Hola soy cajera reponedora de una tienda de alimentación del grupo ifa quería saber si tengo derecho

Soy cajera reponedora de una empresa de alimentación del grupo ifa y quería saber si tengo derecho a días de asuntos propios y como saber el convenio que tenemos

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Hasta donde tengo conocimiento el grupo ifa no tiene convenio propio registrado ni publicado, por lo que el convenio colectivo que regula su su grupo es el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL SECTOR DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACIÓN 2009 -2013.

Respecto a su consulta y revisado el convenio me temo que no tiene derecho a días de asuntos propios, no obstante le copio y pego las licencias a las que puede tener derecho.

- Art: 32: licencias retribuidas
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el Salario
Base más los complementos personales por los motivos y el tiempo que se detallan a continuación:
A) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio.
B) Durante tres días, que podrán ampliarse hasta dos días más, cuando el trabajador necesite
realizar un desplazamiento al efecto superior a 200 kilómetros, en los casos de nacimiento
de hijo, enfermedad grave -que requiera hospitalización y/o intervención quirúrgica
(Ambulatoria o sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario)-, fallecimiento de
cónyuge o pareja de hecho, hijo o padre de uno u otro cónyuge o pareja de hecho, nietos,
abuelos o hermanos.
C) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
D) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal.
E) Un día por boda de los padres, hijos y hermanos (afinidad –incluida pareja de hecho-o
consanguinidad).
F) Las horas precisas para concurrir a exámenes finales, de carácter académico u oficial,
aportando la justificación administrativa pertinente.
Se acuerda que podrán ampliarse los cinco días de licencia, previstos en el apartado B) del presente
artículo, debiendo para ello solicitarlo el trabajador afectado, por teléfono o telegrama, justificando
posteriormente tal necesidad. Tales días serán a cuenta del período de vacaciones.

Un saludo.

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