Indemnizaciones

La cláusula séptima de varios de mis contratos laborales mantenidos con la empresa en la que actualmente trabajo, menciona que la extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido, da derecho al trabajador a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor. Tengo cuatro contratos (años 2002, 2003, 2004 y el actual 2005) por obra y servicio, a tiempo completo y con un año de duración en los que se encuentra dicha cláusula, pero a día de hoy no he percibido las indemnizaciones de los contratos 2002, 2003 y 2004 y mucho me temo que suceda lo mismo cuando finalice mi contrato actual. Me contratan todos los años y mis compañeros me comentan que tendría derecho a cobrar esas indemnizaciones al finalizar mi contrato. Mis preguntas son:
¿Tienen fecha de prescripción o caducidad dichas indemnizaciones?
¿Cuál seria el proceso para solicitar dichas indemnizaciones?
¿Ha incurrido en alguna falta mi empresa al no haber considerado la cláusula siete?
¿Qué acciones legales me aconseja emprender?

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Le comento:
Es una practica muy habitual por parte de las empresas la utilización de este tipo de contratos y su finalización anual para no pagarle vacaciones al trabajador (se le da de baja en julio y de alta en septiembre, por ejemplo). Sin duda la extinción del mismo conlleva esta indemnización, precisamente puesta para desaconsejar al empresario de la utilización de este contrato para esta finalidad, la cual es ya de por si ilegal.
Esto conduce a varias conclusiones; usted ha celebrado contratos de obra cada año para desempeñar un puesto de trabajo que parece cubrir la necesidad a tiempo indefinido de un puesto de trabajo en esa empresa, con lo que se esta utilizando este contrato para una causa o fin distinto del aceptado legalmente. Esto supone un fraude de ley que tiene las siguientes consecuencias: Se presumirá por tiempo indefinido aquel contrato celebrado en fraude de ley, por lo que usted podría reclamar tal presunción ante la jurisdicción laboral. Por otro lado, se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador en la empresa desde el momento en que inicio su prestación laboral con esta, no desde que e inicio su ultimo contrato, por lo que usted podría reclamar a su vez la antigüedad de 4 años en su empresa en lugar de 1 como indica su vigente contrato.
Todo lo anterior nos lleva a la conclusión de que usted podría reclamar a la empresa su condición de trabajador por tiempo indefinido y a su vez la antigüedad a que tiene derecho. Esto conllevaría a que, al presumirse indefinido, el contrato ya no se puede extinguir por expiración de tiempo, entendiéndose entonces la extinción como improcedente, teniendo usted derecho entonces a una indemnización de 45 días por año trabajado, en este caso 4.
Esta seria la solución si usted no pretendiera seguir en esta empresa, una vez que finalizara su contrato, usted los demandaría por despido improcedente y fraude de ley.
En el caso de que usted pretenda mantener su puesto, y a su vez quiera reclamar esa indemnización, debe tener en cuenta que no le van a respetar la antigüedad delos anteriores contratos, y que el plazo para una reclamación de cantidades es de un año, por lo que solo podría reclamar ante la jurisdicción social por las cantidades de el año pasado y las de este, con lo que le pagarían 16 días de salario.
Mi consejo, visto el panorama empresarial: la empresa sabe perfectamente le deuda que tiene con usted, pero no se la abona deliberadamente, el hecho de que usted la reclame, difícilmente convencerá a esta de que efectivamente debe proporcionársela, a no ser que usted sea un trabajador muy valioso para la empresa, cosa que no parece ser así al no hacerle indefinido. Mi consejo es que les haga saber su intención de cobrar esa indemnización, y, en el caso de que se nieguen, demandarles no por reclamación de cantidades, sino, y a la finalización del contrato, por despido improcedente y fraude de ley en el tipo de contrato. Todo esto, teniendo en cuenta que si usted reclama posiblemente no lo vuelvan a contratar posteriormente.

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