Excedencia y articulo 53.4 ET

Este tema es muy urgente: estoy en excedencia de 18 mesespor cuidado de hijos. Mi empresa va mal y me temo que me vayan a despedir en cuanto me reincorpore al trabajo. Leo en el articulo 53.4, c) del Estatuto de Los trabajadores que el despido seria nulo si: " los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo". Mi hijo ya tiene los 9 meses cumplidos. ¿Pueden pues despedirme por causas objetivaso por despido improcedente? ¿Hay posibilidad de que se declare nulo el despido?

1 respuesta

Respuesta
1
El despido se podría declaras nulo si el despido seria como consecuencia del permiso por embarazo de riesgo maternidad lactancia excedencia para el cuidado de los hijos naturales adoptivos o de acogida, pero si el despido se produce como consecuencia de una causa no relacionada con ninguno de esos supuestos, como el caso tuyo, pueden despedirte, siempre que el empresario acredite ante las autoridades laborales o judiciales, y con la suficiente nitidez y contundencia la necesidad de el despido, para la supervivencia de la empresa o porque la empresa esta en quiebra total o cualquier circunstancia económica técnica organizativa etc..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas