¿Qué vacaciones me corresponden después de una baja medica?

Tengo una duda respecto a las vacaciones en periodos de baja.

He estado de baja este ultimo año, me han dado el alta hoy mismo, el año pasado cuando sufrir la enfermedad me encontraba de vacaciones (llevaba una semana de las mismas), mis dudas son las siguientes; ¿Se pierden las vacaciones del año pasado? ¿Este año tendría derecho a vacaciones, aunque no haya trabajado? Y ¿Se puede negar mi empresa a dármelas?

1 Respuesta

Respuesta
2

No hace mucho tiempo(hoy mismo) que e respondido a una pregunta muy parecida a la tuya.. Mira, desde el año 2009, se ha producido un cambio de rumbo en las sentencias relativas a las vacaciones, fundamentalmente impuesto por la interpretación de una norma europea. Estando de baja, sea por el motivo que fuere, tendrás derecho a solicitar el disfrute de las vacaciones generadas durante ése período al momento de reincorporarte al trabajo, toda vez que tu médico te haya dado el alta médica. Todo ello se fundamenta en la aplicación del art.7.1 de la Directiva 2003/88/CE sobre Ordenación del tiempo de trabajo y las recientes Sentencias tanto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (de 20/01/2009) como de los pronunciamientos de la Sala Social del Tribunal Supremo, como es el caso de la sentencia dictada el 24/06/2009 en la que se unifica (y rectifica) la doctrina existente hasta el momento en cuanto al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas cuando el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal. Dicha sentencia establece que el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en el periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado si previamente a las fechas asignadas iniciase una situación de incapacidad temporal. Con esta sentencia el Tribunal Supremo establece que las vacaciones se pueden disfrutar después del periodo de baja independientemente de que las fechas establecidas para su disfrute hayan vencido. De esta forma, se entiende que “el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entenderse que un trabajador en situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones. La empresa bajo ningún pretexto se puede negar a concerté las vacaciones Porque es un derecho y no un regalo del empresario, y si te quieren limitar ese derecho o te ponen alguna dificultad, no tienes mas que ir al juzgado de lo social y poner una denuncia contra la empresa y en menos de 15 días tienes resuelto el problema, ademas bajo ningún pretexto la empresa, te puede despedir por reclamar tus derechos porque el despido se declararía nulo por cualquier juez, porque no se puede despedir a un trabajador por pedir lo que le pertenece por derecho porque así esta recogido en la constitución Española...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas