¿Cuántos días corresponden por muerte familiar?

Trabajo en una empresa de publicidad, pequeña, solo somos unos nueve operarios. Tengo a mi cuñado, marido de la hermana de mi esposo, que se esta muriendo de cáncer, lo comente enmi empresa y me dijeron que no me corresponde ningún día por su fallecimiento, al no ser familiar directo. ¿Puede ser que no me correspon da ningún día por mi cuñado el cual lo esdesde hace más de 25 años? ¿Qué son los grados con los que valoran a los familiares? ¿Es lo mismo suegra que madre?

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El Estatuto de los trabajadores dispone que en caso de fallecimiento, el trabajador dispone de un permiso retribuido de 2 días ( 4 si hay desplazamiento) en caso de muerte, enfermedad grave o accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
¿Cuáles son esos familiares y grados? Los siguientes:
POr consanguinidad: tus abuelos, padres, hijos, nietos y hermanos.
Por afinidad: Tu Cónyuge, abuelos de tu cónyuge, tus suegros, tus cuñados, así como tus yernos y nueras.
Hasta hace poco era dudoso si también entraban en el grupo de cuñados, no solo los hermanos del cónyuge (cuñados en sentido estricto), sino a su vez los cónyuges de éstos, como es el caso que nos comentas.
Esas "dudas" resolvieron hace algunos años gracias a una sentencia que ahora mismo no recuerdo, según la cual también éstos estarían incluidos, pues al fin y al cabo no dejan de ser, por afinidad, también cuñados.
En resumen: si. Te corresponden al menos 2 días ( 4 si hay desplazamiento), pero por favor, no olvides consultar tu convenio, porque algunos mejoran al estatuto y otorgan algún día más de permiso.
Y a tus jefes les dices que interpreten bien el Estatuto, el Convenio... y que estén al tanto de las sentencias del TS
En mi empresa dicen que el Estatuto de los Trabajadores no es válido solo sirve el convenio de publicidad el cual solo menciona a padres y consanguíneos
Faaaaaalllllsoooooo.
Ningún convenio puede empeorar lo que establece el estatuto de los trabajadores que ademas es ley orgánica. Te puden decir lo que ellos quieran pero es mentira.
Les dices además que te amparas en lo establecido en el articulo 32 del Convenio Colectivo de publicidad, que te otorga, ademas, no 2 días como establece el Estatuto de los trabajadores, sino 3, por que lo mejora. Te transcribo lo que dice este articulo, presta atención al subrayado en negrita, que ahí esta tu caso. Se lo endiñas en plena cara a tus jefes para que aprendan:
"Artículo 32. Permisos y Licencias.
El trabajador, previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
-Quince días naturales en caso de matrimonio.
-Tres días en los casos de nacimiento de hijo o en los de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge: Hijo, padre, madre, nieto, abuelos, hermanos o hermanos políticos de uno u otro cónyuge. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días, ampliable a seis en total, si la distancia es, al menos, de 600 kilómetros ida y vuelta.

-Dos días por traslado de su domicilio habitual.
Un día por matrimonio de parientes en primer grado y hermanos de uno u otro cónyuge.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta, en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
-Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legal o convencionalmente establecidos.
-Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional.
Por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo."
Así que primero les das una lección diciéndoles que aprendan Derecho, ya que ningún convenio colectivo puede empeorar lo dispuesto por el Estatuto de lo Trabajadores.
Y de propina les dices que no te corresponden 2 días, sino 3. Por listos. Y
Muchas gracias por aclarar esta duda, pues en mi empresa han negado días por operaciones a suegros, cuñadas, etc. a veces siendo operaciones graves como amputaciones. Te agradezco de verdad tu interés.
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El articilo 37 punto 3 letra b del ET establece que: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.. Por lo tanto y segun el articulo 37 del ET, no entras dentro de lel grado de consanguinidad En el enlace que te dejo a continuacion tiens los grados de consanguinidad.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, Muchas gracias y un saludo

http://www.netcontrata.es/files/bonificados2011/Parentesco.pdf 

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A que país corresponde la respuesta sobre los días por fallecimiento.

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