Lo dudo muchísimo. La nueva empresa ha heredado tu contrato, tu antigüedad y todas tus condiciones laborales adquiridas con el tiempo (como horario, funciones...). Además el convenio aplicable seguro que incluye los grupos profesionales y el ET permite la movilidad funcional entre categorías o puestos del mismo grupo. Además no se entiende, mejor dicho no se puede demostrar, que una misma persona (tu supuesto sustituto) pueda hacer el trabajo que antes hacían dos personas.
El Tribunal Supremo en recientes sentencias de unificación de doctrina ha interpretado el término "dificultades" del art. 52 c) del Estatuto de losTrabajadores en casos de amortización de puesto de trabajo por subcontratación o externalización de servicios que antes se desarrollaba directamente por la empresa. Dice el Tribunal Supremo que la interpretación correcta del término es cuando; la utilización de la contrata es un medio hábil para asegurar la viabilidad de la empresa o su competitividad, siendo decisorio que la descentralización constituya una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial. El Tribunal Supremo considera correcta la doctrina que contiene la STSJ de Cataluña de fecha 17 de marzo de 2003 (Rec 178/2003) y la jurisprudencia en ella citada, así como el art. 4 del Convenio 158 de la OIT, en relación con la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la sentencia 192/1993 de 27 de octubre. La mera decisión empresarial de externalizar unos determinados servicios, esdesde luego, legitima, pero ha de recordarse que el repetido art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, determina la existencia de una necesidad objetiva y acreditada de amortizar puestos de trabajo, lo que significa que el término "necesidad" no ampara opciones enraizadas en la mera conveniencia del empresario.
En tu caso, creo que esto es aplicable a una fusión, porque después de todo lo que habrán buscado con la misma será su proia conveniencia.
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