Calendario laboral fijado ¿?

Buenos días y muchas gracias ante todo. Trabajo en una empresa "familiar" somos unos 15 trabajadores y pertenecemos al sector de las telecomunicaciones, todos los años nos envían el calendario laboral una de las asociaciones a las que pertenecemos y es el calendario publicado en el boe para la comunidad de Madrid. No deberíamos de elaborar nosotros o la gestoría un calendario con jornadas reducidas, ¿puentes etc? ¿Creo que el total de las horas son 1826 y hacemos muchas más, perteneceríamos al convenio de la siderometalurgia no ¿? Aunque la empresa trabaje en obras.
Muchas Gracias

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Si no me equivoco el convenio del metal dice:
'Jornada continuada (mañana y tarde):
Cuando se trabaje a jornada continuada de más de seis horas diarias, se entenderá comprendidos en dicha jornada 15 minutos de descanso, siendo la jornada de presencia, en cómputo anual, de 1818 horas, que representan un mínimo de 1762 horas anuales de trabajo real.
Jornada nocturna:
La jornada nocturna de trabajo será de 1746 horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, sin que en dichas jornadas se compute tiempo alguno de descanso. '
De todas formas, no sé si está actualizado.
En todo caso, si trabajáis por encima del máximo de la jornada anual, os tendrían que devolver en días libres el exceso de jornada, o negociar un calendario ajustado a la jornada anual antes de comenzar el año.
Mi consejo es que te acerques a UGT-MCA, que es la federación que lleva tu convenio y te asesore un experto en tu sector.
En este enlace que te dejo tienes el calendario laboral 2011 siderometalúrgico de Madrid:
http://mca.ugt.org/contenido.php?cp=1185#
Nosotros nos regimos por ese calendario que me indicas pero sin ninguna modificación, no hacemos nunca puentes ni nada.
Es decir que habría que ajustar en todo caso ese calendario en días libres y jornadas reducidas para no sobrepasar las horas no ¿?
Gracias
Si.
Si te fijas en la parte de abajo del calendario dice que hay un exceso de 4,5 días, que hay que negociar con la empresa.
Esos son los días para fijar en puentes o reducciones de jornada, días de libre disposición o el acuerdo que lleguéis con vuestra empresa.

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