Es indefinido o no mi contrato

Quisiera saber si es considerado indefinido o no mi contrato.
Veras, al principio me contrataron 6 meses en la empresa a, y cuando cumplió el tiempo me ronvaron 6 meses más
después de terminar mi año en la empresa a, me contraton en la empresa b, vamos realizando el mismo trabajo y en el mismo puesto de trabajo
la empresa a y la empresa b, son del mismo dueño y las oficinas son las mismas que es en donde trabajo yo
bueno, pues estuve otro año en la empresa b llevando las tareas administrativa de la empresa a y b como el año anterior
cuando termino mi año en la empresa b, pues me contrataron otra vez en la empresa a otro año entero
después la empresa a y la empresa b se unieron en un grupo de empresa
me volvieron a contratar pero ahora de obra y servicio
en resumen
1 año empresa a
2 año empresa b
3 año otra vez en empresa a
4 año en el grupo empresa a - empresa b, sl
he estado 4 años, en el mismo puesto de trabajo, realizando el mismo trabajo este contratada por una empresa o por otra, eso no influía pues hacia el mismo trabajo
mi pregunta es, ¿es condiderada los contrato en fraude de ley y me tienen que pagar como si fuese indefinido o me pagarían solo la indemnización de obra y servicio que no es nada del ultimo año?
Espero respuesta rápida, en ugt me dijero que no lo sabían bien.
¿Mi indemnización seria de 45 días por año de servicio si se considera indefinido no?
¿Y los 45 días que se multiplica por el salario base más pagas o los plus también se tiene que tener en cuenta?

3 respuestas

Respuesta
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Pues vaya con los de UGT, si ellos no lo saben quien coño va a saberlo(con perdón), su encadenamiento de contratos esta claramente en fraude de ley. Por lo que en el momento que le despidan tiene derecho a impugnar el despido y reclamar una indemnización de 45 días por año más finiquito más paro, desde el inicio de la relación laboral. Aunque la empresa tiene la opción de readmitirlo en condición de indefinido pagándole los salarios de tramitación.
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Son contratos en fraude de ley como un Castillo y es muy obvio verlo con solo echarle un vistazo a tu vida laboral y a la dirección de las empresas, que es la misma o puede que una de ellas esté en el domicilio particular de uno de los jefes. Pero además hay que ver que la cláusula de temporalidad que te han puesto en cada uno será nula con toda seguridad, porque no existe la causa de temporalidad válida. Te recomiendo que leas el artículo sobre el fraude en los temporales de mi web y verás que tu caso es el típico.
Por tanto sería despido improcedente, a abonar con 45 días de todo lo salarial bruto con pagas extras por año de antigüedad, en el que cuentan todos los contratos. Además al hacerlo por demanda tendrán que pagarte también tus salarios de lo que dure el proceso.
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En principio sí se consideraría como indefinido pues en un período de 30 meses has estado contratada durante 24 meses o más para una misma empresa.
Se cumplen los requisitos que establece el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

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