Cotización reducción de jornada cuidado de un hijo

Tengo un bebé de 4 meses y me reincorporo después de la baja por maternidad la semana que viene. He pedido reducción de jornada para su cuidado.
Me gustaría saber si es verdad que los 2 primeros años la cotización es del 100% o se reduce igual que el sueldo en función de la reducción de horas.
Tal como está la situación, están realizando despidos y me gustaría saber también si es cierto que no me pueden despedir hasta que el bebé cumpla 9 meses (despido nulo).
Y si finalmente me despidiesen, la indemnización se calcula en base al sueldo de jornada completa o al sueldo de reducción de jornada.

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Bien (xxxxxx) en cuanto a tu primera pregunta lo que dice la orden TIN de 20 de Enero de 2009 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social en su art. 41 es "La cotización por los trabajadores que, por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar y en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, realicen una jornada reducida se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas en el artículo 35.1 de esta orden." Es decir se cotizaría en función de lo que se cobra y no del 100%, siempre teniendo en cuenta el limite inferior para las bases de cotización en contratos a tiempo parcial (dichas bases de cotización las puedes encontrar en el art.35 de dicha orden variando en función del grupo profesional).
Te envío un enlace a la orden mencionada:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/24/pdfs/BOE-A-2009-1169.pdf
En cuanto a tu segunda pregunta, el art. 55.5 del Estatuto de los trabajadores da un tratamiento muy favorable de la maternidad a efectos de despidos, estableciendo la nulidad en los siguientes casos: durante el periodo de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural; enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad o el notificado de forma tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo; trabajadoras embarazadas desde fecha de inicio del embarazo hasta el inicio del periodo de suspensión por maternidad; los trabajadores que hayan solicitado o disfruten de reducción de la jornada o permiso de lactancia; los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de la excedencia para cuidado de hijos; las trabajadores que se hubieran reintegrado al trabajo al finalizar la suspensión por maternidad, paternidad, guardia y custodia siempre que no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento.
Por tanto como verás la protección no tiene por que limitarse a los 9 meses posteriores al embarazo sino que puede abarcar plazos más largos, por ejemplo cuando se disfruta de reducción de jornada.

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