¿Se puede cobrar el paro teniendo cotizados mas de 8 años treinta años después de cotizarlos?

Hola josbian me gustaría preguntarte unas cosillas y darte las gracias por anticipado
mi primera pregunta es la siguiente mi mujer tiene cotizados 8 años 2 meses y 14 días
de ese tiempo 2752 días son de régimen general y 243 de empleada de hogar
ella dejo sus trabajos por voluntad propia no fue despedida de ninguno y no gasto nada del subsidio de desempleo mi pregunta es la siguiente ya que no ha gastado ni un día del paro como podría hacer para cobrarlo me imagino que tendrían que contratarla pero cuanto tiempo tendría que estar contratada para poder reclamar el paro y en caso de que se lo darían podría acogerse después a la paga por ser mayor de 52 años aunque creo que tendría que tener cotizados 15 años pero si le darían el paro eso también cotiza supongo y después la ayuda familiar también así se podría sumar mas tiempo de cotización eso creo que es todo solo te diré que la mayor parte del tiempo cotizado por ella fue del 3 del 04 de 1974 hasta 30 del 9 de 1981 eso fue en régimen general y la ultima vez en régimen general del 4 del 12 de 1999 hasta 6 del 12 de 1999 yo no se si al haber pasado tanto tiempo ya no le corresponde nada
bueno josbian te doy las gracias de nuevo y espero tu respuesta un saludo

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La duración de la prestación por desempleo, se calcula teniendo
en cuenta todos los períodos cotizados al RGSS Y al SEPE/INEM que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos
se incluyen las cotizaciones del trabajo que pierde, las del que mantiene y las de todas las
relaciones laborales que haya tenido en ese periodo de tiempo, es decir
que mientras no se haga uso de ninguna prestación durante los 6 años
anteriores a la situación legal de desempleo, es decir, cuando te quedas
sin empleo por causas ajenas a tu voluntad, todas las cotizaciones
que efectúes durante ese tiempo se acumulan para la prestación por
desempleo hasta los 24 meses de tope máximo, independientemente del las
empresas en las que hayas cotizado En el caso de no haber solicitado la
prestación, se puede estar sin perder el derecho a la prestación un
máximo de seis años. Pasado este tiempo se pierde el derecho al cobro de
la misma. Es decir que la prestación por desempleo se puede reservar durante 6 años siempre que una vez que te hayas quedado sin empleo no se solicite la prestación,
pasado ese tiempo ya no se puede recuperar así que si no han
transcurrido 6 años desde la ultima cotización todavía se tiene derecho
a recuperar las cotizaciones que no se hayan utilizado con anterioridad, en ninguna prestación, pero para recuperar todo lo cotizado con anterioridad y poder acceder a cobrar la prestación por desempleo tienes que trabajar con un contrato de al menos 3 meses de duración y finalizarlo por causas ajenas a tu voluntad (despido o finalización).
Si no te dura 3 meses no pierdes el paro. Se te sigue guardando hasta
que acabes un contrato de al menos 3 meses. Pero mucho ojo, que el
importe del paro se calcula en relación a la base reguladora de las 6
últimas nóminas, por lo que si en el trabajo nuevo cobras menos te
bajará el importe del paro. También es cierto que si en el nuevo cobras
más te subirá el importe del paro. En cuanto al subsidio para mayores de 52 años ademas de tener cumplidos los 52 años tiene que cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. No tener ingresos superiores a 481,05€ mensuales (el 75% del SMI de 2012). Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.. así que me parece que tu mujer ya no tiene derecho a la prestación por desempleo porque ya hace mucho tiempo que venció el periodo de caducidad de los 6 años, la única posibilidad de cobrar una ayuda es trabajando 3 meses para cobrar otros 3 meses si tiene responsabilidades familiares y reúne el requisito de carencia de rentas (ingresos por debajo del 75% del SMI) o 6 meses para cobrar otros 6 meses de subsidio si no tiene responsabilidades familiares espero que la respuesta te despeje las dudas.. Un saludo.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias.. ..

SEPE/INEM:http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00d04.html

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