¿Me corresponde indemnización de 45 días por año?

Tengo varias dudas y no se si mi despido es improcedente, el pasado día 21 de este mes, mi jefe me digo que tenían que despedirme porque había bajado mucho el trabajo. La fecha de despido es este próximo día 31 de julio. El aviso de despido lo hizo de forma verbal y las causa del despido que me dijo es por falta de trabajo en la empresa, la cuestión es que llevo 30 meses trabajando en esta empresa con un contrato de trabajo por finalización de obra, pero la cuestión es que la obra para la que fui contratado (Montaje de maquinas Visión), aun no ha finalizado, ¿seria esto motivo suficiente para alegar despido improcedente?.
Por otro lado, en mi contrato tengo la especialidad de "Montador", sin embargo cuando subía el trabajo en la sección de Plegado me mandaban a trabajar a esa sección realizando trabajos propios de un especialista Plegador, de hecho tengo nominas en la cual aparezco como especialista Plegador, cuando en realidad yo fui contratado como especialista montador, ¿seria esto suficiente para alegar fraude de ley, ya que he realizado trabajos distintos a los especificado en mi contrato?
Otra duda que tengo es si a la hora de firmar toda la documentación del despido cuando me presenten el finiquito y la carta de despido, si firmo pero pongo "Recibido, no conforme" ¿podre reclamar luego, o es mejor que no firme el finiquito?, según he leído el contrato de trabajo por obra o servicio es para realizar trabajos que la empresa no realice de forma habitual, sin embargo el trabajo para el que fui contratado (montaje de maquinas Visión) es un trabajo habitual de la empresa ¿Podría alegar fraude de ley por este motivo? Y la ultima pregunta ¿En las nominas que tengo, en unas estoy como especialista montador y en otras como especialista plegador, seria esto prueba suficiente (en un juicio) para demostrar que estuve realizando trabajos distintos a los específicos de mi contrato?
Un saludo y perdón por el tostón que acabo de soltar

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Si la obra no ha finalizado es motivo más que suficiente para demandar por despido improcedente al ser contrato temporal en fraude de ley. Para que un contrato temporal sea correcto se tiene que cumplir que:
- La causa de temporalidad (la obra o servicio) esté en el contrato y que exista.
- La causa debe estar fuera de la actividad "normal" de la empresa.
- Que tú estés trabajando exclusivamente en esa obra o servicio.
- Que no te finalicen el contrato antes o después de la finalización de la obra.
Lo más importante es que es la empresa la que tiene que demostrar que el contrato es válido y cumple todos los requisitos. No es el empleado quien tiene que demostrar lo contrario. Si no se cumple cualquiera de las condiciones, el contrato está en fraude de ley y por tanto una no renovación equivale a un despido improcedente, con indemnización de 45 días por año de antigüedad, en el que se cuenta desde el primer día del primer contrato en fraude. En cambio, cuando la empresa te comunique el finiquito verás que te meten sólo 8 días de indemnización por año (o incluso ninguno). Por tanto, en caso de contrato temporal en fraude (casi todos) merece la pena reclamar judicialmente la indemnización por despido improcedente, ya que la diferencia son 37 días de salario (45-8) por cada año de servicio a la empresa. Es decir, mucho dinero (miles de euros) si tienes poca antigüedad y muchísimo (decenas de miles de euros) si tienes mucha antigüedad.
En mi opinión las nóminas son prueba suficiente. Pero además es la empresa la que tiene que demostrar que la obra ha acabado, no tú quien tiene que demostrar que no ha acabado.
Por tanto, cuando vengan con la carta de despido, fírmala poniendo "no conforme" y la fecha del día de entrega, en todos los papeles. Por supuesto, te tienen que dar copia firmada y sellada por la empresa de todos y cada uno de los papeles que firmes. Si de alguno no te quieren dar copia no lo firmas. Si en la carte dice que has recibido la cantidad de por euros en concepto de finiquito y/o indemnización te tienen que dar ese dinero en el momento (en metálico, cheque o pagaré). Si por poner "no conforme" no te quieren dar el dinero entonces no firmes. Mientras que no firmes la carta de despido sigues siendo trabajador de la empresa y tienes que seguir yendo a trabajar y cobrando. Si te dicen que no te van a pagar o que no te darán "los papeles" del paro, puedes estar tranquilo, que te pagarán luego y con intereses y además, si no te dan los papeles del paro, tendrán una probable sanción de la inspección de trabajo. Posteriormente a la fecha en que firmes la carta tienes 20 días para poner la demanda por despido improcedente. No necesitas abogado si sabes representarse a ti mismo. Pero puedes pedir uno gratuito en el colegio de abogados o bien acudir a un sindicato, que es gratis si se está afiliado. El abogado te hará la cuenta de lo que te deben, tanto de indemnización como de finiquito, como por haber cobrado menos de lo que diga el convenio (esto es muy importante y hay que mirarlo también). En mi web tienes un artículo llamado "el finiquito" donde lo explico todo.

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