Despido después de tres años

Trabajo en un astillero y tengo un contrato tipo 401 para una obra determinada, la construcción de un barco desde mayo de 2006, desde entonces y sin hacer ningún tipo de cambio en el contrato en este tiempo, he trabajado dentro de las mismas instalaciones para otros cuatro barcos, para la construcción que especifica mi contrato, solo he trabajado un año y ha sido en astilleros de otra provincia, aunque para la misma empresa, después he estado en un astillero de Portugal, trabajando para otro barco aunque también de la misma empresa. Ahora el barco para el que tengo el contrato se termina en octubre. ¿Podría despedirme la empresa por la terminación de la obra, o al estar en distintos trabajos y centros debería hacerme indefinido? ¿Si me dan una carta de despido que tengo que hacer la recojo o me puedo negar a firmarla?

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Como poder pueden, pero tu contrato ha pasado a estar en fraude al trabajar en otra obra (cosa que puedes demostrar de forma muy sencilla, como por ejemplo con los alojamientos en Portugal). Eso significa que te has transformado, les guste o no, en indefinido desde el primer día, mayo de 2006. No necesitas que te lo reconozcan por escrito. Hazte el tonto, como si no lo supieras. Si te comunican el fin será el momento de demandar por despido improcedente y así sacarás más dinero que si te reconocieran como indefinido y te hicieran el despido improcedente ellos mismos de forma directa.
Tu te niegas a firmar todo. Que lo manden por burofax y cuando lo hagan tienes 20 días para demandar... y ganarás.
Ahora viene la segunda parte de mi pregunta. Durante el tiempo que he estado haciendo estos trabajos fuera del centro principal, al estar como único representante de la empresa, he ejercido trabajos que superan la categoría por la que tengo el contrato, ¿tendría derecho a reclamar la diferencia de salario por hacer ese trabajo? ¿Los correos electrónicos que por los que me comunicaba con las empresas me podrían servir en un hipotético juicio o podría ser considerado información confidencial?
Gracias otra vez
También podrías reclamar la diferencia salarial de 12 meses atrás y además calcular la indemnizacióny el finiquito con esas nóminas correctas. Los correos electrónicos son una prueba admisible, porque el hecho de presentarla en un juicio no es hacerla pública. Otra cosa es que la empresa denigue la validez de la prueba porque aleguen que simplemente los correos son falsos. Entonces, si no tienes otras pruebas o testigos, tendrías que solicitar la intervención de un perito para que pruebe la veracidad del email, lo cual es muy sencillo, porque cada email lleva la IP y el host del remitente.
No olvides finalizar.
Muchas gracias por la ayuda que me ha sido de gran utilidad y ya se los pasos que tendría que dar en el caso de intento de despido por la empresa

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