Subida nómina 2010

Hola. Trabajo en una empresa regulada por el convenio de transportes de mercancías por carretera de la comunidad de Toledo. Tengo la categoría de Aux. Administrativo, tengo una antigüedad en la empresa desde noviembre de 2008, y desde que trabajo en la empresa, sólo en enero de 2009 me aplicaron la subida del IPC.
¿En el año 2010 no corresponde aplicar ninguna subida en mi nómina? Y en caso de que la empresa no lo haya hecho, ¿Cómo puedo reclamar? ¿Y cuánto? Imagino que será con carácter retroactivo.
O quizá debamos esperar a la siguiente revisión de convenio.
Un saludo y muchas gracias.

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En tu contrato de trabajo: ¿Pactasteis un salario por encima del salario del convenio? O en la nómina: ¿Aparece una cantidad por encima del convenio?
Hola, el acuerdo que tenemos es el salario según convenio, nunca hemos pactado sueldo por encima del convenio, ni recibo más cantidad que la que se supone hay en el convenio.
Entonces en este caso debes cobrar como mínimo el salario del convenio colectivo, estos salarios suben todos los años pero no se publican cada año.
En primer lugar debes consultar tu convenio colectivo y ver si han salido las tablas salariales en 2010, si fuera el caso tendrías derecho a reclamar la subida salarial indicada en el convenio.
Si las tablas salariales aun no hubieran sido publicadas la empresa podría esperar a pagar el convenio hasta la publicación de las mismas y abonar con carácter retroactivo, desde enero de 2010, los atrasos pendientes hasta el momento del pago.
Ante la negativa de la empresa de abonar el salario que te corresponde podrías reclamar judicialmente las cantidades debidas.
En caso de que necesites ayuda con la interpretación del convenio me lo indicas, dándome el código del convenio para localizarlo.
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.- Acuerdo de 6 octubre 2008 (Código: 4500325)
Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Toledo . (BOP de 28 de noviembre de 2008)

38. Incremento salarial
Para el año 2007 se pacta el IPC real de dicho año (4,2 por 100) más 1 punto, es decir el 5,2 por 100. Los atrasos correspondientes para el año 2007 tendrán efectos retroactivos desde el 1 de agosto de 2007 y serán abonados en una sola paga dentro del mes siguiente a la publicación del convenio colectivo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo . Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas individual o colectivamente por las empresas.
39. Incremento salarial para el segundo año de vigencia
El incremento salarial para el año 2008 será el IPC previsto (el 2 por 100) más 2,8 puntos, es decir, un 4,8 por 100. Los atrasos correspondientes al año 2008 tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008 y serán abonados en una sola paga dentro del mes siguiente a la publicación del convenio colectivo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo . Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas individual o colectivamente por las empresas.
Si el IPC real del año 2008 superase el 4,8 por 100 se procederá a revisar las tablas en la diferencia existente. El abono de tal diferencia será efectuado a los trabajadores y las trabajadoras con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2008 en una sola paga dentro del mes siguiente a la publicación de la tabla resultante en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo .

El convenio que he encontrado con los datos que me das es este, si tienes otra cosa dame el código y lo miro.
Como ves el convenio de aplicación es para el año 2007 y 2008, supongo se estará negociando uno nuevo, si te han pagado algo de más en el 2009 que lo que aquí se contempla lo habrán hecho a cuenta de convenio (el que esta por publicar) para que a la hora de pagar atrasos no resulte tan gravoso para la empresa.
Si tienes representante sindical consultale.
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Claro que si. Puesto que vuestro convenio no ha sido publicado con la actualización de las tablas de salarios desde octubre del 2008, deben haceros la subida correspondiente al IPC del año (por supuesto con efectos retroactivos) hasta que salgan las tablas publicadas y puedan poneros las nóminas "al día".
El IPC para el año 2010 es del 1.5%, pero, la verdad, el empresario NO tiene la obligación de revisar los salarios si el IPC es inferior al 2.4%.
Entonces, si lo he entendido, esto significa, que aunque en el 2010, el IPC ha subido 1.5%, que sería la subida que debería tener mi nómina, al no ser obligatorio para el empresario, puesto que no supera el 2.4 %, aún no puedo reclamar nada. Solo que el día que se vuelva a revisar, ¿tendrá qué pagarme los atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2010?
Muchas gracias.
Sí, las subidas según convenio o IPC siempre son con carácter retroactivo.
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El problema es que el último Convenio de transporte de mercancías por carretera de la comunidad de Toledo sólo tenía vigencia durante los años 2007 y 2008 dicho Convenio se público el 28 de Noviembre de 2008 y establecía en sus artículos 38 y 39 que los incrementos correspondientes a dichos años se pagaran en el plazo de un mes desde su publicación (estos serían los atrasos que os pagaron en Enero de 2009). A partir de ese momento no hay nuevas subidas salariales, que sólo se producirán en los términos que establezca un nuevo Convenio con vigencia a partir del 2008.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales y una forma de contacto con mi despacho profesional:

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