IPC y sueldo

Trabajo en una pequeña empresa (6 trabajadoras) que, según creo, sigue el convenio colectivo de Institutos de Belleza y Centros de Estética de Cataluña. Se acaba de publicar (DOGC nº4585, de 3.3.2006)que para los años 2003 a 2005, los salarios se incrementen el IPC (4%, 2,60% y 3,20% respectivamente).
Mis preguntas son las siguientes:
¿La empresa está obligada a aplicar este incremento o es opcional?
¿El incremento del IPC se aplica sobre el salario base o sobre el sueldo neto?
Preguntando en el Dpto. De Admón. De mi empresa, me dicen que "creen que ya no seguimos el convenio de I.de Belleza, sino al Régimen General, porque nuestra actividad no se ajustaba ese convenio"(!). Mis preguntas son:
¿Están obligados a informarme del cambio del convenio, y con qué fecha se produjo?
¿El Régimen General obliga a aumentar el sueldo según el IPC?
Si aplican este aumento en el mes de mayo, por ej.,¿la empresa está obligada a pagar los atrasos correspondientes a los meses de enero, feb., marzo y abril?
Muchas gracias por su tiempo. Quedo a la espera de su respuesta,
TERESA

2 respuestas

Respuesta
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Las empresas tienen la obligación de efectuar el incremento de los salarios anualmente de acuerdo con las variaciones que se produzcan en el IPC.
El incremento del IPC se debe efectuar sobre todo aquello que es salario, y esto es, sobre el sueldo neto, ya que el salario entendido como tal lo conforman además del salario base, los incentivos, pluses, etc...
Por otro lado no tienen la obligación de informarte del cambio de convenio, ni la fecha con que se produjo, pero si lo solicitas no deberían de tener ningún problema en decírtelo.
Como ya te he dicho, es obligatorio que los salarios aumenten de acuerdo con el incremento que experimenta el IPC.
Si aplican este aumento en el mes de mayo, deberían de haber aumentado también en el mes de enero y siguientes, ya que el incremento del IPC se debe hacer a principios de cada año, aunque depende de cuando comenzaste a trabajar, ya que si empezaste en mayo, el incremento se te hará de mayo a mayo, todos los años.
De todas formas, si empezaste en enero y no te aumentan hasta mayo, puede que quede compensado porque para mayo el IPC será mayor que el de Enero, y además si te lo han incrementado, no te compensa protestar, ya que te saldrán más caros los gastos de reclamaciones que la falta de incremento de esos meses.
Respuesta
1
La empresa debe incrementar el salario en los porcentajes establecidos en el convenio y por los periodos relacionados sobre los conceptos salariales brutos.
Respecto de la aplicación de los incrementos del IPC te pongo un ejemplo, partiendo de la situación hipotética que percibes 10.000 E anuales por todos los conceptos incluidas las pagas extraordinarias y desde el año 2002 no se ha practicado ninguna subida en concepto de IPC:
Año 2003 Percibes 10.000 y debes percibir 10.400
Año 2004 percibes 10.000 y debes percibir 10.670.
Año 2005 percibes 10.000 y debes percibir 11.011,44.
A fecha actual la empresa te adeuda por atrasos derivados de incrementos de IPC la cantidad de 2.081,44 E, que debe abonarte mediante la correspondiente nomina de atrasos, en uno o en varios pagos, y sus correspondientes cotizaciones a la seguridad social, y tu salario anual para todo el año 2006 (incluido enero, febrero, marzo y abril) debe quedar fijado en 11.011,44 E.
Los convenios colectivos habitualmente en el articulo 2 establecen el ámbito funcional del mismo, esto es, las empresas afectadas por el mismo teniendo en cuenta su actividad, y a continuación una clausula de descuelgue, donde se establecen los requisitos para apartarse del convenio.
En cualquier caso, estés en un convenio u otro el incremento por IPC es obligatorio. En tu contatro de trabajo figurara el convenio al que la empresa se encuentra adherido, y cualquier modificación de tus condiciones laborales debe ser comunicada.

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