Excedencia y pensión jubilación

Tengo 60 años y trabajo como autónoma. Aun no me jubilo.

La cuestión es que hace 37 años que trabajaba por cuenta ajenam al nacer mi hija solicite una excedencia de tres años, y a los dos años y medio que nació mi otra hija, solicite otra excedencia de otros 3 años.

Aunque no cotice durante esos 6 años, quisiera saber si me computan esos años a efectos de años trabajados al contabilizar los años para la pensión de jubilación.

1 Respuesta

Respuesta
2

El articulo 46 punto 3 del ET) establece que los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Por lo tanto se consideran efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales. Dicho de otra forma como los 3 piremos años de excedencia por el cuidado de un hijo menor se consideran a todos los efectos como periodo cotizado a la seguridad social la doble excedencia por el cuidado de dos hijos menores se tienen en cuenta como 6 años cotizados A LA SEGURIDAD SOCIAL, para el computo de la vida laboral y por lo tanto para la jubilación.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a46

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Prestacionesfamilia10967/Prestacionnoeconomi5079/index.htm?ID=5079

Muchas gracias por contestarme, me quitas un peso de encima. Pero, en mi vida laboral no aparecen por ningún lado esos 6 años, ¿como pruebo yo a la seguridad social que estuve de excedencia por el nacimiento de mis hijas?

Me imagino que cuando solicitaste la excedencia lo hiciste por escrito y al concedértela, la empresa te la tuvo que firmar y señar, pues con la solicitud de la excedencia sellada y firmada por algún responsable de la empresa tienes que acudir a la dirección provincial del INSS para que te hagan constar en la vida laboral esos 6 años de excedencia por el cuidado de hijos menores, pero lo que me extraña es que el INSS no te haya echo constar esos 6 años de excedencia en tu vida laboral, si la solicitud de la excedencia se hizo correctamente, porque si no se solicito por escrito tienes que solucionarlo con la empresa para que la empresa te entregue un justificante de como estuviste de excedencia durante esos 6 años, no creo que haya ningún problema para que lo puedas solucionar sobre todo si puedes acreditar que en el momento de la excedencia estabas vinculada a la empresa mediante tu alta en en la seguridad social..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas