¿Se puede incluir en testamento cláusula según la cual se conceda el uso de un bien a un heredero?

Hace dos años murió mi abuelo y, tras la lectura de testamento, todos los hijos convinieron en dejar la herencia en manos de mi abuela hasta que ésta falleciese, puesto que los bienes objeto de herencia eran mitad de mi abuela y mitad de mi abuelo, debiendo dividirse la parte de mi abuelo entre los siete hijos.

Recientemente, mi abuela ha comunicado a los hijos (tras el fallecimiento de uno de mis tíos) que en su testamento ha incluido una cláusula según la cual uno de mis tíos, divorciado que vive con ella, tendría derecho de uso de una de las casas objeto de herencia hasta la muerte del mismo.

El problema es que la casa pertenece la mitad a mi abuela y la otra mitad a mi abuelo, por lo que consecuentemente la parte de mi abuelo (la mitad de la casa) pertenece a los hijos una vez no esté mi abuela. La duda es si esa cláusula es lícita, ya que el bien inmueble no es de su entera propiedad, y si con esta cláusula se impediría al resto de herederos vender el bien inmueble.

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Efectivamente si deja su abuela un usufructo sobre una vivienda, esta no podrá venderse (en principio), sin la autorización del usufructuario.

Hay varias soluciones:

La primera es dejarle ese usufructo al beneficiario, aunque cobrándole un alquiler por el resto de la vivienda.

Otra, llegar a un acuerdo y pagarle una compensación económica y que renuncie al usufructo.

Tercera, demandarle judicialmente y el juez dictaminará, porque los usufructos son valorables.

Una persona con el usufructo de la mitad de una casa no puede bloquear el derecho del resto de los herederos a disfrutar de su herencia.

Los usufructos se valoran, según el valor catastral de la vivienda, y teniendo en cuenta la edad del usufructuario el día del fallecimiento de la abuela.

89, menos su edad, marca el tanto por ciento del valor que le corresponde. Se le paga y en paz.

(Mínimo un 10$).

La valoración de la vivienda viene en el recibo del IBI, Vean el "valor catastral".

Por otro lado, uno solo puede dejar en herencia lo que es suyo.

Y su abuela solo es dueña de la mitad de la vivienda, por lo que solo le ha podido dejar el usufructo de la mitad que le corresponde.

Eso ya lo verán en el testamento en su día.

Por supuesto, ella puede cambiar de nuevo el testamento cuando quiera.

¿Problema? Pues que podría (si hay enfrentamiento) dejarle más parte de herencia, e incluso el usufructo de la totalidad de su herencia. No solo de un piso.

En fin, ustedes valoran, si no decir nada, o "levantar la liebre".

Por otro lado, no me dice claramente si han aceptado la herencia del abuelo.

Si no la han aceptado, están a tiempo de llegar a un acuerdo de reparto antes de aceptarla, evitando proindivisos, que causan muchísimos problemas y gastos.

También decirles que hacienda da solo seis meses tras el fallecimiento de una persona para pagar los impuestos de sucesiones.

Pasado este plazo, ponen un recargo, cobran intereses de demora y se exponen a una multa por defraudación, que suelen se bastante altas.

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