenta ajena, tienes derecho a las prestaciones de la S.S., pero no al paro. Para tener derecho al paro, tienes que pagar una sobreprima muy alta y solo te da derecho a percibir 6 meses de desempleo por la base mínima.
Hola de nuevo, gracias por la respuesta, pero cuando hablo de una scp me refiero a una Sociedad civil privada, eso creo que no es una cooperativa, De la scp he leído que mínimo son dos socios, uno de ellos tiene que estar de alta en el régimen de autónomos y el otro socio capitaleista, pero no indica que porcentaje ha de tener el socio capitalista, y no hay capital mínimo, lo que si me interesaría saber es como hago el contrato privado, si hace falta hacerlo ante notario, se que se ha de presentar cuando se forme la sociedad, saludos
Ruego me disculpes, creía que te referías a una Sociedad Cooperativa Protegida, cuyas siglas coinciden.
Una SCP en realidad no es nada, no tiene personalidad jurídica propia. Aunque puedes ser socia capitalista de una scp sin problemas, no es necesario que seas autónoma.
Las SCP a efectos prácticos son como las Comunidades de Bienes. Fiscalmente tienen el mismo tratamiento que las personas físicas: Tributan sus socios en su renta, realizan los pagos fraccionados a Hacienda y son responsables con todo su patrimonio de las deudas sociales. Simplemente, tienen un CIF propio y emiten las facturas a nombre de la SCP, pero nada más.
Pueden tener el porcentaje del capital que estipuléis, no hay límites. Simplemente, uno de los socios estaría de alta en autónomos y el otro u otros, pueden ser socios capitalistas, aunque se tienen que dar de alta en obligaciones fiscales e ingresar trimestralmente el modelo 130.
Solo una particularidad: Si vendéis online, es una venta menor y estaréis sujetos obligatoriamente al Recargo de Equivalencia. Esto me hace dudar seriamente de que sea más rentable que una S.L. (nunca estaría en recargo), puesto que el recargo de equivalencia te impide deducir el Iva y presupone que ganas tenéis siempre un margen del 25%, algo muy complicado hoy en día.
Hola de nuevo, perdona por tanta pregunta, me he informado y tengo que darme de alta en el epígrafe 665 que es venta por catalogo o a distancia, ¿ese también tiene el recargo de equivalencia?, saludos
En mi opinión, el epígrafe 665 sigue siendo venta al por menor, y por lo tanto, está encuadrada en el recargo de equivalencia, como toda venta minorista.
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1. En su caso mejor la SL ya que como SCP debería de estar dado de alta como autónomo obligatoriamente y no podría percibir el paro esos tres meses.
2. Queda contestada con la anterior.
3. No se puede montar una SCP como socio capitalista ya que las sociedades civiles no admiten esa figura al tributar en atribución de rentas cosa que presupone el alta como profesional.
4. Sí, si te dieras de alta sola en cualquiera de las modalidades de forma jurídica admitidas en derecho debieras de darte de alta como autónoma. Respecto a las indicaciones que te dieron en la tesorería de la seguridad social no son ciertas por cuanto no existe una cantidad definida ya que el alta en el RETA está asociada a que el carácter del trabajo desempeñado sea habitual (sin definiciones concretas).
Respecto a las cuestiones de las altas y las bajas - es un riesgo que no debieras correr por cuanto no existe una ley definida como te decía, eso implica que podrían reclamarte las cantidades no pagadas y las cobradas en concepto de prestación con carácter retroactivo ya que la obligatoriedad o no de estar dado de alta es responsabilidad de la Tesorería de la Seguridad Social.
Hola, gracias por contestar, hay una cosa que no me queda clara, si mi socio esta como autónomo en la scp, ¿por qué yo no puedo estar como socio capitalista?
Porque la sociedad civil no es una mercantil, no tiene personalidad jurídica y las personas que le confieren personalidad jurídica son los miembros de la misma que actúan en realidad como profesionales autónomos asociados mediante un contrato que no es otra cosa que una comunidad de bienes.

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