Contrato obra y servicio.

He estado trabajando con un contrato de obra y servicio determinado en una industria cárnica como carnicero-despiezador durante el tiempo que dura la campaña de sacrificio del cerdo ibérico. El caso es que al finalizar el contrato, el empresario me dice que en este tipo de contrato, no tengo derecho a cobrar los días de descanso semanal posteriores al despido. Tengo entendido que la retribución del descanso semanal se devenga durante los días de trabajo anteriores y así; si la finalización es en jueves, debería cobrar la parte proporcional del descanso semanal hasta este día, y si fuese en viernes por ej, tendría que ser la remuneración conpleta del descanso. ¿Estoy en lo cierto? Por otro lado me gustaría saber si este tipo de contrato esta celebrado en fraude de ley, pues aunque la campaña de sacrificio del cerdo ibérico esta determinada en el tiempo, creo que no concurre la otra circunstancia de autonomía y sustantividad propia que exige la ley, pues la labor de carnicero-despiezador es la actividad normal de la empresa durante este periodo de tiempo. ¿Verdad? ¿No tendría que ser contrato eventual por circunstancias de la producción?

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Vale tu empresario dice que no, pero yo digo que sí y el juez también dirá que sí, no lo dudes. Los días de descanso se devengan con los días de trabajo y bastante cojones tendrá que ver el tipo de contrato y la fase de la luna.
Para mí el contrato temporal está en fraude. Existe temporalidad, pero es cíclica porque esa campaña se repite cada año. No es una temporalidad sobrevenida, por decirlo así. Por tanto el contrato correcto era fijo discontinuo y tu finalización es un despido improcedente. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley.
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Muchas gracias de antemano. Estoy de acuerdo con su respuesta, pero me gustaría aclararle un poco más para ver que opina al respecto, pues el párafo subrrayado puede ser que permita esta modalidad de contrato. Aunque los trabajadores son contratados por cuenta propia y no pertenecemos a ninguna empresa de servicios. ¿Usted qué cree, es que yo no lo entiendo muy bien? Indagando en el convenio aplicable en cuestión dice:Artículo 2. Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio Básico regulan las relaciones laborales de todas las Empresa o Centros de trabajo cuya actividad principal, y respetando el principio de unidad de Empresa, sea la de sacrificio, despiece, transformación o distribución de carnes y sus derivados industriales, ya sean sus titulares entes públicos o privados.
Quedan comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio los trabajadores de las empresas que desarrollen las actividades de servicios cuando los que presten a las industrias cárnicas sean los de sacrificio, despiece, deshuese, transformación o elaboración de carnes sea cual fuere su actividad principal y su forma jurídica, incluidas las Cooperativas de Trabajo Asociado.
Por encima del convenio está el Estatuto de los Trabajadores, por el principio de jerarquía normativa. Lo cual quiere decir que lo que diga el convenio en cuanto a razones que "permitan" un contrato temporal no importa nada. La realidad es la que es: que la matanza del cerdo comosellame es cíclica porque se hace todos los años --> contrato fijo discontinuo. Salvo mejor opinión.
No te compliques la vida. Cuando te finalicen demanda por despido improcedente. Son ellos los que tienen que justificar la temporalidad del contrato, no tú quien tiene que demostrar lo contrario.
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