Indemnización contrato temporal

Tengo entendido que por finalización de contratos temporales corresponden al trabajador 8 días de indemnización por año trabajado. Mi duda viene del hecho de que no encuentro tal referencia en el Estatuto de los Trabajadores. ¿Podría ayudarme? ¿Se trata acaso de que hay que estar a lo que dispongan en este sentido los respectivos convenios?

6 respuestas

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Esto se encuentra regulado en el art.49 del ET. Por Artículo 3.º de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E .de 10 de julio).
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La indemnización de 8 días por año de servicio al finalizar el contrato temporal aparece recogido en el art. 49.1 c) del ET (debe ser actualizado después del 2006 ya que tras la ley 43/2006 modifico el ET) Por otra parte, el convenio colectivo que se aplique en tu empresa puede mejorar esta indemnización pero nunca ser inferior.
También debes tener en cuenta que si llevas más de un año en la empresa debes recibir la notificación de fin de contrato 15 días antes de su finalización y luego el finiquito.
Espero haberte ayudado y te recuerdo que debes puntuar para cerrar la pregunta.
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Te copio el artículo:
Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Perdone pero ... ¿es esta la redacción del Estatuto del 95?
Si, es el Estatuto de los Trabajadores.
Debe ser una actualización porque en el del 95 no viene y eso es lo que me está causando tanta duda.
Julio, viene en la sección 4 art 49 "extinción del contrato". Mi edición es del 2005, pero no me pone si ha sido o no modificado desde el 95...
Muchas gracias. Muy amable. Al parecer si lo ha sido. Se lo comento porque dispongo de la edición de 1995 y no viene. Si así lo desea por curiosidad se lo puedo remitir a su correo. Gracias por su respuesta.
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Se tiene derecho si es un contrato temporal 402 o por obras o servicios 401.
Lo dice al dorso del contrato en una cláusula, por lo tanto tendría derecho.
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Hay que estar a lo dispuesto en los convenio colectivos, porque hay muchos de ellos que mejoran ese mínimo de 8 días, pero concretamente, a lo que usted se refiere, está en el artículo 49 1c del estatuto de los trabajadores.
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Viene recogido en los arts. 8.2 y 15 del Estatuto de los trabajarodes y en el R.DE 2720/1998.
Por convenio colectivo se puede mejorar los días de indemnización.
El 8.2 habla de la forma del contrato.
"Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una
disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y aprendizaje, los contratos a tiempo
parcial, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una
obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al
servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los
contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no
observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por
tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el
carácter a tiempo parcial de los servicios."
y el 15 de la duración
"Artículo 15. Duración del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguiente supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio
determinados. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con
sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse
con contratos de esta naturaleza.
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos
así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los
contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de
doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por
convenio colectivo sectorial podrá modificarse la duración máxima de estos contratos o
el período dentro del cual se pueden realizar en atención al carácter estacional de la
actividad en que dichas circunstancias se puedan producir.
c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de
trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y
la causa de sustitución.
d) Cuando se trate de lanzamiento de una nueva actividad. En este caso la duración de
los contratos no podrá exceder de tres años, pudiendo prorrogarse por acuerdo entre
las partes por períodos no inferiores a los mínimos que en su caso se establezcan.
2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de
su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez
transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de
prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios
contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de
ley.
4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en
las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación
por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de
entregar copia básica de los mismos.
5. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este
artículo."
¿Dónde habla de los 8 días?
En el art. 49.1.c del ET establece lo siguiente
"Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación"

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