Permiso de paternidad y vacaciones

Por nacimiento, tengo entendido que mi marido tiene derecho a 2 días naturales y luego 13 días naturales consecutivos de paternidad que tiene que coger cuando quiera pero siempre dentro de las 16 semanas del descanso por maternidad de la madre.
Ahora, el tema es que a mi marido le obligan cogerse las vacaciones del lunes 26/7 al miércoles 18/8 (ambos incl.).
Nos gustaría saber qué pasa con esas vacaciones si su criatura nazca dentro de este periodo de vacaciones, digamos por ej. El mismo lunes 26/7???  Si se coge los 2 días y a continuación los 13, estamos ya en martes 10/8, por lo que habrá "substituido" 10 días de vacaciones (el 28/7 no cuenta porque es festivo aquí) por su permiso de paternidad.
El puede pedir estos 10 días de vacaciones en otro momento, cuando el quiere, sea por. Ej. ¿en octubre?
Le pueden obligar a coger estos 10 días a continuación, osea, a partir del 19/8?
¿Le pueden obligar a coger las vacaciones como el resto y coger los 13 días de paternidad en otro momento?
Si decide coger solo los 2 días por nacimiento, y los otros 13 días más adelante, estamos en lo mismo. Tiene derecho a estos dos días que perdió de sus vacaciones en otro momento, o es por ej. Cuando nace un sábado que las pierdes porque se trata de días naturales y si justo coincido con un fin de semana o un festivo o vacaciones, ajo y agua...
Bueno, a ver si nos puedes ayudar.

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Para saber si le corresponden o no debe de darme datos como p.ej sector al que se dedica para saber el convenio, provincia, cargo que ocupa en la empresa, cuando tenga estos datos puedo orientarle ya que tengo que consultar el convenio, normalmente se suelen añadir los días pero ya te digo necesito los datos para poder ayudaros.
Ah, lo siento. Es que trabaja en una compañía que construye autobuses, pero tienen su propio convenio. El es ingenero y por su puesto (entre currito y jefe) está considerado "fuera de convenio" aunque aún así le obligan coger las vacaciones estipuladas entre la empresa y los sindicatos.
Gracias de nuevo.
Si me das el convenio exacto se lo busco, pero como norma general, los permissos por paternidad/maternidad son acumulables, así mismo indico que en muchos casos los convenios al menos 15 días son vacaciones elegidas por el trabajador y el resto dentro de las opciones de la empresa. <En cuanto al premiso los dias son de trabajo, no contabilizando festivos, si me das el nº o nombre exacto de convenio te lo digo exacto.
Sino tienes más preguntas ruego cierres la misma.
Hola de nuevo, siento el retraso.
No tenemos el convenio digitalmente, así que a continuación le copio los dos apartados relevantes:
Art. 23 Vacaciones
Los trabajadores tendrán derecho a 22 días laborables remunerados de vacaciones por año trabajado, excluyendo a los efectos de este cómputo los sábados.
Los periodos de disfrute preferente de vacaciones serán los primeros días de enero y el tiempo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.
En todo caso se garantiza el disfrute continuado de 17 días laborables durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.
Por acuerdo entre el Comité de empresa y la dirección, podrán señalarse otros períodos de disfrute preferente de vacaciones por necesidades de la producción.
Las fechas de disfrute de vacaciones en enero se publicarán en la primera semana de diciembre del año anterior, y las de julio a septiembre en la primera semana de abril del mismo año.
En caso necesario, el disfrute en período preferente será rotativo.
El personal de nuevo ingreso disfrutará la parte correspondiente, en proporción al tiempo trabajado dentro del año.
Art. 24 Permisos retribuidos
B. Dos días laborables por nacieminto de hijo pudiendo repartirse en cuatro medios días de acuerdo con la Dirección de la Empresa. En el supuesto de que el parto se produzca por cesárea, el trabajador tendrá derecho a un día m´ñas. La justificación a presentar (...). Adicionalmente a este permiso los padrespodrán disfrutar del "permiso de paternidad" que en cada momento se regule por la legistlación vigente.
Eso es lo que dice el convenio, aunque recuerdo que mi marido está considerado "fuera de convenio" así que en principio no creo que deberían de aplicarle lo que la empresa y el comité acuerdan.
Gracias por tu ayuda.
Debéis de mirar el acuerdo concreto de la empresa con los delegados sindicales, en el sentido de cuando han acordado las mismas, de todas formas los permisos de paternidad son acumulables patentamente un saludoor lo que no debería de tener problemas.

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