Contrato Temporal, ¿Posible fraude de ley?

A ver si se puede hacer algo.
Tengo un contrato temporal por obra a tiempo completo. El comienzo del mismo fue el 27 de diciembre de 2006 hasta Fin de Obra, con 6 meses de periodo de prueba.
Tal como pone en mi contrato la realización de la obra o servicio es "Pruebas de servicios informáticos y aplicaciones software", mi convenio es el de "Ingeniería y Oficinas de estudios técnicos 9902755", y mi contrato es como "Ingeniero Técnico".
La situación es la siguiente, trabajo subcontratado por mi empresa A para un proyecto de otra empresa B. Pruebo dos proyectos pertenecientes a la empresa B, uno de ellos lo va a vender la empresa B a otra empresa C, pero el otro de los proyectos se lo queda la empresa B. Por lo tanto, al quedarse sólo con un proyecto, va a prescindir de recursos, ya que yo no estoy contratado por la empresa B, sino por la A. Como consecuencia la empresa A, me va a despedir.
Mi pregunta es ¿Puedo alegar algún motivo para que mi despido no sea procedente? ¿Puedo alegar, Fraude de ley, porque no se especifica correctamente la temporalidad de mi contrato, ya que no especifica el nombre de ninguno de los proyectos para los que trabajo, o al ser proyectos de la empresa B y no de mi empresa, no tienen porque poner nada?
Muchas gracias por todo, las últimas preguntas son desde la ignorancia, por si se puede hacer algo al respecto. Espero haberme expresado con corrección y para cualquier duda o aclaración sobre mi pregunta o si necesitáis más datos sobre mi caso, por favor no dudéis en preguntarme, contestare gustosisimamente.

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Informático. Es un contrato en fraude de ley cual copa de pino, ya que la cláusula "pruebas de servicios informáticos..." es generalista y no especifica qué servicios (que además tendrían que ser fuera de la actividad normal de la empresa) son esos. Es como si a un médico le ponen "cuidado de enfermos". Nos ha jodido mayo, ¿qué coño va a hacer un informático sino servicios informáticos". Sobre esto no tengas dudas, pero si las tienes lee el artículo de mi web.
Por tanto no hay ningún motivo vbálido de despido, ni mucho menos de fin de obra porque no existe la obra. En consecuencia: despido improcedente. A cobrar salarios de tramitación e indemnización de 45 días brutos por año, o bien a cobrar salarios de tramitación y readmisión, como indefinido, con tu mismo puesto. De paso, repasa bien las nóminas con alguien que no sea de la empresa ni de su asesoría, porque es muy posible que no te hayan pagado según tu categoría real, según las tablas salariales actualizadas. Eso lo metes en la misma demanda y puedes reclamar un año hacia atrás.
Muchas gracias por su pronta respuesta,
Voy a seguir sus buenos consejos y de paso repasaré las nóminas, que ya que estamos haciendo las cosas, hacerlas bien. Reitero mi agradecimiento.
Un saludo,

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