¿Renovación de contrato en baja por riesgo laboral?

Iré al grano, mi esposa de 25 años se encuentra laborando para una afamada marca de ropa dentro del Corte Ingles desde hace algún tiempo, tiene a la fecha tres contratos laborales de los cuales expongo la información vital a continuación:
1er Contrato:
Código de contrato: 402 (Eventual por circunstancias de la producción)
Cargo: Vendedor incluido en el grupo de profesionales/categoria/nivel (4) VENDEDOR DE SEGONA.
Jornada: A tiempo completo: la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, prestadas de LUNES a DOMINGO con los descansos que establece la ley.
Duración: La duración del presente contrato se extenderá desde 22/10/2010 hasta 21/04/2011
Se establece un periodo de prueba de 2 MESES
El contrato de duración determinada se celebrará para: ATENDER LAS EXIGENCIAS CIRCUNSTANCIALES DEL MERCADO, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en promoción y venta de prendas y accesorios de la temporada AW2010 aun tratándose de la actividad normal de la empresa; en caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única ves, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
NOTA: de este contrato laboro solo 4 días debido a que la cambiaron de sucursal.
2do Contrato:
Código de contrato: 410 (Interinidad)
Cargo: Vendedor incluido en el grupo de profesionales/categoria/nivel (4) VENDEDOR DE SEGONA.
Jornada: A tiempo completo: la jornada de trabajo sera de 40 horas semanales, prestadas de LUNES a DOMINGO con los descansos que establece la ley.
Duración: La duración del presente contrato se extenderá desde 05/11/2010 hasta fin de suplencia IT.
Se establece un periodo de prueba de 1 MES
El contrato de duración determinada se celebrará para: Sustituir a trabajadores con derecho de reserva de puesto de trabajo.
NOTA: en este contrato le solicitaron firmar una baja voluntaria para poderle hacer el siguiente contrato de 6 meses.
3er Contrato:
Código de contrato: 402 (Eventual por circunstancias de la producción)
Cargo: Vendedor incluido en el grupo de profesionales/categoria/nivel (4) VENDEDOR DE SEGONA.
Jornada: A tiempo completo: la jornada de trabajo sera de 40 horas semanales, prestadas de LUNES a DOMINGO con los descansos que establece la ley.
Duración: La duracion del presente contrato se extenderá desde 01/12/2010 hasta 31/05/2011
Se establece periodo de prueba de: NO ESPECIFICA PERIODO DE PRUEBA
El contrato de duración determinada se celebrará para: ATENDER LAS EXIGENCIAS CIRCUNSTANCIALES DEL MERCADO, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en promoción y venta de prendas y accesorios de la temporada AW2010-2011, apoyo en la campaña de navidad y rebajas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa; en caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única ves, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
La situación actual es que mi esposa se encuentra justo en este momento de BAJA POR RIESGO LABORAL ya que se encuentra exactamente de 7 meses y medio (30 semanas de embarazo), la BAJA POR RIESGO LABORAL, la comenzó a disfrutar desde la semana numero 23, el caso es que a finales del mes en curso se le vence el 3er contrato laboral y el pasado 26 de mayo le ha llegado un burofax informando que no se le renovara su contrato laboral actual (el cual le habían dicho que le renovarían al principio de este contrato).
¿Esto es legal?, ¿Puede ser despedida sin más? ¿Es posible que recupere su puesto de trabajo tomando en cuenta la alta tasa de desempleo que vivimos en España?

1 Respuesta

Respuesta
Pues es legal ya que el contrato vigente que tu mujer tenía tenía una fecha fin, el 31 de mayo, entonces no es un despido. Si no que es un fin de contrato.
Su puesto de trabajo en si, en la situación que está no lo puede recuperar, ya que de baja médica no puede empezar a trabajar en un nuevo contrato, es ilegal; no puede acepar un contrato estando de baja médica.
No sé porqu convenio está tu mujer, si por grndes almacenes o por si otra firma pero de todos modos entiendo que le tienen que dar el preaviso del fin de contrato 15 días antes de finalizar.
O sea, le tendrían que avisar como más tarde el 16 de mayo. Como ella recibió la comuncación el 23 esos 7 días de diferencia se los tienen que pagar a mayores, 7días de indemnización por no dar el preavso en tiempo y forma.
Luego, si no ha disfrutado ningún día de vacaciones en este último contrato le corresponden 15 días, pr los 6 meses así que, sino los ha disfrutado, a partir del 01 de junjio y hasta el 15 de junio tienen que pagarle esas vcaciones no disfrutadas y también tienen que cotizárselas a la seguridad social, para que le cuenten esos días el día de mañana para el paro y para la jubilación.
Si sigue de baja médica tan pronto acabe el contrato, o acabe las vacaciones, tiene que ir a la seguidad social a solicitar el pago directo por incapacidad temporal., tendrá que llevar los partes de confirmación de it, dni vigente, número de cuenta y cubrir allí la solicitud correspondiente.
Después le pagará la baja la seguridad social, y una vez tenga el bebe tiene que coger el alta médica de esta baja, que le dejarán de pagar y solicitar la baja por maternidad, y entones le pagarán 16 semanas de maternidad.
Una vez finalizada esta maternidad si empieza a trabajar pues quedarían las cosas así.
Si cuando acabe la matrnidad soilcita prestaciones por desempleo todo el tiempo que pase entre el cese de la relación laboral (fin contrato o fin vacaciones) hasta el nacimiento del bebe se le descuenta de los días que le correspondande paro, si por ejemplo de paro le conceden 120 días y estuvo de baja entre eses tiempos 30 días pus tendrá derecho a cobrar 90 días de paro, y esos 30 días se le cotizan a la seguridad social para futuras jubilaciones.
Muchísimas gracias por tu respuesta, pero me gustaría puntualizar algunas cosas ya que no me terminan de quedar muy claras!
Según he consultado con otras personas, aparentemente los contratos de mi mujer el 1ero y 3ero están en lo que llaman Fraude de Ley, ya que para el tipo de puesto de trabajo y el lugar en el que desarrolla la empresa para la cual ella trabaja desarrolla su actividad se trata de un GRAN ALMACEN se le aplica ese convenio, según esta persona que me ha asesorado comenta que este tipo de puestos laborales no puede cubrirse con trabajadores temporales sino con trabajadores fijos-discontinuos debido a que no se trata de una situación comercial que la empresa realiza por única vez sino recurrentemente ya que temporadas en las ventas se desarrollan todos los años varias veces durante el año y de igual manera mi esposa es la única que cubre ese puesto en su horario. Es decir que según todo esto a ella le deviene indefinido, y al ser indefinido y estar en estado de embarazo el juez declararía el cese de contrato que en este momento tendríamos que llamarlo despido en vista de que es indefinido por el fraude de ley, con lo que tendría que ser readmitida en su puesto de trabajo, indiferentemente de su estado de salud la cual es buena ya que el embarazo no esta tipificado como una enfermedad (quien piense que el embarazo es una enfermedad lo lleva mal).
En fin en nuestra situación lo que intentamos es buscar objetividad presentando todos los puntos lo más claro posible ya que nos parece incorrecto el cese de contrato o despido ya que es MÁS QUE OBVIO que el cese se produce debido a su estado de embarazo y no puntos negativos en cuanto a su desarrollo laboral en la empresa, el cual era siempre alagado por parte de sus compañeras y superiores dentro de El Corte Ingles!
Agradeceré vuestros mejores y más objetivos puntos de vista al respecto!
NOTA: el aviso del cese de contrato se realizo el día 26 mediante burofax, recibiendo la carta en manos el día 27 de este mes, lo del día 23 fue el día que recibió o comenzó a disfrutar de su baja por riesgo laboral.
Los centro comerciales, no sólo el corte inglés, sino también alcampo, carrefour, etc.
Contratan a mucho personal a tiempo parcial y con contratos como el que le han hecho a tu esposa.
Por desgracia no los hacen fijos discontinuos porque luego van llamando a diferentes personas para muca veces coger bonificaciones.
Si quieres puedes denunciarlos, yo no te digo que no la renueven por estar embarzada y de baja, pero realmente ella ha firmado una baja voluntaria en un contrato de intirenidad y luego los otros tenían fecha fin y en primer lugar ella acepto el cambio de contrato yen este último tiene una fecha fin que no tienen porque continuar.
Puedes coger un abogado laboral e ir a juicio, pero realmente yo no creo que saquéis nada.
De todos mods si queréis consultar vuestro caso con uno y que os sea objetivo, conocerá porque camino tiran los jueces en ese ámbito ahí.
Que tengáis suerte
Vale muchas gracias, mantengo la pregunta abierta para considerar otras opiniones!
Saludos!
Ciérrala y vuélvela a escribir, porque ahora sólo se mantiene abierta para mi, no en el tablón.

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