Compraventa coche usado entre particulares y averia

Vera hace un mes compre un coche de 6 años aun particular y a los 15 días de tenerlo me han aparecido varias averías mas o menos graves.
¿Puedo hacer algo al respecto?, ¿Tengo derecho a reclamar en algún sitio?

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Ha adquirido un bien de segunda mano, lo que no significa en ningún caso que el mismo no tenga que funcionar o que pueda dejar de hacerlo -según rumor popular-. El art. 1089 del Código Civil establece que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los cuasi contratos, así como de actos ilícitos en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
El vendedor está obligado a poner a su disposición un vehículo de unas determinadas características que usted acepta en contraprestación de un precio pactado. A partir de ese momento, es exigible que dicho bien tenga las características para las que fue fabricado y que sus prestaciones lo sean como cualquier otro, sin que sea dable en derecho que el mismo presente vicios ocultos que no han sido puestos de manifiesto, sino que se ha transaccionado un vehículo en condiciones de uso.
De dichos vicios responde el vendedor en aplicación del art. 1474 del citado Texto Legal así como de su posesión pacífica.
Por otro lado el art. 119.1 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General de Consumidores y Usuarios, usted puede elegir entre su reparación o sustitución; como lo segundo no es viable porque el bien se ha transferido ya, no tendrá mas remedio el vendedor que sufragar todos los gastos, intereses y perjuicios causados en la reparación que son los daños producidos (art. 128 de la Ley), ya que el art. 123.1 de dicha Ley, le otorga un plazo de doce meses para ejercitar las reclamaciones de las que ha de responder aquel. Finalmente señalar que como establece el párrafo segundo del art. 123.1 de la referida Ley 1/2007, de 16 de noviembre, "Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó".
Si desea ir a la vía de la Hoja de Reclamaciones todo lo que le he señalado es igualmente aplicable y deberá entregar en la OMIC la copia de la Hoja y de las facturas de las reparaciones.
Ruego cierre y valore

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