¿Cuándo debe ir un hijo con su padre divorciado en Navidades siguiendo el convenio de divorcio?

Mi pregunta es sobre el periodo vacacional de Navidad, según mi acuerdo de divorcio a la madre le toca elegir que periodo coge a la niña si la primera o la segunda parte de vacaciones de Navidad ella eligió la segunda a partir del 30, mi convenio dice que las vacaciones se repartirán por mitades para cada padre, comenzando el día que empiezan las vacaciones escolares, las vacaciones escolares son desde el 23 de diciembre lunes hasta el 7 de enero ambos incluidos. El último día de clase es el viernes 20 viernes porque este año coincide así, yo tengo a la niña finés de semana alternos y ese del 20 no me toca, la madre dice que eh de cogerla el 20 viernes cuando ella acaba las clases pero si la cojo ese día está más días conmigo que con ella y eso no es cumplir el convenio, yo tengo muchos problemas con ella porque cumple el convenio cuando le interesa y como ese fin de semana quiere librarse pues quiere que la coja el 20 y yo creo que debe ser el 23, ¿qué opinan?

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Si las vacaciones escolares empiezan el día 23, es ese el primer día que empiezan a contar, hasta el 7 de enero.

El hecho de que haya un fin de semana anterior al comienzo de las vacaciones, no altera lo aprobado en sentencia.

Si el fin de semana del 20 al 22 le corresponde a la madre, será ella quien recoja a su hija, tal como si fuera un fin de semana normal, y deberá entregársela a usted el lunes día 23 para que empiece a contar su mitad de las vacaciones de Navidad.

Pueden alterar esto de mutuo acuerdo, pero lo que no pueden hacer ninguno de los dos, es no cumplir con lo establecido en sentencia; a falta de acuerdo amistoso, lo que prevalece es lo que diga la sentencia.

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