¿Cuándo me tienen que hacer indefinido?

Tengo una duda respecto a mi situación laboral.
Llevo desde Julio del 2008 en la misma empresa. Es un trabajo industrial, el convenio es el del metal.
A lo largo de este tiempo he estado en diferentes obras, con diferentes contratos. Y he estado parado solo 3 meses.
¿Qué condiciones se deben de dar para que la empresa me tenga que hacer indefinido?

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Los Convenio deMetal suelen ser provinciales, y habría que ver que dice el tuyo en este sentido.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
[Redacción según Ley 35/2010, de 17 de septiembre.] [Redacción según Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio.] Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
[Redacción según Ley 12/2001, de 9 de julio.] Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
De todas formas mi consejo es que sigas trabajando como si nada, cuanto más tiempo pases en situación de fraude de ley más fácil tienes de que en caso de despido el juez lo considere improcedente.

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