Como actuar para que te den de baja en cuenta bancaria

Hace dos meses se vendieron las participaciones de una SOCIEDAD LIMITADA por parte de los dos únicos socios de una sociedad. En otra escritura, y en el mismo momento, se hizo el cese del administrador único de uno de los socios anteriores y se nombró a un nuevo administrador único (una sociedad) a través del administrador de ésta, además en esta misma escritura se hizo el cambio del domicilio de la SOCIEDAD LIMITADA al nuevo domicilio de la compradora (una sociedad).

El antiguo administrador hizo llegar a través de correo electrónico, al banco, las dos copias simples de 1º venta de participaciones y 2º cese de administrador y cambio de domicilio, y tras hablar con el Director de la Entidad Bancaria donde la SOCIEDAD LIMITADA que se ha vendido tiene una cuenta a la vista y un préstamo, ambos al corriente de pago el día de la venta, El Director no quiere dar de baja en las cuentas al antiguo Administrador, que consta como autorizado y representante en las cuentas, alegando que el nuevo comprador no ha pasado por la oficina en este tiempo y que para quitar al antiguo de la cuenta tiene que pasar el nuevo administrador y firmar para ponerse él y quitar al antiguo.

Mientras tanto, están llegando cartas al domicilio del antiguo Administrador, a nombre de la sociedad vendida, en la que consta todavía en la base de datos del Banco como Autorizado o administrador de la sociedad, y además dice el Director que en caso de impago por el nuevo comprador, actuarán sobre el representante que hay en la base de datos del banco, independientemente de que en el Registro Mercantil se haya cambiado el administrador y el domicilio, y alegando que no darán de baja al antiguo administrador hasta que el nuevo se presente en la entidad y firme para darse de alta y quitar al antiguo.

La pregunta es: ¿Qué puede hacer el antiguo administrador para que le den de baja en las bases de datos del banco y no seguir recibiendo cartas de dicho banco?, teniendo en cuenta que ni es avalista, ni fiador, ni nada de nada en la sociedad vendida.

2 respuestas

Respuesta
1

Le recomendamos que presente un escrito en la entidad bancaria, aportando las escrituras de vente y cambio de administrador... y puede intentar presentar una reclamación ante el defensor del cliente de la entidad...

Ademas, puede intentar hablar con el nuevo propietario, para que le ayude a solucionar esta cuestión...

Respuesta
1

Tal como entiendo el asunto, ¿usted quiere que el antiguo administrador se desvincule de una cuenta corriente donde hay un crédito, al corriente de pago, pero no vencido?.

¡Efectivamente!. Así consta en la escritura de que el nuevo comprador asumirá todo ese asunto y el antiguo administrador, que no era fiador ni avalista de nada, cuando firmó el crédito lo hizo en nombre de la Sociedad, y cuando cesó su cargo ese crédito estaba al corriente de pago y las cuentas corrientes con saldo positivo, por lo que no procede que siga apareciendo como autorizado en esas cuentas si ya no es administrador.

El banco, al conceder el crédito a la sociedad ahora vendida, posiblemente pidió unas garantías o avales. Tratándose de una SL y teniendo en cuenta la responsabilidad patrimonial del administrador, parte de esos avales o garantías (o la totalidad) seguramente eran propiedades, bienes, rentas o acciones del propio administrador.

Al venderse la empresa se transmitió también el préstamo, quedando la empresa compradora obligada y subrogada en todas las obligaciones de la empresa vendida.

Pero no se ha podido transmitir la garantía que en su día la empresa vendida ofreció para solicitar el préstamo al Banco, y el Banco no quiere quedarse sin garantías hasta que el préstamo haya sido totalmente liquidado u otra persona, el nuevo administrador, vaya al Banco a constituir nuevas garantías o avales suficientes.

Es una suposición, pero por el comportamiento del Banco es muy posible que sea el caso.

Si lo es, el Banco está en su derecho, ya que los negocios entre terceros, no afectan a sus créditos y puede, si quiere, sustituir unas garantías por otras, pero no hay ninguna ley que le obligue a hacerlo.

Si quieren resolver esta situación, lleguen a un acuerdo con el nuevo Administrador, o con la nueva empresa para ir al banco y tratar la cuestión de cambiar una garantía por otra.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas