¿Me pueden quitar antigüedad en la nómina y quitar las pagas extras?

Mi jefe nos ha venido a todos los trabajadores y nos dice que nos elimina las pagas extras, ya, que según dice (y es mentira) tenemos pérdidas. Pero no contento con ello nos dice que revisará las nóminas y nos eliminará la antigüedad y cambiará las bases brutas. ¿PUede eliminar así sin más las pagas extras? ¿PUede suprimir la antigÜedad? YO, por ejemplo llevo 17 años. ¿Y puede cambiar las bases de la nómina?

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Estimado/a consultante,

En respuesta a su consulta, decirle que no, no se puede. Hay ciertos conceptos que no están a la libre disposición del empresario, y entre ellos están las pagas extras o la antigüedad. Cualquier cambio que pretenda hacer su jefe, que se lo den por escrito para poder actuar frente a esa comunicación escrita. Si no se lo dan por escrito, también hay mecanismos para que quede constancia de cara a una futura impugnación de tales medidas.

Todo trabajador tiene derecho a las pagas extras y a que se respete su antigüedad. Vaya por delante que si le ofrecen algún documento para firmar, no lo firme sin más, sino que junto a la firma ponga de manera legible "NO CONFORME", para que quede constancia de que usted no está de acuerdo y así no se cierra puertas a una posible impugnación. Esto es especialmente en casos como el suyo, donde su antigüedad es enorme (17 años), y cualquier paso mal dado puede darle un serio disgusto.

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Muchas gracias!!!! Pero me temo que debo aceptar, pues nos ha chantajeado diciendo que si no lo hacemos, deberá despedir a un compañero. Pero digo yo... si aceptamos, podríamos plantearle por ejemplo de hacer jornada intensiva??? Las horas que echamos por la tarde, sumarlas a las de la mañana.

Gracias de antemano.

En principio, mi consejo es que no acepten el chantaje, ya que el chantaje es la estrategia normalmente utilizada por la empresa (asesorada por abogado) para conseguir lo que quieren de los trabajadores, aprovechando que muchos trabajadores no conocen la ley laboral. Si la empresa amenaza con despedir a un trabajador (por causas económicas en este caso) deberá acreditar que realmente tiene pérdidas, lo cual es complicado si, como usted dice, no las tiene. Y en dicho caso el despido le saldría por una cantidad elevada porque sería improcedente.

Si entendemos este caso como una modificación de las condiciones del contrato de trabajo, tienen dos opciones por Ley:

1. Solicitar la extinción del contrato de trabajo con indemnización de 20 días por año de servicio con un tope de 9 mensualidades.

2. "Aceptar" las nuevas condiciones pero impugnar. Es decir, ustedes siguen trabajando con las nuevas condiciones impuestas pero, simultáneamente, interponer demanda frente a esa modificación del contrato de trabajo. De forma que si estiman esta demanda, deberán reintegrarle en las condiciones originarias.

En cualquier caso, yo aquí entiendo que más que una modificación de las condiciones de trabajo lo que hay es un impago de unas cantidades salariales que son irrenunciables, que son las pagas extras. De tal forma, la cuestión se plantea de modo que entiendo que lo que habría que hacer sería reclamar las cantidades que se corresponden con las pagas extras, ya que es un derecho reconocido del trabajador que no está al arbitrio del empresario. Las pagas extras es un derecho reconocido tanto por los convenios colectivos como por el Estatuto de los Trabajadores.

Sobre el tema de la antigüedad, creo que el problema puede venir si ustedes firman un documento donde aceptan esa reducción de la antigüedad. Si no, su antigüedad sigue siendo la que es. Y si el empresario les quitara la antigüedad unilateralmente, habría que impugnar eso sobre la base de que es nulo todo pacto que reste antigüedad por lo que le explicaba sobre las horas extras.

En respuesta a su consulta sobre la jornada intensiva, si el empresario alega pérdidas, difícilmente va a acceder a tenerles en jornada intensiva, ya que esto le supone más tiempo de trabajo de trabajadores, con más sueldo que abonar y más cotizaciones que abonar a la Seguridad Social.

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