¿Es necesario un aval personal un crédito ico?

El tema es que tenemos un concesionario de coches entre cuatro socios a partes iguales, estamos pensando en pedir un crédito ico y la duda es si para el crédito ico hace falta avales personales o con la empresa es suficiente.
La empresa es como he dicho antes un concesinarios de coches con todo el equipamiento necesario pero las naves son de alquiler.
En el caso de que firmáramos el crédito y alguno de los socios decidiera irse de la sociedad y vender sus acciones de la empresa ¿se podría ver afectado en caso de embargo o cualquier problema con el crédito aun no siendo ya socio?. Si es asi ¿Qué se podría hacer para que esto no sucediera y no la afectara ningún tema de la empresa?

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La empresa por si sola estará constituida posiblemente con 3001 euros, por lo que sera necesario firmen ustedes como fiadores solidarios, eso implica el que responderán con sus bienes personales y patrimoniales.
En caso de que un socio decidiera marcharse de la sociedad, seguiría implicado en tanto y cuanto es fiador solidario de la misma. Para evitar este hecho a posteriori, se debería hacer una modificación de la póliza suscrita, siempre y cuando el banco acepte este hecho, debido a que el banco ahora tendrá menos garantías y seria posible que esto no le interesase.
Ustedes podrían hacer un contrato interno que le exonere del pago del préstamo ICO (esto no seria vinculante para el banco). Esto solo le serviría al socio que se va, para poder interponer una demanda contra ustedes en caso de que el banco le reclamara alguna cantidad incidentada o en mora.
¿Habría posibilidad de tratar con el banco para que al socio que se va dejara de ser avalista en ese crédito?. ¿Y si el resto de los socios son insolventes el banco podría embargar al socio que se va aun teniendo el contrato que me comentaba antes?
Muchas gracias por todo..
Un saludo
Si existen garantías suficientes con los tres socios restantes, el banco no le debería poner inconveniente en que solo firmen estos como fiadores solidarios.
En caso de que tengan que firmar los 4 socios, aunque usted tenga un contrato personal con el socio que se quiere ir, el banco podrá reclamarle su parte de la deuda o la totalidad. El contrato que hacen entre ustedes no es vinculante para el banco.
Ese contrato entre ustedes, solo servirá para que el socio que se va les puede reclamar judicialmente a ustedes la cantidad que le reclama el banco.

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