¿Cómo se interpretan los 3 meses que se exigen para extinguir el contrato por impago de salario?
Ante todo les agradezco enormemente la labor que efectúan a la hora de resolver dudas e inquietudes a las que nos enfrentamos en el ámbito laboral quienes no somos abogados ni tenemos conocimientos en estas materias.
En relación a que el trabajador inste en juicio la extinción del contrato laboral basándose en incumplimiento empresarial, art. 50 ET (se trataría de falta de pago o retraso en el abono) por lo que he podido leer los tribunales exigen que el incumplimiento sea grave para que prospere la petición y por "grave" he leído que se exige que se trate de al menos 3 mensualidades. Pero ¿qué quiere decir 3 mensualidades? ¿Cómo se interpreta? ¿Qué el impago o retraso en el pago se mantenga durante al menos 3 mensualidades? O ¿Qué la deuda (importe adeudado por la empresa al trabajador) surja de 3 mensualidades? ¿O las 2 cosas a la vez?
Es decir, con ejemplo.
Si la empresa le adeuda a un trabajador el sueldo de 2 mensualidades y el impago o retraso en el pago se mantiene por 3 meses (o más) ¿Se entendería por grave el incumplimiento? ¿O no, porque aunque el impago se mantenga por 3 meses o más, la deuda es de "sólo" 2 mensualidades?
Es lo que no me queda claro del todo, si lo de las 3 mensualidades se refiere a que el impago o retraso del pago se prolongue durante 3 meses o más (independientemente de cuántos meses la empresa deba al trabajador) o si los 3 meses se refieren a que la deuda de la empresa con el trabajador ha de surgir de 3 mensualidades.
Igual es una pregunta muy precisa que ni ustedes conocen la respuesta, pero me gustaría poder conocer la respuesta si ustedes lo saben.