¿Cómo se interpretan los 3 meses que se exigen para extinguir el contrato por impago de salario?

Ante todo les agradezco enormemente la labor que efectúan a la hora de resolver dudas e inquietudes a las que nos enfrentamos en el ámbito laboral quienes no somos abogados ni tenemos conocimientos en estas materias.
En relación a que el trabajador inste en juicio la extinción del contrato laboral basándose en incumplimiento empresarial, art. 50 ET (se trataría de falta de pago o retraso en el abono) por lo que he podido leer los tribunales exigen que el incumplimiento sea grave para que prospere la petición y por "grave" he leído que se exige que se trate de al menos 3 mensualidades. Pero ¿qué quiere decir 3 mensualidades? ¿Cómo se interpreta? ¿Qué el impago o retraso en el pago se mantenga durante al menos 3 mensualidades? O ¿Qué la deuda (importe adeudado por la empresa al trabajador) surja de 3 mensualidades? ¿O las 2 cosas a la vez?
Es decir, con ejemplo.
Si la empresa le adeuda a un trabajador el sueldo de 2 mensualidades y el impago o retraso en el pago se mantiene por 3 meses (o más) ¿Se entendería por grave el incumplimiento? ¿O no, porque aunque el impago se mantenga por 3 meses o más, la deuda es de "sólo" 2 mensualidades?
Es lo que no me queda claro del todo, si lo de las 3 mensualidades se refiere a que el impago o retraso del pago se prolongue durante 3 meses o más (independientemente de cuántos meses la empresa deba al trabajador) o si los 3 meses se refieren a que la deuda de la empresa con el trabajador ha de surgir de 3 mensualidades.
Igual es una pregunta muy precisa que ni ustedes conocen la respuesta, pero me gustaría poder conocer la respuesta si ustedes lo saben.

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Para accionar la demanda de extinción del contrato de trabajo por impago de salarios prevista en el art. 50 ET es exigido por la jurisprudencia, efectivamente, que se adeuden 3 o más nóminas. Esto es, a modo de ejemplo, que para interponer hoy (9 de junio de 2.014) dicha acción, la empresa tendrá que deberle 3 nóminas (al menos), por ejemplo, las de marzo, abril y mayo, o las de enero, febrero y mayo, por ejemplo. Es decir, que haya al menos 3 nóminas pendientes de pago, sin más.

Esto da lugar a la picaresca de muchas empresas que, a sabiendas de esto, en muchos casos dejan siempre a deber 2 nóminas, y cuando se avecina la tercera nómina pendiente, pagan un salario, y así se evitan que puedan demandarle por extinción de contrato.

Sin embargo, también indicarle que dos cuestiones:

1. Si la empresa actúa como le comento, se puede apreciar por el Juez mala fe por parte de la empresa y puede lucharse también por la extinción pues, no olvidemos, la extinción del contrato se puede solicitar ante "impagos" o ante "retrasos injustificados en los pagos", que no es lo mismo.

2. En cualquier caso, esto es, aunque le debieran una sola nómina (o dos, pero que no llegue a tres nóminas), éstas se pueden reclamar.

La demanda de extinción de contrato es una acción que, económicamente, es muy interesante, pues permite al trabajador lo siguiente:

1. Reclamar la extinción de contrato, con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente.

2. Conjuntamente a lo anterior, solicitar las nóminas que se deben, incrementadas en un 10% de interés por mora, conforme al ET.

3. Se tiene derecho a paro, pues no estamos ante una baja voluntaria per sé, sino ante una baja a instancias del trabajador, sí, pero motivada en incumplimiento empresarial, y no dimisión sin más.

Por ampliarle la información, decirle que hasta hace un tiempo el trabajador que interponía esta demanda estaba obligado a seguir trabajando en una empresa sabiendo que no iba a cobrar, de modo que a la empresa le estaba rentando tener un trabajador "gratis". Sin embargo, hay una sentencia de importante calado en este sentido, que es la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2.012, que permitió al trabajador dejar de trabajar en dicha empresa antes de que se dictara sentencia, lo cual es novedoso y ventajoso para el trabajador, pues es aberrante trabajar en un sitio donde se sabe que no se percibirá ni el salario que se debe ni el que se devengue.

Indicarle que es una pregunta muy precisa, pero nuestro bufete tiene sólida experiencia en derecho laboral y, en concreto, en este tipo de acciones de extinción de contratos por impago, dada la triste realidad que vivimos en el ámbito laboral. Estamos plenamente habituados a interponer este tipo de demandas.

Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente y sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.es por si desea que le ampliemos información o si desea iniciar tales actuaciones con nosotros.

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