Permiso realizar exámenes

Hola, trabajo en una asesoría y estoy realizando el curso de Administración y Finanzas a distancia, ya que por motivos de trabajo no puedo ir a clase. Vivo en Valencia y el instituto al que estoy apuntada es de Badajoz. En marzo, junio y septiembre tendré que ir ha realizar los exámenes, he mirado el convenio colectivo de mi empresa y pone textualmente:
Permisos retribuidos: Los trabajadores, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
"A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si éste es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un titulo académico o profesional, siempre que unos y otros estén relacionados con la actividad de su trabajo personal."
Como no especifica que sea por el tiempo realmente imprescindible para realizar los exámenes, mi duda es:
Ya que me tengo que desplazar de Valencia a Badajoz, ¿me corresponde el tiempo de desplazamiento o sólo el tiempo que realmente dure el examen? Como me examino de 7 asignaturas, los exámenes se realizan en 4 días consecutivos, así que faltaré 5 días.
Pongo el enlace del convenio por si le pegáis un vistazo, esta en el capítulo VIII art. 29 permisos retribuidos..
http://convenios.juridicas.com/convenios/despachos-de-tecnicos-tributarios-y-asesores-fiscales-convenio-colectivo-2008-2010-espana.html
Muchas gracias y un saludo

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Precisamente eso es lo que dice, no solo el convenio, también ele statuto, o sea, el tiempo necesario, y el tiempo necesario es el que necesitas. "para concurrir a exámenes" significa no solo el tiempo de hacerlo, sino de poder ir a gacerlo.
Si te has de desplazar, pues ese tiempo si es en horas de trabajo, te lo han de dar. Si te desplazas por ejemplo 200 Km y el examen es a las 9 y tu empezabas a trabajar a las 6, está claro que no puedes estar a las 6 en el trabajo, y si el examen finaliza a las 11 y necesitas 3 horas de desplazamiento, está claro que no puedes acudir al trabajo antes de las 2, etc.

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