¿Despido procedente o despido improcedente?

Soy madre y actualmente me encuentro en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos. La empresa para la que trabajo, que consta de 5 trabajadores, ha decidido hacer recorte de personal debido a la crisis prescindiendo de 2 de los trabajadores. Mi pregunta es la siguiente: si yo fuese una de las elegidas para el despido, ¿cuánto me tendrían que pagar de indemnización? ¿Se trataria de despido procedente o al estar en situacion de reduccion de jornada seria improcedente?

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Con reducción de jornada por guarda legal de un hijo no puede ser despedido salvo si se produce dentro de un ERE. Según el estatuto de los trabajadores se considera un despido nulo, y la empresa está obligada a readmitir al trabajador.
El estatuto en su redacción actual (artículo 37.5) reconoce el derecho a una reducción de jornada por razones de guarda legal de un hijo hasta que cumpla los ocho años. Esta reducción puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada, y conlleva una reducción proporcional del salario. Este derecho es para ambos padres, que lo pueden disfrutar simultáneamente, salvo si trabajan en la misma empresa, en cuyo caso el empresario tiene derecho a denegar la reducción a uno de los progenitores.
Así mismo, el estatuto reconoce como nulo el despido por cualquier causa, ya sea objetiva (artículo 53.4), o por motivos disciplinarios (artículo 55.5 d) Esto no quiere decir que puedas pegarle a tu jefe y que no te despidan, pero te blinda ante cualquier intento de despido individual por parte de la empresa.
También dice lo siguiente: "Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados". Es decir, que el despido será considerado nulo hasta que se demuestre que su causa no tiene nada que ver con la reducción de jornada.
http://laboro-spain.blogspot.com/2010/09/como-bloquear-el-despido.html
Entonces entiendo que si el despido es como consecuencia de "simplemente" un recorte de personal por motivos económicos de la empresa (como es el caso) se trataría de un despido procedente?? osea, me pertenecería una indemnización de 20 días por año trabajado, ya que no tendría nada que ver el despido con mi situación de jornada reducida. He entendido bien?? o me he enredado un poco?
Si el despido se produce como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo el despido sera declarado nulo pero si el despido se produce por causas económicas y esas causas están lo suficientemente acreditadas por parte de la empresa el despido sera procedente con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades, pero si ante una demanda la empresa no acredita las causas económicas por las que se produce el despido, el despido sera declarado improcedente con una indemnización de 45 días de salario por año de servicio en la empresa con un tope de 42 mensualidades.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta gracias.. Un saludo..
http://www.laboris.net/static/em_diccionario_indemnizaciones.aspx

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