Modificación jornada labora

Buenas tardes,
Tengo un trabajador con un trabajo a media jornada y queremos
ampliarle en contrato a jornada completa. Esta modificación la he hecho a
través de red directo en cambio de tipo de contrato (he puesto un 402 en lugar
del 502).
Mi pregunta es si al ser una modificación tengo que liquidar al
trabajador y hacer un contrato nuevo o se liquida todo al finalizar esta
modificación y tengo solo que hacer un escrito para que firme el trabajador la
modificación.
Gracias.

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Respuesta
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Estimado/a consultante,

Efectivamente el cambio de tipo de contrato se puede hacer a través de la red. El contrato de trabajo no deja de ser el mismo, lo único que ocurre es que se ha ampliado. Por tanto, no hay que liquidar al trabajador puesto que la antigüedad la conserva y ya se liquidará al finalizar el contrato cuando llegue el día. Todo ello sobre la base de que el contrato que usted amplía no deja de ser una ampliación sin más del ya existente, que no deja de existir.

Sí es conveniente que a través de su gestoría o de su despacho de abogados se redacte un escrito de comunicación al trabajador respecto de la ampliación de la jornada de trabajo, más que nada por seguridad jurídica de cara al futuro.

Nuestro bufete es, entre otros ramos, laboralista, y nos encargamos por tanto del asesoramiento a empresas, de tal modo que quedamos a su disposición para que gratuitamente nos contacte y le ampliaremos información sin compromiso.

Un cordial saludo.

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

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