¿Despido objetivo por causas económicas?

La empresa donde trabajo me va a realizar un despido objetivo por causas económicas, soy indefinido y me quieren indemnizar con 20 días por año, he leído esto en el art 53 del estatuto de los trabajadores referente a la nulidad del despido objetivo:
c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al
finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción
o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido
más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento
del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en
esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos
no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos
yo he sido padre hace 4 meses y disfrute mi baja por paternidad y actualmente mi mujer acaba de terminar su baja por maternidad y esta en casa disfrutando de un mes por permiso de lactancia.
¿Me pueden despedir por causas objetivas según este articulo? No lo termino de entender

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a. Entiendo que tienes un contrato anterior a la actual reforma laboral, por lo tanto la indemnización por causas económicas no tienen que tratarlo como un despido objetivo de 20 días sino como un despido improcedente, 45 días por año trabajado.
b. Si te dan los papeles del despido, no los firmes: dáselos a un abogado y pon una demanda por desacuerdo en la procedencia del despido. Tendrás derecho a la indemnización, a los salarios de tramitación y a la prestación de desempleo. Si cuando te dan los papeles se lo dices al empresario, como sabe que no tiene razón, intentará llegar a un acuerdo contigo antes de ir a los juzgados, pues le saldrá más caro -abogados y salarios de tramitación-
Hola, antes de nada darte las gracias por la respuesta, yo estoy indefinido desde Agosto de 2008, si, es anterior a la reforma pero el despido objetivo por causas económicas (art. 52 c del estatuto de los trabajadores) tengo entendido que ya existía y la indemnización es de 20 días eso me ha dicho un abogado. Lo que me gustaría es por el articulo 53 c del estatuto como puse en mi primera pregunta que declarasen el despido nulo.
Lo que si he hecho es firmar no conforme y la fecha cuando me entregaron la notificación de despido y el cheque con el importe de los 20 días se lo devolví.
Según lo que me comentas,
a. Bien hecho por firmar no conforme, mal por devolverles la notificación, era una prueba que demostraba que quisieron echarte de la empresa sin justificación.
b. Ponles una demanda, en un 95% de los casos los jueces te darán la razón, tanto es así que seguramente la empresa quiera negociar antes de ir a juicio, y entonces bien te ofrezcan reincorporarte, bien la indemnización que te corresponde.
c. Ten en cuenta que yo soy empresario, no un sindicalista, por lo que sé de lo que me hablo desde el punto de vista de la empresa.

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