¿Reincorporación después de una excedencia?

Pedí mi reincorporación llevando la carta al director el día 7 de octubre la tengo firmada mi copia como que me la recibió el y me he enterado que más o menos el 20 de octubre metieron a una persona en mi puesto según un conocido tienen la respuesta a mi carta diciéndome que no puedo volver por que mi puesto esta ocupado yo he hablado con el director y les he pedido que me envíen la respuesta por correo con acuse de recibo pero los de la empresa se niegan a enviármela yo tendría que reincorporarme el 15 de noviembre y aun no he recibido nada que debo de hacer como es posible que aun sabiendo que yo volvía es legal que contraten a alguien me urge saber con respecto a este problema para saber que hacer espero su respuesta

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En una excedencia "voluntaria" existe preferencia para la reincorporación... esto quiere decir que efectivamente pueden meter a alguien en tu puesto... hacerlo unos días antes es una canallada... pero el primer año de excedencia tienes derecho a volver a tu puesto y en excendencias de más tiempo tienes derecho a un puesto de similar categoría... SIEMPRE QUE HAYA VACACNTES... la cuestión es que SI te tienen que contestar a tu carta... ya sea diciendo que no hay vacantes de momento y que tienes preferencia a incorporarte (es decir, te tienen que contratar a ti antes que a otra persona) y si no lo hacen así les denuncias... o diciéndote que resuelven la situación laboral que equivale a un despido... pero una cosa u otra tienen que contestarte... ¿tienes tu copia de la carta en la que comunicaste tu incorporación? Porque ellos te tienen que comunicar que sí o que no... el caso es que si han incorporado a alguien en tu puesto y ya no tenías derecho a la reserva de tu puesto... pues tendrás que esperar a que tengan otra vacante... y tú tendrás que solicitar tu reincoporación cada 15 días te recomiendo para que te vayan contestando que siguen sin vacante y en un par de meses puedas denunciar que al menos te resuelvan el contrato y poder cobrar el paro...
Lo siento pero solo se tiene 100% certeza de poder volver en una excedencia por cuidado de hijos y durante los 2 primeros años... lo demás es una "reserva preferente"...

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