Cambio de domicilio sin ser administrador de la sociedad

Cuando era Administrador de una Sociedad Limitada firmé un préstamo hipotecario, en representación de la Sociedad, sin avales ni fiadores de ningún tipo, pero, por error, al tiempo de poner el domicilio a efectos de notificaciones, la entidad puso mi domicilio particular, en lugar del domicilio de la sociedad.

Ahora que ya no tengo ninguna relación con la Sociedad, pues he vendido mis participaciones y he cesado como administrador cambiando el domicilio de la Sociedad ante notario, sigo recibiendo, en mi domicilio personal, las mismas cartas que cuando era Administrador.

Por todo lo anterior, la Sociedad, que ya tiene otro domicilio distinto al anterior, ya que junto con el cese de Administrador se cambió también el domicilio de la Sociedad, no recibe ningún tipo de comunicación del Banco, ya que me siguen llegando a mi las cartas, y Yo no las abro, dado que no soy ya Administrador de la Sociedad.

Por lo visto, el Nuevo Administrador, no ha cambiado dicho domicilio, ni pretende hacerlo, según el banco.

Si el nuevo dueño de la Sociedad o su Administrador vuelven a vender las participaciones a otra personas o a cambiar el administrador, dadas las circunstancias actuales, me temo que Yo seguiré recibiendo la correspondencia, y las preguntas son las siguientes:

1.- ¿Cómo puedo Yo cambiar ese domicilio, que consta en el préstamo hipotecario, a efectos de notificaciones, si ya no soy Administrador de la Sociedad?.

2.- ¿Qué consecuencias puedo tener Yo si viniesen cartas certificadas y Yo no las firmara, por no ser administrador y se tratase de algún tema importante como puede ser una demanda del banco contra la Sociedad que en su día vendí u otra cuestión de vital importancia?.
3.- ¿Tengo obligación Yo, de comunicar al nuevo domicilio de la Sociedad, si no ha vuelto a cambiar, la llegada de estas carta, por el simple hecho de que en el préstamo hipotecario, constaba mi domicilio, a efectos de notificaciones?

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Respuesta
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Ya le he respondido a estas cuestiones en su anterior pregunta.

Usted firmó un préstamo hipotecario con el banco y su relación con la entidad bancaria terminará cuando el préstamo hipotecario se haya liquidado, no antes.

Las transacciones, como la venta de una sociedad, son cuestiones mercantiles entre compradora y vendedora, que en nada afectan a los créditos hipotecarios constituidos con una entidad bancaria.

No obstante, es posible considerar la posibilidad de obligar a la sociedad adquirente de la que usted fue administrador, a que haga frente a dichas cuotas hipotecarias, si el inmueble objeto de hipoteca ha sido transmitido a esa sociedad, como activo de la sociedad vendedora. Para ello tendrá que acudir a un abogado, junto con toda la documentación pertinente, quién podrá asesorarle respecto a si, a la vista de los documentos, ello es o no posible.

Si usted no recoge la documentación que venga a su nombre, o al de la sociedad vendida de la que fue administrador, no sabrá el contenido de la documentación. Esto puede llegar a implicar que se esté procediendo contra usted, y que usted lo ignore, con el grave perjuicio que podría causarle tal desconocimiento, pues los juzgados y tribunales tienen procedimientos alternativos cuando alguien contra quien se sigue un asunto no quiere ser notificado. Una de estas medidas es la notificación mediante edictos, siguiendo el procedimiento por sus trámites, pudiendo llegarse incluso al embargo de bienes.

El banco conoce el domicilio de la nueva sociedad, porque usted se lo ha notificado, y además saben que el administrador no va a ir por allí para subrogarse en el préstamo hipotecario. Usted solamente recibirá cartas a su nombre, que si no abre usted, nadie podrá hacerlo legalmente.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más
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Estimado Experto,

En mi opinión:

1.- Entiendo que en el momento en que la parte compradora, a través de su representante, compra las participaciones y se nombra administrador de la Sociedad está subrogado directamente, sin más trámite, tenga en cuenta que no se venden propiedades sino las participaciones de la Sociedad. Las Sociedad sigue siendo la misma, sólo que el dueño y administrador ha cambiado, además así consta ante notario.

2.- Por lo anterior, Incurriría en un grave error si recibiese esas posibles notificaciones, ya que legalmente, ante notario, Yo no pertenezco a la Sociedad, pero el nuevo dueño y administrador si sabe que el domicilio es el mío, puesto que conoce y tiene en su poder copia simple del préstamo y del domicilio, a efectos de notificaciones, por lo que si no quiere cambiarlo se arriesga a no informarse.

Un saludo.

NOTA ACLARATORIA:

El correo ordinario llega a mi domicilio, pero a nombre de la Sociedad, en ningún caso al mío, por lo que Yo no represento a la Sociedad para poder abrir ese correo.

Me supongo que en caso de que se inicie algún procedimiento y no consigan notificar a la Sociedad por los medios normales, lo harán como Usted indica, con edictos, etc. y el nuevo dueño y administrador puede encontrarse con que La Sociedad quede con todo su patrimonio embargado, por no querer cambiar el domicilio de notificación en el Banco.

El correo que le llegue en nombre de la sociedad inexistente, envíelo por el mismo conducto o entréguelo a la sociedad actual.

El correo que viene a su nombre, nadie puede abrirlo excepto usted, aunque venga en virtud de su calidad de antiguo administrador.

El correo que venga del banco a su nombre y en referencia a ese préstamo hipotecario, tiene que abrirlo.

La subrogación de la nueva sociedad se hace respecto a todo lo referente a la antigua, bienes, derechos, patrimonio y obligaciones. Pero no hay subrogación posible sobre derechos de terceros que no sean de ninguna de las dos sociedades actuantes, entre las cuales tiene lugar el negocio jurídico. Este negocio jurídico, legalmente, en todo caso, se hace salvo derechos de terceros. El tercero aquí, es el banco.

Si en la compra de la sociedad no se ha transmitido ningún inmueble ¿de dónde viene el préstamo hipotecario vigente a nombre de la sociedad antigua?

Estimado Experto,

Tal vez no me haya explicado bien.

No se trata de Sociedd Inexistente y Sociedad Actual: Es la misma Sociedad, sólo que ha cambiado de Administrador y de dueños y no existe correo a nombre del antiguo administrador ni a nombre del nuevo, sólo vienen cartas a nombre de la Sociedad y lo que Yo digo es que si ya no eres administrador de la sociedad no puedes abrir ningún correo de esa Sociedad, aunque en viejos tiempos si podías porque eras administrador, pero ya no.

Y si el nuevo administrador no comunica al banco el cambio de dirección de la sociedad, el correo seguirá llegando a la antigua dirección postal y el antiguo administrador no podrá abrir ni recibir ninguna carta y el nuevo no sabrá que esas cartas están llegando.

En todo caso será problema del administrador y de la sociedad que representa, si se queda sin correo.

Devuelvale las cartas al cartero por dirección desconocida o facilitele la nueva dirección de la sociedad.

Para quedarse más tranquilo, envíele al administrador un burofax en el que le diga que debe cambiar la dirección, porque toda la información bancaria de la sociedad que administra, le viene a su domicilio.

También puede enviar al banco un burofax con el mismo contenido, porque aunque usted les ha puesto ya al corriente, siguen enviándole la correspondencia.

Una vez enviado el burofax, usted queda eximido de toda responsabilidad respecto a la recepción de correo a nombre de la sociedad a la que ya no administra.

El banco, es un tercero a quien no le incumbe ni afecta el negocio jurídico de compra y venta de sociedad o de compraventa de acciones y cese y nombramiento de administradores que ustedes han realizado, seguirá enviado el correo a su domicilio, porque el actual administrador de la sociedad, al parecer, no quiere ir al banco para nada.

Yo no puedo decirle más sin tener la documentación delante, porque solo puedo darle una información general, que, posiblemente no le sirva de mucho, e incluso puede confundirle. Por eso creo que tendría que ir a un abogado, llevarle toda la documentación sobre la cuestión y pedirle a un un consejo, basado en la realidad jurídica del estado de cosas.

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