¿Mi despido es improcedente?

Hola!
Firmé mi primer contrato obra y servicio en feb 2005, como restaurador y para una obra en concreto. Se me han hecho sucesivos anexos al contrato, el último de ellos especificaba "la restauración de xxx bienes incluidos dentro del programa de intervención XXX". Ahora, con varias obras de dicho plan que no han sido ejecutadas, la empresa se propone despedir a uno de los cinco trabajadores. Todos estamos en las mismas condiciones, salvo yo, que tengo un poco más de antigüedad. La excusa: la temida crisis, y que presuponen que la Junta (la que financia este plan), va a recortar presupuestos. Pero esos presupuestos ya están aprobados, se firmaron en su día.
(No tenemos ningún convenio específico, nos rige el Estatuto de los trabajadores)
Mi pregunta es clara : si me despiden, ¿es improcedente? ¿Hay alguna prioridad por antigüedad a la hora de despedir? ¿Cuáles son mis derechos?
Gracias de antemano.

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Creo que con toda seguridad tu contrato esta en fraude de ley, por lo que tu deberías considerarte, "INDEFINIDO".
Porque te digo esto con esta rotundidad, por lo que se establece legalmente par los contratos de obra o servicio:
Contrato de obra o servicio determinado
   Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.
Duración:
Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo.
    Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
    Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
   Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
+ Por falta de forma escrita.
+ Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
+ Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
    Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Si se te contrato para la realización de una obra en concreto, una vez finallizada la obra, o el servicio para el que se te contrato, finaliza el contrato.
Si te han ido añadiendo añexos al mismo contrato, como dices, para la realización de otra obra, o de un servicio, tal y como hace referencia el titulo del contrato, seria para otra obra, en quizás, otro municipio, y así sucesivamente.
Bajo la consideración de INDEFINIDO, si la empresa en el momento que sea pretende despedirte, puede hacerlo, el despido en este país, es libre, pero no es gratuito, por lo que debería abonarte 45 días de salario, por año de servicio, aparte de los salarios, pagas extras, vacaciones pendientes.
Si la empresa te comunica el despido, antes de firmar nada, acude a un abogado, preguntale, llevale el contrato, con sus añexos, las ultimas nominas, el te asesorara, y defenderá en un posible juicio.
No, no hay prioridad por el hecho de ser más antiguo que otro trabajador.
Muchísimas gracias por la prontitud y la claridad de tu respuesta. Ha sido de gran ayuda. Si no soy yo el afectado es seguro que sirve de ayuda a otras personas a las que informaré para que hagan valer sus derechos.

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