Régimen visitas tras periodo vacacional

Perdona que t moleste de nuevo,... Pues ya te he preguntado en varias ocasiones y siempre me has ayudado muchísimo. En mi convenio, se reparte las vacaciones de Navidad, semana santa y Fallas, ya que soy de Valencia por mitad de forma rotativa. Después hay todo un párrafo que habla sobre las vacaciones de verano repartidas del 1 al 15 de cada mes con el padre y del 16 hasta fin de mes con la mdre de forma también rotativa. Hasta aquí todo claro. Después especifica que el primer fin de semana tras un epriodo vacional, la menor lo pasara con aquel de sus padres con quien estuvo el primer periodo. Ahora hemos estado en fallas y ha sido festivo desde el lunes 19 y el martes 20, pero claro, las vacaciones han comprendido también el finde 16/17. Contando mitad por mitad ha estdo dos días con el padre, (el finde 16-17) y dos con la madre (19/20). Mi pregunta es a quien le toca el fin de semna presente, es decir el 24-25. Es que tenemos dudas sobre lo que se considera periodo vacacional... Ya que entendemos por lógica que esto se refiere a periodos más largos como seman santa y navidad,... ¿Sabes si hay alguna referencia escrita sobre esto? ¿Hay alguna diferencia entre un periodo vacacional y lo que se consideraría como puente? Ya se que es una tontería, pero cuando las cosas van mal, aunque es una lastima reconocerlo, hasta las cosas más ínfimas se miden al pelo... Deplorable, pero real...

3 respuestas

Respuesta
1
Creo que mi respuesta llega tarde si era para este fin de semana.
Yo creo que en vuestro convenio debería aparecer especificado como "puentes" aquellos periodos de fines de semana largos que no son vacaciones. Normalmente también se reparten a medias. Unos puentes con el padre y otros con la madre (p.e.: El del 1 Mayo con el padre, pues el siguiente, con la madre y así).
Después del puente lo lógico es que el siguiente fin de semana el niño se fuese con el padre que le toca. Si le tocaba ese fin de semana con el padre, con él y si no, contigo.
Espero que hayáis podidos solucionarlo. En estos casos lo mejor es que lo intentéis acordar entre vosotros, aunque sea a través de un e-mail o un sms si no queréis veros la cara, pero es mejor que hacerlo mal para fastidiar al otro o que haciéndolo con la mejor intención, el otro lo interprete mal y se arme un lío: hablarlo evita eso, ya te digo, aunque sea una llamadita.
No sé cómo lo arreglaríais al final, pero espero que pudieses acordarlo entre vosotros, es más fácil que entrar en disquisiciones legales con un abogado.
Ánimo y recuperad el diálogo en cuanto a vuestro hijo.
Respuesta
1
En principio, estas eventualidades no son consideradas estrictamente periodo de vacaciones, sino más bien, fines de semana largos o fiestas. Ahora bien, respecto a estas, es claro que deben irse alternando, de manera que toque une de ellas con cada padre, así semana santa, navidad y año nuevo, entre otros que podrían producirse por mera coincidencia de calendario. De esta forma, lo que corresponde es acordar cada año la forma en que se va a proceder de acuerdo al calendario, de manera de equilibrar los posibles desequilibrios que se vayan produciendo en el tiempo.
Atento a otras dudas
Te Saluda
Amorven
Respuesta
1
Los períodos vacionales serefieren a la VACACIONES Escolares. Si en Valencia el fin de semana está incluido o no es algo que puedes preguntar en el cole...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas