¿Qué es una corporación?

Estoy a punto de abrir una empresa relacionada con la venta por internet y estoy buscando la mejor forma jurídica. He oído que en Estados Unidos las corporaciones pagan los impuestos no sobre el total de ingresos, si no sobre el total de beneficios después de haber pagado todos los gastos de alquiler, salarios, etc.
Me gustaría saber si también existe este tipo de forma jurídica en España, qué ventajas y desventajas tiene y qué requisitos se necesitan para constituirla.

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Todas las sociedades mercantiles siguen ese planteamiento fiscal, es decir, pagan los impuestos en base a los beneficios obtenidos una vez deducidos los gastos de los ingresos, así puede constituir una SL, SLU, SLL, SA ... es decir, cualquier sociedad mercantil.
Los requisitos varían de una a otra. La más básica de todas es la Sociedad Limitada, en este caso, es necesario constituir la sociedad mediante una petición de Certificación Negativa del Nombre de la Sociedad (comprobar que con el nombre que quiere dar a su sociedad no hay ninguna que ya esté constituida), realizar para ese nombre un alta provisional en la declaración censal de tributaria, es decir, obtención de un nif provisional, alta en el IAE y en el régimen fiscal correspondiente. Acto seguido hay que abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en la que hay que depositar el capital social de la misma (un mínimo de 3.002,05 eur).
Con la documentación que nos dará el banco de constitución de capital social y los datos obtenidos en la agencia tributaria ha llegado el momento de ir al Notario, quién elaborará los estatutos de la sociedad, el objeto social, la composición del consejo de administración, el reparto de las participaciones (acciones) en la sociedad, etc..., una vez firmadas las escrituras correspondientes (y pagar el acto notarial y las copias simples necesarias).
Deberemos pasar por la Agencia Tributaria de la Comunidad Correspondiente y hacer efectivo el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (1% del capital social de la sociedad).
Posteriormente tendrá que registrar los estatutos en el Registro Mercantil y hacer la provisión de fondos del registro y de la publicación del acto en el BORME. Si todo es conforme y legal en un poco tiempo le entregarán los estatutos.
Ha llegado el momento de ir a la Agencia Tributaria, hacer definitivo el NIF provisional y proceder a dar de alta en la Tesorería de la Seguridad Social la cuenta social de la empresa, la mutua laboral a la que se afilia, y el alta en el RETA de los administradores de la sociedad si estos son socios y poseen más del 25% de las participaciones sociales de la misma.

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