Plus de antigüedad. Caso particular.

Sé que hay posts parecidos, pero como no me queda la cosa clara en ninguno, me gustaría exponer mi caso particular.
Soy licenciado y tengo 14 pagas con
-¿Salario base de 1624?
-¿Mejora voluntaria de 222?
-Varios pluses (preaviso, no concurrencia, exclusividad y distancia).
El convenio de mi empresa es: XV CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS.
Según la tabla salarial de este convenio para el año 2008 me corresponderían 14 pagas de 1593,77, y para el 2009 una subida del 2,80%, es decir 1638,39.
Llevo 3 años y medio en la empresa (desde agosto de 2005) y el convenio establece:
- 1 plus de antigüedad de 5% por trienio (desde enero del año en que se cumple el trienio)
- 1 plus de convenio (¿aprox 2000?)
Mis preguntas son:
1-¿Tengo derecho a los pluses de antigüedad y/o convenio? Me dicen que estoy por encima de tablas y mi salario absorbe el plus y que debe haber jusrisprudencia por la cual no tienen por qué pagarme esos pluses.
2-¿Estoy realmente por encima de tablas? Es decir, lo que marca la tabla del convenio para 2009, ¿1638?, ¿Es la suma de todos los conceptos o únicamente el salario base?

1 respuesta

Respuesta
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La empresa debe cumplir lo que esta estipulado por el convenio colectivo, ya que es un parte de la legislación laboral, pactada y firmada por las partes, representación empresarial y representación laboral, que regula las condiciones laborales, y entre estas condiciones, como no, esta la correspondiente a la parte salarial.
Si tu convenio dice que tienes derecho a un plus por el concepto de antigüedad, la empresa debe pagártelo, así como el salario base, y demás pluses salariales y/o extrasalariales, pagas extras y vacaciones, ya que el convenio obliga a las partes.
Otra cosa es que por alguna mejora económica, salarial, estés percibiendo cantidades que en su computo anual, supere lo que diga el convenio. Pero imagino que si es así, la empresa te lo pagara por algún motivo, no sera por que seas más simpático.
Pero, si cobraras por encima del convenio en computo anual, independientemente de que la empresa tiene que cumplir lo que diga el convenio, en toda su extensión, tengo que decirte, que en el propio convenio existirá un articulo o anexo, que contemple la posibilidad de absorción o compensación.
Esto lo que significa, es que la empresa, puede absorber o compensar, las mejoras que cobres por encima del convenio, en su computo anual, siempre que estas mejoras sean voluntarias, y no tengan su reflejo en el trabajo, dicho de otra forma, si lo que cobras por encima del convenio, no tiene nada que ver con un mayor o mejor trabajo, (cantidad o calidad del trabajo), esas mejoras la empresa puede compensarlas, o absorberlas, con las subidas salariales.
Lo que significaría, que te subirán el salario base y los demás conceptos que establezca el convenio, pero esa subida la restaran de las mejoras voluntarias que tengas en nomina, hasta que dichas mejoras con el paso del tiempo, lleguen a desaparecer.
Pero insisto, lo que venga pactado en convenio, la empresa esta obligada a cumplirlo, de no hacerlo se arriesga a que el trabajador afectado, plantee demanda para que se cumplan las condiciones pactadas.
Para terminar, contestando directamente a tu pregunta. Si tienes todo el derecho a cobrar lo que diga el convenio, para tu categoría incluido el concepto por la antigüedad, y los pluses que se establezcan.
Si no tienes más dudas, por favor puntúa y finaliza la pregunta, para dejar de tenerla en mi escritorio.
Aunque tengas un salario por encima del convenio, la empresa debe cumplir con el convenio y pagarte el plus por antigüedad, y tu el derecho de cobrarlo.
No importa el salario que tengas, para que la empresa cumpla con lo dispuesto en el convenio, que es ley que vincula a las partes, por lo que ninguna de estas, puede por voluntad propia saltársela.
Lo que se negocia en el convenio, siempre son mínimos, por lo que se deja las puertas abiertas a la posibilidad de pactar por encima en las empresas, en salario y derechos, en permisos y jornada, por lo tanto, si tu estas por encima del convenio en el salario miel sobre hojuelas, pero los conceptos mínimos que dice el convenio, la empresa los debe cumplir, y si no los cumple, tu siempre tendres el derecho legal de su reclamación.
Otra cosa, es como apuntas la absorción o compensación, que por ley, los convenios deben poner en su contenido.
Esto significa, que si por mejoras voluntarias, estas por encima del convenio, en su computo total anual, la empresa puede ejercer esta opción, y absorber, las subidas salariales del convenio, tomando las mismas cantidades de las mejoras voluntarias.
Ejemplo. Si la subida salarial son 70 euros al mes, estos se verán reflejados en la nomina, por lo que tu salario base y demás conceptos mínimos legales que diga el convenio, pluses salariales, antigüedad, extrasalariales, dietas, kilometraje, etc, subirán. Pero te rebajaran las mejoras voluntarias, la misma cantidad que suba el salario del convenio, al final es un equilibrio, te sumo por una parte, pero te resto por la otra, tu sigues cobrando lo mismo, pero el slario que diga el convenio, sube. En algunos convenios esto se regula de forma, que la empresa que pretenda ejercer esta opción de obsorcion, deba comunicarlo con antelación a los trabajadores, no se si sera tu caso.
Insisto, tienes toda la legalidad de tu parte, aunque hayas negociado con la empresa, cualquier mejora por encima del convenio, en el aspecto salarial, para reclamar el concepto por antigüedad, y cualquier otro plus, que venga en el convenio.
Una cosa no quita a la otra, recuerda, que el convenio es de mínimos, pero esos mínimos hay que respetarlos, y después, lo que supere esos mínimos, reflejarlos en la nomina mensual, de forma que sea correspondiente, si es salario, en los apartados que correspondan para su cotización, si son cantidades por dietas o algún gasto compensable, estas no cotizan, por lo que tienen su apartado en la nomina.
Espero haberte ayudado en algo, pero de todas formas, si alguna duda tienes
Hola levantino, muchas gracias por tu asesoramiento.
Sin embargo, la verdad no termina de quedarme muy claro. Entiendo más o menos las explicaciones que das para un caso general, pero en mi caso particular sigo sin saber si tengo o no derecho a los pluses de antigüedad y convenio. Me interesa saber sobre todo mi caso particular, por lo que te agradecería si por favor pudieras aclarármelo un poco más.
Por lo que dices por un lado la empresa debe cumplir con el convenio, pero por otro lado, existen ciertas situaciones en las que la empresa puede "saltárselo" si parte del salario que pacta con el trabajador lo paga en otros conceptos que no sean el salario base y pluses (efectivamente en mi convenio existe el aptdo de compensación y absorción).
En mi caso hace un año tuve una oferta de otra compañía y mi empresa, para que me quedara, me igualó dicha oferta, mejorando mi nómina tanto en el salario base (¿aumentándolo a 1600?) Como en la mejora voluntaria (¿aumentándola a 222?).
Por favor, me sería de mucha ayuda que me contestaras a las siguientes preguntas:
1- ¿Estoy dentro o fuera de tablas?
Las cantidades que se estipulan en las tablas del convenio, ¿son para el salario base o para la suma de todos los conceptos de la nómina?
En mi caso, teniendo un salario base de 1600 euros (más o menos lo que sale en las tablas para mi categoría), más mejora voluntaria (¿222?) Y otros pluses, ¿se puede decir que estoy en tablas o no?
2- ¿Puedo exigir el plus de antigüedad y de convenio o dado que cobro una cantidad mayor en concepto de "mejora voluntaria" la empresa puede absorberlos (o sea no pagármelos)?
3- Cuando negocié hace un año con mi empresa, negocie un salario bruto anual, y fueron ellos los que por su propia cuenta redistribuyeron la nueva cantidad en salario base y mejora voluntaria para cuadrar el nuevo bruto anual pactado.
Si debido a esa estructuración ahora no pudiera exigir los pluses de ant. y convenio, ¿debo entender que "me han metido un gol por la escuadra"? ¿Qué podría hacer en ese caso? Lo único que tengo son los emails que intercambié con mi responsable cuando negocié mi salario, en los que no se decía nada de que tuviera que renunciar a ningún derecho del convenio (pluses) por la nueva subida de salario.
Un saludo y nuevamente, gracias por tu ayuda
Hola de nuevo Levantino.
Parece que he vuelto a enviar la misma pregunta de antes por error.
Me queda claro ahora que tengo derecho a esos pluses. Pero por lo visto voy a tener difícil cobrarlos, ¿ya qué he hecho unos cálculos y los 222? Que cobro como mejora voluntaria son justo la suma del plus de antigüedad y el de convenio. Así que probablemente hagan lo de darme por un sitio y quitarme por otro que comentas.
El caso es que me siento un poco estafado, y se lo haré saber. Acordamos un salario, sin una reducción de derechos como contraprestación.
Por otro lado, y para terminar con la consulta:
1- ¿Me puedes responder por favor a las preguntas anteriores de si estoy o no dentro de tablas?
"1- Estoy dentro o fuera de tablas?
Las cantidades que se estipulan en las tablas del convenio, ¿son para el salario base o para la suma de todos los conceptos de la nómina?
En mi caso, teniendo un salario base de 1600 euros (más o menos lo que sale en las tablas para mi categoría), más mejora voluntaria (¿222?) Y otros pluses, ¿se puede decir que estoy en tablas o no?"
2- Con respecto al plus de convenio, años anteriores también debía tenerlo reflejado en el convenio y tampoco lo he cobrado (y no podía estar estaba incluido en la mejora voluntaria porque la cantidad que percibía en ese concepto era mucho menor). ¿Puedo pedirles ahora que me paguen ese plus de años anteriores?
Un saludo
Que no, que la empresa no puede saltárselo, que debe cumplir con lo que mande el convenio.
Si el convenio dice, tanto por salario base, tanto por plus de actividad, tanto por plus extrasalarial, otro por antigüedad, etc, etc, pues la empresa eso es lo que debe cumplir.
A parte de eso, si tienes pactado una mejora voluntaria, pues también.
Pero lo que dice el convenio es sagrado, después si quieres, le pones más azúcar, estará más dulce.
Aunque no venga al cuento, pero por poner un ejemplo, más o menos comprensible.
Si queremos hacer una paella de marisco, necesitaremos OBLIGATORIAMENTE, varios ingredientes básicos, el arroz, algunos mejillones, algunas gambas, guisantes, el caldo, colorante. Eso seria lo mínimo, pues la nomina igual.
Si ademas de esto, le queremos poner, cigalas, calamares, pimientos, es opcional.
Pues con tu nomina igual, debe contener lo mínimo que dice el convenio, después, si tienes un complemento voluntario, pues mejor. Pero lo mínimo es igual para todos, por lo tanto, no hay diferencias entre tu caso, aunque tu lo veas muy particular y cualquier otro, que no le paguen la antigüedad.
Aunque tengas pactado un salario, la empresa debe poner lo mínimo del convenio en la nomina, y también el complmento voluntario.
No te están metiendo ningún gol, ni por la escuadra, ni por raso.
Quizás seas tu, quien esta dejando al delantero que chute solo, sin defensas que te defiendan.
Reclama a la empresa lo que te corresponde por el concepto de la antigüedad, por los años que llevas, y por lo que el convenio dice, el 5% del salario por un trienio, más el plus del convenio.
A la empresa, legalmente se le puede reclamar cantidades adeudadas, con un año de plazo, si estamos en febrero, las cantidades que puedes reclamar, legalmente, no pueden ser más de un año atrás.
Repasa las nominas, con el convenio del año pasado, y si existen cantidades de diferencia, reclamalas.
Las cantidades deberán ser sin el complemento voluntario, que no viene en el convenio.
Puedes repasar las nominas una a una, o ir sumando los conceptos de todo el año, y comprobar el total ganado en el año, con el total que dice el convenio, para tu categoría.

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