Alcoholemia penal y curso reeducación

Que cabreo llevo encima... Me acaban de parar dos agentes de tráfico que actúan desde modo: ¿Es usted Pepita Gonzalez? ¿Ha tenido una sanción por alcoholemia hace aproximadamente 2 años? Le cominico que la vamos a sancionar porque usted no ha cumplido parte de la condena. ¿Eh?
He estado 8 meses sin carnet de conducir, ¿realicé 22 días de trabajo a la comunidad y he pagado 600?( Vamos, lo que me han puesto en la sentencia después de la reducción de 1/3 de la condena).
El hecho denunciado es no realizar un curso de reeducación vial que nadie me ha notificado( ni el juzgado, ni la jefatura de tráfico), ¿por eso 200? De sanción...
Mi condena finalizó el 12/12/2009, fecha en que me devuelven el carnet de conducir.
Mi pregunta es: ¿Tengo qué hacer el curso si nadie me lo notifica? ¿Tengo posibilidades de evitar pagar esta sanción si recurro? De tener que hacer ese curso que nadie me notificó, ¿puede qué después de transcurrir un año después de la finalización de la condena prescriba el curso?
Muchas gracias... Estoy flipando con estos recaudadores de verde

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Lo primero que tiene que hacer es leerse atentamente la resolución, donde seguramente aparece la obligación de realizar un curso de reeducación, que tiene que realizar en una autoescuela autorizada (no todas están autorizadas).
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie toda la documentación del expediente sancionador y los posibles recursos. Pero en principio, si esta obligada y no lo hace, tendrá que hacerlo. Ademas puede tener el problema de conducir sin tener el permiso de conducir, pues no lo tiene si no cumple toda la condena... y pude que le abran otro expediente sancionador nuevo.
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1. En la sentencia del juzgado no aparece nada del curso... solamente, 8 meses de retirada, ¿600? Y 22 días de trabajo a la comunidad. Me han entregado el carnet de conducir y enviado una carta de finalización de condena.
2. Hoy he ido a la jefatura de tráfico provincial para informarme de quien me tiene ( o tuvo) que notificar de lo del curso y me contestan que desde de la jefatura de tráfico me enviaron una carta ordinaria, con una disposición adicional, que nunca he recibido...
3. ¿Esta notificación por carta ordinaria tiene validez? La sanción no debe ser penal, ¿por qué si fuese assí me informaría el juzgado? ¿O no? Si es administrativa, ¿no tiene que ser notificada por correo certificado? ¿Y se no se notifica por correo certificado en un plazo de meses no prescribe?
4. Tendré que ir a un abogado porque con tanta incoherencia ( por lo menos para el sentido común de los mundanos) no hay quien entienda todo esto
Siento o de abogado.. es que en gallego es con v.
Lo primero indicarle que estos temas son complejos y lo mejor es que se ponga en manos de un abogado lo antes posible. Puede que la notifiacion no se hiciera correctamente, pero puede que lo intentaran en su domicilio y no las recogiera..., también puede que perdiera todos los puntos al restar los de esta sanción... Ha de pedir copia completa del expediente sancionador, para poder aportarlo al abogado.
Las cartas ordinarias no son validas a efectos de notificación, pero en ocasiones se intenta notificar en el domicilio que figure en el fichero trafico y no se consigue, luego lo notifican publicando en el BOP y actualmente en el TESTRA, siendo valida esta notificación y enviando una carta ordinaria al domicilio, para informar... En cuanto a los plazos, no los hay de un mes... pero ademas es más complejo de calcular lo de las prescripciones... Su abogado la ayudara con eso.
En cualquier caso, estas sanciones, suelen tener una parte penal y otra administrativa.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Ok, moitas grazas... hoy por la tarde llamaré a mi abogado...
En mi caso han cometido un error por mandarla por correo ordinario desde el principio(es lo que me han dicho en la ventanilla de negociado de sanciones de la propia jefatura de tráfico) por lo que presentaré las alegaciones oportunas.
Gracias de nuevo!

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