Informaçion sobre contrato de sostitución

He trabajado por un año con una empresa, después cuando terminé el año me fui al paro, cobré 2 meses de paro y la misma empresa me llamó para hacer una sustitución de 2 meses, a terminar la sustitución me quedé otra vez en el paro y cobré los 2 meses que me quedaban, una vez terminado todo el paro, he vuelto a trabajar con la misma empresa y me han echo un contrato de sustitución, mi pregunta es:¿Hasta cuándo puedo trabajar con este contrato?

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El contrato de sustitución o interinidad, tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de
puesto de trabajo o la del tiempo que dure el proceso de selección o
promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que en
este último supuesto pueda ser superior a tres meses, el contrato de sustituucion, se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; por el
vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la
incorporación; por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva
del puesto de trabajo; por el transcurso del plazo de tres meses
establecido para la selección o promoción o el que resulte de aplicación
en los supuestos de contratos celebrados por las Administraciones
públicas. No hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; por el
vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la
incorporación; por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva
del puesto de trabajo; por el transcurso del plazo de tres meses
establecido para la selección o promoción o el que resulte de aplicación
en los supuestos de contratos celebrados por las Administraciones
públicas. No hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.

y la persona que sostituie tiene que tener el mismo contrato de la que se esta sostituiendo?por ejemplo,en mi trabajo hay 2 categorías y yo estoy sostituiendo una persona con la categoría mas alta que la mía, pero el hotel me paga con la categoría mas baja,esto es normal o no??

muchas graçias

Si sustituyes a una persona, para realizar las mismas funciones que realizaba esa persona mientras estaba trabajando tienes que tener las mismas condiciones laborales y salariales que la persona a la que sustituyes, si no ese contrato de trabajo es un contrato en fraude de ley por lo que deberías de acudir a un sindicato con el contrato de trabajo para que te aconseje sobre las acciones legales que puedes emprender contra la empresa..

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