¿Excedencia voluntaria o forzosa? ¿Contrato laboral?

Estoy pensando en pedir una excedencia para cambiar de trabajo porque la empresa se traslada y no me motiva mi trabajo pero no quiero perder mi empleo, por mi situación personal que ahora explicaré no sé si se consideraría voluntaria o forzosa.
Estuve de baja por maternidad 5 meses el año pasado, me reincorporé al trabajo y a los 5 meses aprox. Murió mi marido, yo estoy a cargo de mi niño pero cuento con el apoyo de padres y suegros, la empresa lo sabe.
Mi duda es si puedo pedir una excedencia forzosa por estar a cargo del niño ahora que llevo 11 meses trabajando y coincidiendo con la comunicación de traslado de la empresa porque los derechos no serían los mismos para mi, ¿no?
Otra pregunta sería si puedo tener un contrato de trabajo con otra empresa estando de excedencia voluntaria o forzosa.

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Ante todo, darle mi más sincero pésame.
Entiendo que quiere pedir una excedencia para cuidar a su niño y por lo tanto, le señalo lo que indica la ley
Excedencia por cuidado de familiares e hijos. Art.46.3 del EE TT.
Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial.
Transcurridos estos plazos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.


Hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada


¿Se cotiza a la seguridad social en estos supuestos?


Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos, (incluida la adopción y el acogimiento), tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva en la seguridad social. Por lo tanto, se generan prestaciones para la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
El periodo se amplia a 30 meses si la unidad familiar del menor tiene categoría de familia numerosa de categoría general o 36 meses, si la tiene especial.

La respuesta es que puede pedir la excedencia.
La respuesta a la segunda cuestión, vendrá marcada por lo que se indique en su contrato o en su convenio colectivo, Si el Convenio Colectivo o el contrato individual
Regulan esta excedencia imposibilitando el trabajar en otra empresa se deberá atender a esta imposibilidad y el trabajador no podrá hacerlo.
Por lo que si su contrato o su convenio no indican nada sobre el tema, podrá usted trabajar en otra empresa durante periodo de excedencia.
Si no tiene más dudas, por favor, le ruego valore la respuesta y cierre la pregunta.
Hola,
mi convenio es el del comercio del metal, se podría pues, ¿trabajar estando de excedencia?
¿Mientras esté de excedencia cobraré de algún sitio (paro)? ¿Cómo se calcularía?
Basándome en otras respuestas que he leído, no sé si lo he entendido bien, ¿hay qué coger 2 años de excedencia como mínimo?
¿Mi caso sería excedencia forzosa? Lo digo porque no la pedí enseguida de quedarme viuda y es ahora cuando hay el traslado de la empresa que me planteo coger la excedencia
Muchas gracias por adelantado
No tengo el convenio en estos momentos, pero creo que no hay problema para trabajar.
No cobrará de ningún sitio, eso es lo malo de la excedencia y que su puesto tampoco está asegurado todo el periodo.
El máximo para cuidado de hijo es de 3 años, no tiene un limite mínimo, puede tomarla por dos meses.
La forzosa solo sería si usted fuese elegida para un cargo, su excedencia en este caso es voluntaria.
Gracias a usted, valore las respuestas y si no tiene más preguntas, cierre esta.
Hola,
agradecería que me confirmara lo del convenio, es decir, si se puede trabajar en el del comercio del metal estando en excedencia, muchas gracias haré una valoración muy positiva cuando acabe con esta duda, me está ayudando mucho, gracias
Necesito la provincia
Hola,
badalona, provincia barcelona, gracias
Al final he encontrado el convenio siderometalúrgico del Barcelona 2007-2012, creo que este es el que le afecta.
En lo concerniente a la excedencia, se indica que el periodo mínimo es de 4 meses (salvo negociación con la empresa) y no hace mención alguna a que no se puede trabajar en otro lugar.
Articulo 56 Excedencias en su punto 1
Si usted realizase actividades que fuesen considerada competencia desleal a la empresa, incurriría en falta muy grave.

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