Ayuda con casos prácticos - Der. Comercial internac.
Soy de Buenos Aires. Necesito ayuda para resolver 4 casos prácticos, agradecería una respuesta rápida porque es urgente y tengo hasta el martes para tenerlo listo. Aunque sea enviame las respuestas por partes, no todas juntas. Puedes escribirme a mi email laucastro2 (Arroba) yahoo.com.ar .
Mil gracias!
1. CASO PRÁCTICO (1 PUNTO): Entre un exportador de Buenos Aires y un distribuidor de New York celebran un
contrato de distribución de calzado fino. El exportador alega que el distribuidor ha incumplido con sus obligaciones
por las siguientes razones: Comercializa productos correspondientes a otros exportadores -ropa-; se ha excedido
de su zona de distribución ya que sólo se había acordado la zona metropolitana; no acondicionó debidamente la
mercadería; vende la mercadería a un precio mayor que el señalado por el distribuidor. En el contrato de
distribución no hay referencia alguna al respecto
a) ¿Es responsable el distribuidor de algún incumplimiento?
b) En caso afirmativo ¿De cuáles?
2. CASO PRÁCTICO (3 PUNTOS): El día 5 de enero y mediante una proforma, se celebra en Buenos Aires una
compraventa de legumbres bajo condiciones FOT Puerto Iguazú; el precio se conviene en USD 500.000.- por un
total de 1.000 tons. De poroto negro, a razón de USD 500.- por cada ton. La operación se acuerda llevarla a cabo
mediante el envío de 35 camiones a partir del 15 de enero, desde la provincia de Salta a Puerto Iguazú, Misiones,
ubicada en la frontera con Brasil. Inmediatamente, el importador brasileño adelanta al exportador argentino el
pago del 30 % del precio total por transferencia bancaria internacional. El exportador, habiendo completado toda
la documentación y presentado la misma ante las autoridades y organismos pertinentes -declaración de
exportación mediante-, no puede cumplir por varias razones: Grandes y copiosas lluvias que inundan y bloquean
de accesos (caminos y puentes) a los lugares en donde estaba recolectada la cosecha y acopiada la mercadería;
Luego, un paro de transportes impide dicho cumplimiento, y por último, un "lock out" de los productores y
agricultores impide toda comercialización. Solucionados estos problemas y normalizado el mercado, el exportador
tampoco puede cumplir porque el precio de la tonelada de poroto negro al día 5 de junio (6 meses después) es de
USD 680.-.
Teniendo en cuenta: 1º) El plazo de la "Declaración de la exportación", y 2º) Las regulaciones de la política
cambiaría del BCRA para la importación de divisas, Ud. Deberá determinar cual es la solución más beneficiosa para
ambas partes, toda vez que las mismas manifiestan no llegar a un litigio judicial.
3. CASO PRÁCTICO (1 PUNTO): Un importador gestiona una carta de crédito a la vista, irrevocable,
intransferible y confirmada a favor de un exportador. Algunas de las características adicionales de ese crédito son
las siguientes: consiste en una carta de crédito avalada por un banco.
a) Si la carta de crédito es irrevocable, ¿el importador de Argentina tiene alguna manera de dejarla sin efecto
después de haberse emitido?
b) ¿Qué sucede si el banco confirmador paga contra la presentación de documentación por parte del exportador
la cual difiere de la que figura en la carta de crédito? ¿Surge alguna responsabilidad? ¿Para quién o quienes?
c) Si los documentos del negocio presentados coinciden con los mencionados en la carta de crédito pero existen
diferencias en las cantidades expresadas entre las facturas comerciales y en los documentos de embarque, y
entre estos y la carta de crédito, ¿ello es subsanable?
d) ¿Qué sucede si los documentos que acreditan el embarque no son presentados por el exportador antes del
vencimiento de la carta de crédito?
e) ¿Los bancos intervinientes asumen algún tipo de responsabilidad? ¿Por qué?
f) ¿Garantiza el pago el instrumento utilizado en el caso descripto? ¿Por qué?
4. CASO PRÁCTICO (2 PUNTOS): Un exportador de Argentina celebra con un importador de Indonesia un
contrato de compraventa internacional en condiciones CIF. Algunas de las características adicionales de esa
operación son las siguientes: Se trata de una cobranza documentaría en la cual interviene un banco de la plaza del
exportador y un banco de la plaza del importador, la que se pagará mediante una letra de cambio. Al ser
presentada por el exportador, el comprador acepta la letra pero al vencimiento de la misma no la paga.
a) ¿Qué sucede si la firma del aceptante de la letra no es auténtica? ¿Y si decía ser el representante de la empresa
importadora pero después se descubre que no lo era? ¿Quién será responsable? ¿Qué debe o deben hacer para
eximirse de responsabilidad?
b) ¿Garantiza el pago el instrumento utilizado en el caso descripto? ¿Por qué?
c) ¿Qué sucederá si ante la presentación de la letra al comprador este rehúsa aceptarla?
d) En el caso descripto: ¿Tendrá alguna alternativa para el cobro el exportador?
e) ¿Los bancos intervinientes asumen algún tipo de responsabilidad? ¿Por qué?
Mil gracias!
1. CASO PRÁCTICO (1 PUNTO): Entre un exportador de Buenos Aires y un distribuidor de New York celebran un
contrato de distribución de calzado fino. El exportador alega que el distribuidor ha incumplido con sus obligaciones
por las siguientes razones: Comercializa productos correspondientes a otros exportadores -ropa-; se ha excedido
de su zona de distribución ya que sólo se había acordado la zona metropolitana; no acondicionó debidamente la
mercadería; vende la mercadería a un precio mayor que el señalado por el distribuidor. En el contrato de
distribución no hay referencia alguna al respecto
a) ¿Es responsable el distribuidor de algún incumplimiento?
b) En caso afirmativo ¿De cuáles?
2. CASO PRÁCTICO (3 PUNTOS): El día 5 de enero y mediante una proforma, se celebra en Buenos Aires una
compraventa de legumbres bajo condiciones FOT Puerto Iguazú; el precio se conviene en USD 500.000.- por un
total de 1.000 tons. De poroto negro, a razón de USD 500.- por cada ton. La operación se acuerda llevarla a cabo
mediante el envío de 35 camiones a partir del 15 de enero, desde la provincia de Salta a Puerto Iguazú, Misiones,
ubicada en la frontera con Brasil. Inmediatamente, el importador brasileño adelanta al exportador argentino el
pago del 30 % del precio total por transferencia bancaria internacional. El exportador, habiendo completado toda
la documentación y presentado la misma ante las autoridades y organismos pertinentes -declaración de
exportación mediante-, no puede cumplir por varias razones: Grandes y copiosas lluvias que inundan y bloquean
de accesos (caminos y puentes) a los lugares en donde estaba recolectada la cosecha y acopiada la mercadería;
Luego, un paro de transportes impide dicho cumplimiento, y por último, un "lock out" de los productores y
agricultores impide toda comercialización. Solucionados estos problemas y normalizado el mercado, el exportador
tampoco puede cumplir porque el precio de la tonelada de poroto negro al día 5 de junio (6 meses después) es de
USD 680.-.
Teniendo en cuenta: 1º) El plazo de la "Declaración de la exportación", y 2º) Las regulaciones de la política
cambiaría del BCRA para la importación de divisas, Ud. Deberá determinar cual es la solución más beneficiosa para
ambas partes, toda vez que las mismas manifiestan no llegar a un litigio judicial.
3. CASO PRÁCTICO (1 PUNTO): Un importador gestiona una carta de crédito a la vista, irrevocable,
intransferible y confirmada a favor de un exportador. Algunas de las características adicionales de ese crédito son
las siguientes: consiste en una carta de crédito avalada por un banco.
a) Si la carta de crédito es irrevocable, ¿el importador de Argentina tiene alguna manera de dejarla sin efecto
después de haberse emitido?
b) ¿Qué sucede si el banco confirmador paga contra la presentación de documentación por parte del exportador
la cual difiere de la que figura en la carta de crédito? ¿Surge alguna responsabilidad? ¿Para quién o quienes?
c) Si los documentos del negocio presentados coinciden con los mencionados en la carta de crédito pero existen
diferencias en las cantidades expresadas entre las facturas comerciales y en los documentos de embarque, y
entre estos y la carta de crédito, ¿ello es subsanable?
d) ¿Qué sucede si los documentos que acreditan el embarque no son presentados por el exportador antes del
vencimiento de la carta de crédito?
e) ¿Los bancos intervinientes asumen algún tipo de responsabilidad? ¿Por qué?
f) ¿Garantiza el pago el instrumento utilizado en el caso descripto? ¿Por qué?
4. CASO PRÁCTICO (2 PUNTOS): Un exportador de Argentina celebra con un importador de Indonesia un
contrato de compraventa internacional en condiciones CIF. Algunas de las características adicionales de esa
operación son las siguientes: Se trata de una cobranza documentaría en la cual interviene un banco de la plaza del
exportador y un banco de la plaza del importador, la que se pagará mediante una letra de cambio. Al ser
presentada por el exportador, el comprador acepta la letra pero al vencimiento de la misma no la paga.
a) ¿Qué sucede si la firma del aceptante de la letra no es auténtica? ¿Y si decía ser el representante de la empresa
importadora pero después se descubre que no lo era? ¿Quién será responsable? ¿Qué debe o deben hacer para
eximirse de responsabilidad?
b) ¿Garantiza el pago el instrumento utilizado en el caso descripto? ¿Por qué?
c) ¿Qué sucederá si ante la presentación de la letra al comprador este rehúsa aceptarla?
d) En el caso descripto: ¿Tendrá alguna alternativa para el cobro el exportador?
e) ¿Los bancos intervinientes asumen algún tipo de responsabilidad? ¿Por qué?
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