Días festivos

Buenas tardes
Mi duda es en relación a los días festivos. Soy de Barcelona, en la empresa donde trabajo solo hacemos seguro los días festivos nacionales. Los autonómicos y locales, la empresa no cierra (pues hace servicios por toda España), con lo cual en teoría se trabaja, si los quieres de fiesta los has de pedir. ¿Mi duda es días festivos cuantos son? A mi me salen 6 nacionales (son los que caerían de lunes a viernes), 4 autonómicos, y 2 locales... ¿entontes días festivos totales tengo 12?
Ademas con las vacaciones pasa lo mismo... Como la empresa no cierra, cada uno coge las vacaciones cuando puede o quiere, pero según la empresa son 20 días laborales, ¿es así? Porque yo tengo entendido que son 22 días laborales(mi convenio es el del comercio del metal)
Es que tal como lo calculo yo, me salen sumando días festivos y vacaciones 34 días, y la empresa solo da 32 en total.
Tengo otra duda los festivos que caen en findesemana, ¿los pierdo o no? Porque yo trabajo de lunes a viernes
Gracias
Respuesta
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Las vacaciones según el convenio de comercio de barcelona aun vigente(2005-2008)son 30 días naturales, no 20 laborables como dice tu jefe, ni 22 tampoco.
Los días festivos son los que son, dependiendo de la comunidad, de los cuales dos serán locales. Esto quiere decir que si es festivo y lo trabajas o se te ha de abonar a dar descanso con la equivalencia que establezca el convenio. Lógicamente si un festivo cae en domingo o en sábado no laborable, se pierde salvo que el convenio establezca lo contrario. Un saludo.
Te copio el enlace al convenio colectivo de comercio del metal de barcelona:
http://convenios.juridicas.com/convenios/comercio-metal-barcelona-2005-2008.html
Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona, para los años 2005-2008.
capítulo i. disposiciones generales.
Artículo 1. Ámbito funcional.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 4. Entrada en vigor y duración.
Artículo 5. Derecho supletorio.
Artículo 6. Denuncia y revisión.
Artículo 7. Respecto a lo convenido.
Capítulo ii. Comisión paritaria.
Artículo 8. Interpretación.
Artículo 9. Composición.
Artículo 10. Funciones.
Artículo 11. Domicilio.
Artículo 12. Sumisión de cuestiones a la Comisión.
Artículo 13. Audiencia a las partes.
Capítulo iii. Compensación, garantía personal y absorción.
Artículo 14. Compensación.
Artículo 15. Garantía ad persona.
Artículo 16. Absorción.
Capítulo iv. Contratación.
Artículo 17. Período de prueba.
Artículo 18. Contratación y empleo.
capítulo v. clasificación profesional.
Artículo 19. Condiciones generales.
Artículo 20. Comisión Paritaria de Clasificación Profesional.
Capítulo vi. Condiciones económicas.
Artículo 21. Norma general.
Artículo 22. Salario base o mínimo de Convenio.
Artículo 23. Sistema retributivo.
Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 25. Revisión salarial.
Artículo 26. Complemento ad persona (anteriormente antigüedad).
Artículo 27. Retribución salarial: años 2006, 2007 y 2008.
Artículo 28. Plus trabajo nocturno.
Artículo 29. Salidas, viajes y dietas.
Artículo 30. Beca escolar.
Artículo 31. Jubilación.
Capítulo vii. Jornadas de trabajo, fiestas y vacaciones.
Artículo 32. Jornada.
Artículo 33. Horas extraordinarias.
Artículo 34. Recuperación de fiestas.
Artículo 35. Vacaciones.
Capítulo viii. Extinción del contrato.
Artículo 36. Ceses.
Capítulo ix. Permisos y excedencias.
Artículo 37. Permisos especiales retribuidos.
Artículo 38. Excedencia por maternidad y guarda legal.
capítulo x. régimen asistencial.
Artículo 39. Incapacidad temporal.
Artículo 40. Fallecimiento.
Capítulo xi. Derechos sindicales.
Artículo 41. Derechos de los representantes sindicales de los trabajadores.
Capítulo xii. Régimen disciplinario.
Artículo 42. Faltas y sanciones.
Capítulo xiii. Conceptos varios.
Artículo 43. Reconocimiento médico anual.
Artículo 44. Prendas de trabajo.
Artículo 45. Bilingüismo.
Artículo 46. Canon de negociación.
Capítulo xiv. Inaplicación salarial.
Artículo 47. Cláusula de inaplicación salarial.
Cláusulas adicionales.
Cláusula transitoria.
ANEXO 0. Tabla de conversión.
ANEXO 1. Tablas salariales 2005.
ANEXO 2. Horas extraordinarias.
ANEXO 3. Plus de trabajo nocturno.
ANEXO 4. Complemento ex categoría profesional.
Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona, para los años 2005-2008.
Capítulo i.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Ámbito funcional.
1.1 El presente Convenio obliga a todas las empresas cuya actividad exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta, comercialización y/o distribución (bien sea al detalle o al por mayor) de toda clase de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos, o realicen actividades similares y/o afines a las incluidas en este apartado.
Quedan, no obstante, exceptuadas del mismo:
Las que en la fecha de la publicación de este Convenio contasen con un convenio de empresa vigente, salvo que las partes del mismo decidan adherirse a éste.
Las que desempeñen actividades mixtas y estén incluidas en el ámbito funcional de otro convenio colectivo distinto al de comercio del metal.
1.2 Las empresas de nueva creación, que por razón territorial o funcional hayan de quedar comprendidas en este Convenio, se regirán en sus actividades por el mismo a partir de la fecha de su creación.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Barcelona, aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezca radique fuera de dicho término provincial.
Artículo 3. Ámbito personal.
3.1 Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos los trabajadores que presten su servicio por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en el mismo, y cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten. Asimismo quedarán incluidos aquellos que, sin pertenecer a la plantilla de las empresas en cuestión, en el momento de firmarse el Convenio comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste.
3.2 Quedan no obstante excluidos los que desempeñen las funciones de alta dirección o alto consejo a que se refieren los artículos 1.3.c y 2.1.a del Estatuto de los trabajadores, o aquellos que por cualquier razón apareciesen excluidos de la aplicación de las normas del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de trabajo en el comercio vigente en cada momento.
Artículo 4. Entrada en vigor y duración.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 y su duración será de 4 años para todas las empresas de su ámbito, que finalizará el 31 de diciembre del año 2008, pudiendo prorrogarse de año en año por tácita reconducción, si no mediara denuncia del mismo.
Artículo 5. Derecho supletorio.
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de comercio vigente en cada momento, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
Artículo 6. Denuncia y revisión.
6.1 La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga deberá efectuarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento ante la autoridad laboral competente. En el plazo máximo de 2 meses desde la presentación de la denuncia se entregará un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar, iniciándose las deliberaciones a los 15 días hábiles de la presentación de dicho proyecto razonado.
6.2 Iniciadas las negociaciones para la revisión del Convenio, las partes procurarán que se desarrollen con la antelación y continuidad necesarias a fin de permitir el examen exhaustivo y la solución puntual de los problemas planteados.
Artículo 7. Respecto a lo convenido.
En el supuesto de que la autoridad judicial o laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse su contenido. En relación con dicha materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Capítulo ii.
Comisión paritaria.
Artículo 8. Interpretación.
Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como organismo de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Artículo 9. Composición.
9.1 La Comisión Paritaria se compondrá de un presidente, un secretario y 8 (4 y 4) vocales, como máximo, con representación igual de empresarios y trabajadores, así como de los asesores respectivos.
9.2 El presidente será el que ha actuado como tal en las deliberaciones del Convenio el cual designará a su vez libremente al secretario.
9.3 Los vocales empresariales y los de los trabajadores serán elegidos por las respectivas representaciones, preferentemente entre los que hubieran sido vocales de la Comisión Deliberadora.
9.4 Los asesores serán designados libremente por los vocales de cada una de las representaciones.
9.5 La Comisión Paritaria podrá además utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.
Artículo 10. Funciones.
10.1 Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
La interpretación auténtica del Convenio.
Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.
Intervenir en los conflictos colectivos en la forma y con los límites que determine la ley.
Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
10.2 El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizarán en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.
Artículo 11. Domicilio.
11.1 La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en Barcelona, calle Carrera 12-24, pudiendo no obstante domiciliarse, reunirse o actuar en cualquier otra sede, previo acuerdo de la misma.
11.2 Celebrará cuantas reuniones sean precisas o convocadas por su presidente.
11.3 Los trabajadores y las empresas interesados podrán dirigir sus comunicaciones a las siguientes dependencias:
Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç, Hostaleria, Turisme i Joc de UGT, Rambla Santa Mónica núm. 10, 2ª Barcelona.
Federació de Comerç, Hostaleria i Turisme de Catalunya de CCOO, Via Laietana, núm. 16, 2ª Barcelona.
Unió Patronal Metal·lúrgica, c. Josep Anselm Clavé, 2 2ª Barcelona.
Artículo 12. Sumisión de cuestiones a la Comisión.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante las jurisdicciones competentes.
Artículo 13. Audiencia a las partes.
Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión se dé audiencia a las partes interesadas.
Capítulo iii.
Compensación, garantía personal y absorción.
Artículo 14. Compensación.
14.1 En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determine de manera concreta en este Convenio.
14.2 Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio tienen carácter de mínimo. Los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta de Convenio por las empresas durante la vigencia del anterior Convenio serán absorbibles y compensables con las mejoras pactadas en el presente, con la excepción establecida en el párrafo siguiente.
Para los incrementos económicos que se produzcan el 1 de enero de 2005 únicamente serán compensables y absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta de Convenio, a partir del 1 de julio de 2004, a excepción de lo establecido en el apartado c de la cláusula transitoria primera, referente a la nueva clasificación profesional.
Para los incrementos económicos que se produzcan el 1 de enero de 2006 únicamente serán compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta de Convenio, a partir del 1 de julio de 2005, a excepción de lo establecido en el apartado c de la cláusula transitoria primera, referente a la nueva clasificación profesional.
Para los incrementos económicos que se produzcan el 1 de enero de 2007 únicamente serán compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta de Convenio, a partir del 1 de julio de 2006, a excepción de lo establecido en el apartado c de la cláusula transitoria primera, referente a la nueva clasificación profesional.
Para los incrementos económicos que se produzcan el 1 de enero del año 2008 únicamente serán compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos por las empresas, voluntariamente o a cuenta de Convenio, a partir del 1 de julio de 2007, a excepción de lo establecido en el apartado c de la cláusula transitoria primera, referente a la nueva clasificación profesional.
14.3 El exceso que pudiera producirse, computadas sobre una base anual las cantidades recibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos, se mantendrá con el mismo carácter con que fue concedido.
14.4 No será absorbible la cantidad correspondiente a la línea de incentivos comprendida entre 100 y 133 del sistema centesimal o el equivalente en otros sistemas.
14.5 Queda garantizado al trabajador el derecho a la percepción mínima equivalente a la que para idéntica actividad recibiera con anterioridad, mientras se mantengan las mismas condiciones y métodos de trabajo y en tanto los rendimientos o la medida de tiempo no sufrieran revisión justificada.
Artículo 15. Garantía ad persona.
15.1 Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad persona, a excepción de lo establecido en el apartado en el apartado c de la cláusula transitoria primera, referente a la nueva clasificación profesional.
15.2 La interpretación de lo dispuesto en este artículo corresponde a la Comisión Paritaria, sin perjuicio de la competencia de los organismos administrativos o contenciosos en la materia.
Artículo 16. Absorción.
16.1 Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos existentes, o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto, considerados aquéllos en su totalidad, superen el nivel total de éste, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.
16.2 Por la Comisión Paritaria, se procederá, en tal caso sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la adaptación de los nuevos conceptos al clausulado de este Convenio.
Capítulo iv.
Contratación.
Artículo 17. Período de prueba.
En las relaciones de trabajo podrán fijarse, siempre que se concierte por escrito, un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
Personal técnico titulado de grado superior o medio, director, Grupos profesionales 1 y 2: 6 meses.
Grupos profesionales 3 y 4: 3 meses.
Grupos profesionales 5 y 6: 1 mes.
Grupos profesionales 7 y 8: 2 semanas.
Artículo 18. Contratación y empleo.
18.1 La contratación laboral se realizará de acuerdo con la legalidad vigente, procurando tender, en lo posible, a la contratación estable de los trabajadores. Los empresarios habrán de dar a conocer o notificar a la representación legal de los trabajadores de la empresa los contratos realizados, según lo establecido en el artículo 8.3 a del Estatuto de los trabajadores.
18.2 Ambas representaciones conscientes de la importancia que tiene la formación profesional para una eficaz política de empleo, así como para alcanzar adecuados niveles de eficacia, acuerdan la constitución de una asociación profesional que tenga como objeto la creación de una estructura formativa prestando especial atención al reciclaje, mejora, formación y adaptación profesional de los trabajadores del comercio del metal, bien sea en la propia empresa o en entidades dedicadas a tal fin.
18.3 Se recuerda a las empresas las ventajas que produciría la utilización del contrato de relevo y jubilación parcial regulado en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores.
18.4 Contrato eventual. El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el número 1, apartado b del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Las empresas del sector con convenio propio, que deseen acogerse a lo establecido en este apartado, deberán hacer una remisión expresa al mismo, dentro de su convenio, o a través de su Comisión Paritaria.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica de 8 días de salario por año de servicio, proporcional al tiempo trabajado.
18.5 Contrato de formación.
Este contrato tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Podrá tener una duración máxima de 3 años.
La retribución es la determinada en el grupo profesional 8 anexo 1 del presente Convenio para el primer, segundo y tercer año, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 488/98, de 27 de marzo, en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Capítulo v.
Clasificación profesional.
Artículo 19. Condiciones generales.
19.1 Normas generales
La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que deban desarrollar los trabajadores.
La Dirección de la empresa realizará la clasificación del trabajador, valorando las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral.
Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los supuestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean propias de puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.
La realización de funciones de un grupo superior o inferior se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.
Este sistema de clasificación profesional pretende conseguir una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa, sin menoscabo de la dignidad, la promoción profesional, la justa retribución de los trabajadores, y todo ello sin que se produzca discriminación de ningún tipo por razón de edad, sexo o de cualquier otra índole.
Factores de valoración
Los factores que, conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los trabajadores en un determinado grupo profesional son los siguientes:
Conocimiento.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, el grado de experiencia y conocimiento adquirido y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
Este factor se divide en 2 subfactores:
Formación: este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica. Este factor también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.
Experiencia: este subfactor determina el período de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
Iniciativa.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
Autonomía.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desarrollo de las tareas o funciones que se desarrollan.
Responsabilidad.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de exigencia sobre la obligación de responder del resultado de las tareas asignadas, en función del nivel de influencia sobre aquél y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado en que se supervisan y ordenan las funciones y tareas: en función de, entre otras, la capacidad de comprender, motivar e interrelacionar la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre la que se ejerce el mando.
Complejidad.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los distintos factores enumerados anteriormente en la tarea o el puesto encomendado, es decir: conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando.
19.2 Formación y desarrollo profesional.
Cuando se le requiera al trabajador realizar tareas propias de su grupo profesional, pero distintas o diferentes a las que habitualmente venía realizando, ello se efectuará sin menoscabo de su formación y desarrollo profesional.
19.3 Garantías funcionales.
Como consecuencia de la aplicación de la tabla de conversión, las tareas y funciones que venía realizando el trabajador en atención a su antigua categoría profesional, no podrán modificarse, salvo pacto en contra, por tareas y funciones diferentes aunque éstas estén incluidas dentro de su grupo profesional, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los artículo 39 y 41 del Estatuto de los trabajadores.
19.4 Grupos profesionales.
Grupo profesional 1
Criterios generales: el personal que pertenece a este grupo tiene la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas o servicios de la empresa, y/o realiza tareas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementados con una experiencia profesional consolidada.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a titulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Dirección y supervisión de una o varias áreas o servicios, o de la totalidad de los mismos.
Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área o servicio.
Responsabilidad y dirección de los servicios informáticos.
Tareas de dirección, de alta complejidad y heterogeneidad dentro de su campo, con elevado nivel de autonomía e iniciativa.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos núm. 1 y 2 de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprenden a titulo orientativo y/o descriptivo las siguientes actividades y/o áreas de las antiguas categorías:
Mercantil, administrativa, comercial, técnico, profesional: ingenieros, licenciados y director (informática).
Grupo profesional 2
Criterios generales: son trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, y que tienen un alto contenido intelectual y de interrelación humana. Asimismo, realizan tareas de supervisión, integración y coordinación de colaboradores en una o varias áreas o servicios.
Formación: titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementados con una experiencia profesional consolidada.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a titulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de comercialización, administración, ventas, servicios, mantenimiento, etc. o de cualquier agrupación de ellas.
Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder.
Actividades y tareas propias de ATS, realizando curas, llevando el control de bajas de IT y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos núm. 2, 3 y 4 de las bases de cotización de la Seguridad Social.
Comprenden a titulo orientativo y/o descriptivo las siguientes actividades y/o áreas de las antiguas categorías:
Mercantil: jefe de sucursal.
Administrativa: jefe de personal.
Comercial: jefe de ventas.
Técnico: jefe de taller.
Profesional: encargado general.
Grupo profesional 3
Criterios generales: son trabajadores que con un grado medio de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas y heterogéneas, en un marco de instrucciones precisas y que tienen un alto contenido intelectual y de interrelación humana. Asimismo, realizan tareas de supervisión, integración y coordinación de colaboradores en la realización de tareas heterogéneas.
Formación: titulación de ciclo formativo de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a titulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Tareas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de trabajadores de áreas, servicios o unidades en los que esté organizada la empresa o que impliquen la responsabilidad de un turno o de un área o servicio que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.
Tareas de ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas a fin de exponer al público los artículos objeto de la venta.
Tareas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
Tareas que consisten en la dirección y supervisión de un área o servicio, según las normas o instrucciones facilitadas por un mando superior.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos núm. 4 y 5 de las bases de cotización de la Seguridad Social.
Comprenden a titulo orientativo y/o descriptivo las siguientes actividades y/o áreas de las antiguas categorías:
Mercantil: jefe de sección mercantil.
Administrativa: jefe de sección administrativa.
Comercial: inspector de ventas.
Técnico: escaparatista.
Profesional: jefe de grupo.
Grupo profesional 4
Criterios generales: aquellos trabajadores que con iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas y homogéneas, bajo supervisión. Asimismo, realizan tareas de supervisión, integración y coordinación de colaboradores en la realización de tareas homogéneas.
Formación: titulación de ciclo formativo de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a titulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Tareas que consisten en establecer, coordinar, realizar y supervisar la contabilidad y su gestión.
Tareas de dibujo, rotulación, delineación de proyectos, realización de planos de conjunto y detalle, realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.
Tareas que suponen el mando y/o supervisión de la ejecución práctica de las tareas en las diferentes áreas o servicios, según normas generales recibidas de un superior jerárquico.
Tareas administrativas de alta confidencialidad complejas y heterogéneas.
Tareas de venta y comercialización de productos, consistentes en efectuar y concretar las ventas, así como su seguimiento hasta la entrega del género y su cooperación hasta la consecución final del cobro del importe de la venta, con muy amplios conocimientos para llevar a cabo el buen fin de las ventas, con personal a su cargo asignados al grupo 5 e inferiores, requiriendo el uso de idiomas.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos núm. 4 y 5 de las bases de cotización de la Seguridad Social.
Comprenden a titulo orientativo y/o descriptivo las siguientes actividades y/o áreas de las antiguas categorías:
Mercantil: dependiente mayor.
Administrativa: contable.
Técnico: rotulista.
Grupo profesional 5
Criterios generales: funciones consistentes en la ejecución de actividades que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, realizando trabajos de menor ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas.
Formación: titulación de ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a titulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Tareas administrativas complejas y heterogéneas.
Tareas de cálculo, valoración de costes, funciones de cobro y pago, así como ejecución de tareas contables, etc.
Tareas de electrónica, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc. con capacitación suficiente para resolver toda la problemática derivada del ejercicio de su oficio o responsabilidad.
Ejercer mando directo o coordinar a un conjunto de trabajadores que realizan las labores en las diferentes áreas o servicios, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, expediciones, etc. realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo tanto de los sistemas como de los productos, que pueden requerir conocimientos integrados de electrónica, hidráulica, neumática, etc. conllevando la responsabilidad correspondiente.
Tareas de promoción, comercialización y venta de productos, consistentes en efectuar y concretar las ventas, así como su seguimiento hasta la entrega del género y su cooperación hasta la consecución final del cobro del importe de la venta, con conocimientos amplios para llevar a cabo el buen fin de las ventas. Así como la realización de dichas tareas fuera del establecimiento.
Tareas de distribución y entrega de productos a los clientes realizadas con el vehículo asignado, tomar nota de los pedidos que a éste le hagan, hacerse cargo del cobro y de la liquidación de las ventas al contado que se le encomiendan, etc. realizando a su vez la carga y descarga del vehículo, su conservación, limpieza y buena presentación.
Tareas de conducción con permiso adecuado, pudiéndose combinar esta actividad con otras actividades propias de la empresa.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos núm. 4, 5 y 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprenden a titulo orientativo y/o descriptivo las siguientes actividades y/o áreas de las antiguas categorías:
Mercantil: dependiente.
Administrativa: oficial administrativo.
Comercial: viajante.
Técnico: técnico post-venta.
Profesional: profesional de oficio.
Grupo profesional 6
Criterios generales: tareas que se ejecuten con alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas y con un cierto grado de autonomía. Pueden requerir esfuerzo físico, con formación o conocimientos básicos y que ocasionalmente pueden necesitar de un breve período de adaptación.
Formación: titulación o conocimientos profesionales o enseñanza secundaria obligatoria (ESO).
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a titulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equivalentes a las siguientes:
Actividades que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
Tareas básicas de electrónica, automoción, instrumentación, montaje, soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc. así como tareas de ajuste y verificación de aparatos, componentes, accesorios, etc.
Trabajos administrativos en general y de reprografía.
Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).
Tareas de conducción con permiso adecuado de vehículos de hasta 3.500 kg. pudiéndose combinar esta actividad con otras actividades propias de la empresa.
Conducción de máquinas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. así como tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
Tareas de gestión de compras y aprovisionamiento de bienes convencionales.
Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en efectuar y concretar las ventas, así como su seguimiento hasta la entrega del género y su cooperación hasta la consecución final del cobro del importe de la venta con conocimientos para llevar a cabo el buen fin de las ventas.
Tareas de cálculo, facturación, cobro, revisión de talones, redacción de recibos, así como ejecución de cualquier otra operación contable, dependiendo y ejecutando las órdenes de un mando superior, comportando algún grado de iniciativa.
Tareas de despacho de pedidos, transporte, carga y descarga, revisión de mercancías, distribución y registro de los mismos.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos núm. 7 y 9 de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprenden a titulo orientativo y/o descriptivo las siguientes actividades y/o áreas de las antiguas categorías:
Mercantil: auxiliar de caja.
Administrativa: auxiliar administrativo.
Comercial: demostradora.
Profesional: mozo especializado.
Grupo profesional 7
Criterios generales: estarán incluidos aquellos trabajadores que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y mínima autonomía, que requieran esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación: titulación o conocimientos profesionales o enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a titulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Tareas manuales.
Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
Tareas de suministro de materiales.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte, llevar o recoger correspondencia, que no requieran permiso de conducción, aunque sí pueda requerir licencia para la misma.
Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros.
Tareas de ayuda en máquinas y vehículos.
Tareas de control de accesos a edificios y locales.
Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas.
Tareas de limpieza de los locales de la empresa.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos núm. 6, 9 y 10 de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprenden a titulo orientativo y/o descriptivo las siguientes actividades y/o áreas de las antiguas categorías:
Administrativa: vigilante, conserje.
Profesional: mozo.
Grupo profesional 8
Criterios generales: están incluidos en este grupo profesional los trabajadores que estén acogidos a algunos de los contratos formativos vigentes en cada momento, teniendo por objeto la adquisición de la formación teórico-práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Asimismo, estarán incluidos en este grupo profesional, aquellos trabajadores menores de 18 años que no se acojan a contratos formativos, desarrollando tareas sencillas que no requieran esfuerzo físico ni formación específica. Se excluyen expresamente de este grupo profesional los trabajadores contratados en prácticas.
Formación: titulación o conocimientos profesionales o enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a titulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes.
Tareas manuales.
Tareas de suministro de materiales.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte, llevar o recoger correspondencia, que no requieran permiso de conducción, aunque sí pueda requerir licencia para la misma.
Trabajos auxiliares en general.
Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros.
Tareas de ayuda en máquinas y vehículos.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo núm. 11 de las bases de cotización de la Seguridad Social.
Comprenden a titulo orientativo y/o descriptivo las siguientes actividades y/o áreas de las antiguas categorías:
Mercantil, administrativa, comercial, técnico, profesional: aspirante, aprendiz.
Artículo 20. Comisión Paritaria de Clasificación Profesional.
Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria específica sobre clasificación profesional para garantizar la aplicación, interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del nuevo sistema de clasificación profesional, basado en grupos profesionales, del Convenio colectivo de comercio de metal de la provincia de Barcelona.
La referida Comisión Paritaria se compondrá de un presidente, un secretario y 8 (4 + 4) vocales como máximo, con representación igual de empresarios y trabajadores, así como de los asesores respectivos.
La Comisión Paritaria sobre clasificación profesional se reunirá, cuantas veces sea necesario, con el objeto de verificar la aplicación del nuevo sistema de grupos profesionales. La referida Comisión Paritaria se propone un tiempo de 1 año a partir de la firma del presente Acuerdo, para adaptar y elaborar un manual de valoración y encuadramiento profesional de los trabajadores del Convenio colectivo de comercio del metal de la provincia de Barcelona.
Cualquier conflicto y/o discrepancia que pueda surgir entre la dirección de la empresa y los trabajadores o su representación legal en la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional, basado en grupos profesionales, deberá someterse en primera instancia a esta Comisión Paritaria.
Capítulo vi.
Condiciones económicas.
Artículo 21. Norma general.
Las retribuciones que se pactan en este Convenio se consideran como contraprestación de los conocimientos y aportación del trabajador al puesto de trabajo.
Artículo 22. Salario base o mínimo de Convenio.
Se considerará salario base, o mínimo de Convenio, el que figura como tal en la columna primera del anexo número 1.
Artículo 23. Sistema retributivo.
Las empresas podrán establecer para su personal de carácter mercantil sistemas sustitutivos de salarios, a base de comisiones sobre la venta, siempre que las tarifas que establezcan en condiciones normales de mercado, rendimiento y dedicación personal den lugar a su personal a unos ingresos iguales o superiores a los que resulten de la aplicación del régimen normal previsto en los artículos anteriores, que integran las condiciones mínimas que se habrán de satisfacer a todos los productores cualquiera que fuese su actividad.
En tal supuesto, las cantidades a satisfacer por vacaciones, gratificaciones o participación en beneficios se calcularán por los valores figurados en el presente Convenio.
Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias.
24.1 Durante la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y Navidad consistirán, cada una de ellas, en el abono de las cantidades que figuran en la columna número 2 del anexo número 1, para cada uno de los grupos profesionales, más el complemento ad persona, (anteriormente antigüedad).
Las gratificaciones de marzo, junio y Navidad se satisfarán, respectivamente, los días 31 de marzo, 30 de junio y 22 de diciembre, y si cualquiera de estos días fuera festivo, el pago se hará el día laborable inmediatamente anterior.
24.2 Aquellas empresas que viniesen abonando a sus trabajadores un importe igual o superior al que resulte para las pagas extras en cada uno de los años de vigencia del Convenio, no le será de aplicación los importes establecidos en las tablas de pagas extraordinarias.
24.3 Las gratificaciones a que se refiere este artículo se satisfarán en cuantía proporcional a los días de permanencia del trabajador en la empresa.
Artículo 25. Revisión salarial.
En el caso de que el índice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrase, a 31 de diciembre de 2005, un incremento superior al 2% respecto a la cifra que resultara de dicho IPC a 31 de diciembre de 2004, la diferencia resultante, en su caso, será tenida en cuenta para determinar los incrementos salariales para el año 2006, si bien, no devengará pago de atrasos. Tal diferencia se calculará sobre los salarios que sirvieron de base para los incrementos de 2005.
Artículo 26. Complemento ad persona (anteriormente antigüedad).
A partir del día 1 de enero de 2005, el complemento ad persona, antiguo complemento de antigüedad, se incrementa con el 4,2%. Para los demás años de vigencia del Convenio, dicho complemento se incrementará según lo establecido en el artículo 27 del mismo.
Artículo 27. Retribución salarial: años 2006, 2007 y 2008.
A partir del 1 de enero de 2006, a través de la Comisión Paritaria, el salario base, las horas extras, las pagas extraordinarias, el plus de trabajo nocturno, el complemento ad persona (antes antigüedad), los valores de dieta y media dieta y el complemento ex categoría, se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para dicho año, más 0,50 puntos, incluida en su caso, la revisión salarial que pudiera producirse.
Si el IPC real de 2006 resulta superior al previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2007.
A partir del 1 de enero de 2007, a través de la Comisión Paritaria, el salario base, las horas extras, las pagas extraordinarias, el plus de trabajo nocturno, el complemento ad persona (antes antigüedad), los valores de dieta y media dieta y el complemento ex categoría, se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para dicho año, más 0,50 puntos, incluida, en su caso, la revisión salarial que pudiera producirse.
Si el IPC real de 2007 resulta superior al previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2008.
A partir del 1 de enero del año 2008, a través de la Comisión Paritaria, el salario base, las horas extras, las pagas extraordinarias, plus de trabajo nocturno, el complemento ad persona (antes antigüedad), los valores de dieta y media dieta y el complemento ex categoría, se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para dicho año, más 0,50 puntos, incluida en su caso, la revisión salarial que pudiera producirse.
Si el IPC real del año 2008 resulta superior al previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2009.
Artículo 28. Plus trabajo nocturno.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Este plus será satisfecho de acuerdo con las cantidades que figuran en el anexo 3.
Artículo 29. Salidas, viajes y dietas.
29.1 Cuando, por necesidades de la empresa, el trabajador haya de salir de viaje, percibirá, aparte del importe de éste, una dieta de 30,50 euros diarios, en concepto de dieta completa, y, de 12,20 euros por media dieta. En las citadas cantidades ya van incluidos los dispendios, justificados o no por los conceptos de manutención y alojamiento.
29.2 Las dietas que se pacten en el presente Convenio corresponden a los gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, y, en consecuencia, tienen un carácter compensatorio y no salarial, a modo de la indemnización o suplidos previstos en la legislación vigente.
29.3 Cuando la empresa requiera que el trabajador utilice el vehículo de su propiedad para desarrollar actividades propias de la misma, deberá convenir previamente con aquél la compensación de los gastos ocasionados por el vehículo.
29.4 Para el año 2006, tanto la dieta completa como la media dieta se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para dicho año, más 0,50 puntos, incluida en su caso la revisión salarial que pudiera producirse.
29.5 Para el año 2007, tanto la dieta completa como la media dieta se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para dicho año, más 0,50 puntos, incluida en su caso la revisión salarial que pudiera producirse.
29.6 Para el año 2008, tanto la dieta completa como la media dieta se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para dicho año, más 0,50 puntos, incluida en su caso la revisión salarial que pudiera producirse.
Artículo 30. Beca escolar.
Las empresas abonarán a sus trabajadores que tengan hijos en edad comprendida entre 3 y 16 años una gratificación de 27,05 euros por cada hijo que reúna dichas condiciones y las demás que se especifican seguidamente. Tal gratificación será satisfecha conjuntamente con la primera retribución que se liquide dentro del mes de septiembre de cada año, y queda condicionada a que los hijos que den lugar a ella acrediten hallarse matriculados en centros de enseñanza diurna de cualquier clase o grado. Este beneficio sólo podrá ser percibido por el padre o por la madre del menor.
Artículo 31. Jubilación.
Se podrá pactar individualmente entre empresa y trabajador la jubilación especial de éste a los 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Capítulo vii.
Jornadas de trabajo, fiestas y vacaciones.
Artículo 32. Jornada.
Para los años 2005 y 2006 la jornada laboral será de 1.786 horas anuales de trabajo efectivo.
Para el año 2007 la jornada laboral será de 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.
Para el año 2008 la jornada laboral será de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo.
Por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, se podrá acordar, entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Se podrán superar las 9 horas de jornada diaria, recomendándose que no se sobrepasen las 10 horas diarias observándose el descanso entre jornadas. En todo caso, deberá respetarse el límite de la jornada anual, pactada en el Convenio.
Artículo 33. Horas extraordinarias.
Dado el problema de paro por el que actualmente está atravesando la economía española, las horas extraordinarias deberán tener un carácter altamente excepcional. Se recuerda el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, no debiendo superar el número de 80 horas año, salvo situación de fuerza mayor o de necesidad urgente o imprevisible. La realización de las mismas lleva implícita la necesaria información previa al comité de empresa, delegados de personal o delegados de las secciones sindicales, si existieren.
La retribución de horas extraordinarias se ajustará a los valores establecidos en el anexo número 2 del presente Convenio colectivo, cuyos valores se han fijado en base a considerar el Convenio como un todo global e indivisible.
Cuando, por motivos de imperiosa necesidad, deban realizarse horas extraordinarias, éstas podrán computarse dentro de la jornada ordinaria de los 4 meses siguientes, si así lo acuerdan la empresa y los trabajadores afectados, con la intención de que la eliminación de horas extraordinarias sea la principal contribución que empresarios y trabajadores hagan para poner fin al crecimiento del paro. En el supuesto de compensarse las horas extraordinarias con las horas de la jornada ordinaria de los 4 meses siguientes, no procederá la retribución de aquéllas como horas extraordinarias.
Artículo 34. Recuperación de fiestas.
Tendrán plena validez los acuerdos que las empresas puedan convenir con sus trabajadores sobre puentes o recuperaciones para la aplicación del calendario laboral o la aplicación exclusiva en éste de las fiestas que tengan carácter recuperable.
Artículo 35. Vacaciones.
35.1 Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales, retribuidas a razón de salario real, excepto horas extraordinarias, iniciándose, salvo pacto en contrario, en lunes no festivo a excepción de aquellas vacaciones que se inicien en los días 1 o 16 de mes.
35.2 Cuando dentro del período vacacional de 30 días naturales coincidan 2 o más días de los festivos oficiales, sólo se perderá 1 de los 14 festivos oficiales.
35.3 En el supuesto de que las vacaciones programadas en la empresa coincidan con el período de descanso por maternidad/paternidad legalmente establecido, el trabajador/a tendrá derecho a su disfrute en un período diferente dentro del año natural.
35.4 Las empresas darán cuanta a sus trabajadores del plan de vacaciones previsto en su organización con 3 meses de antelación a la fecha de disfrute.
35.5 Al personal de nuevo ingreso, se le proporcionarán los días de vacaciones que proporcionalmente le correspondan.
Capítulo viii.
Extinción del contrato.
Artículo 36. Ceses.
En el supuesto de cese voluntario de los trabajadores, éstos vendrán obligados a comunicarlo a la empresa con una antelación de 15 días a la fecha en que hayan de dejar de prestar servicio, haciéndolo por escrito con acuse de recibo.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Capítulo ix.
Permisos y excedencias.
Artículo 37. Permisos especiales retribuidos.
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración de salario base o mínimo de Convenio y complemento ad persona (anteriormente antigüedad) por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
Por matrimonio: 20 días naturales, cuando tengan una antigüedad en la empresa superior a 5 años, computados desde el ingreso en la misma y 15 días naturales cuando su antigüedad en aquélla sea inferior a 5 años. También les corresponderán 15 días de permiso a las parejas de hecho; para acreditar la constitución de la pareja de hecho, a efectos del presente párrafo, el trabajador/a que se constituya en pareja de hecho a partir de la entrada en vigor del Convenio, deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 10/1998 de 15 de julio, de uniones estables de pareja (DOGC 23 de julio de 1998); esta licencia solo se podrá conceder una vez cada 5 años.
1 día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos, madre o padre.
Por nacimiento de hijo: 2 días naturales completos, o 12 horas laborales, dentro del período de 10 días a elección del productor. Si necesitase realizar un desplazamiento al efecto podrá ampliarse hasta 3 días más.
Por fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre de uno y otro cónyuge: 3 días naturales, que podrán ampliarse hasta 3 días más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.
Por enfermedad grave, intervención quirúrgica del cónyuge, hijo, padre o madre de uno y otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos y, por fallecimiento de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge: 2 días naturales, que podrán ampliarse hasta 3 días más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.
Se entenderá que existe desplazamiento a efecto de la ampliación prevista en los apartados c, de y e del presente artículo cuando el trabajador necesite trasladarse a una distancia superior a 200 kilómetros.
Durante 1 día por traslado de su domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
Corresponderá un día natural de permiso retribuido en los casos de intervención por cirugía mayor ambulatoria (UCMA), efectuada en unidad de cirugía sin ingreso (UCSI) al cónyuge, o al hijo, padre, madre de uno u otro cónyuge.
Cuando en una misma empresa existan varios trabajadores del parentesco establecido en el párrafo anterior, este derecho podrá ser ejercitado por solo uno...
Ya, si lo que dice el convenio ya lo he leído, pero mi problema es que aquí no se reparten los días de vacaciones en naturales sino laborables... o sea yo tengo un computo total de vacaciones al año (que según los cálculos de mi jefe son 20) y me los voy cogiendo de lunes a viernes como yo quiera, y según si al departamento le vaya bien...
Por ejemplo si computara las vacaciones según días naturales, en septiembre que hice dos semanas de vacaciones se restarían 14 días al total, pero tal y como lo hacemos aquí solo se descuentan 10 días (lunes a viernes) de ahí mi duda, porque en otros convenios que especifica las vacaciones en días laborales, siempre he visto o 21 o 22 días nunca 20... y hoy por hoy no me da la gana de regalarle a la empresa ni un solo día.
Vale, por lo que dices tu jefe cuenta 5 días laborables más los 2 del fin de semana 7 naturales, esto por cuatro semanas serian 28 días naturales. Os faltaría por disfrutar 2 días de vacaciones. Esto es lo que tienes que aclarar con tu jefe, que las vacaciones no son 4 semanas, por lo tanto 5x4 según sus cuentas. Faltarían 2 días de vacaciones hasta los 30. Por lo tanto dile a tu jefe que si quiere contarlos como laborables desaviniendo lo que dice el convenio vale(en tu caso no influye por que trabajas de lunes a viernes y las vacaciones las coges siempre un lunes), pero que sepa que de este modo son 22 días laborales no 20 como dice el. Por que con tanta tontería te esta jodiendo 2 días de vacaciones que estas en tu derecho de relamarselo incluso por la vía judicial.
Muchas gracias, ha sido de gran utilidad... ahora solo me queda saber donde puedo encontrar legislación que diga esto, pues es un poco cabezón el hombre, ya es mayor je je

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