Testamento

¿Se puede testar sobre los bienes cuando unicamente se tiene la nuda propiedad? Gracias
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Por supuesto: la nudapropiedad es una propiedad plena susceptible de ser heredada. La única restricción que presenta una nuda propiedad es la relativa al uso de la misma; algo que nada tiene que ver con la herencia, aunque hay que consignarlo en el capítulo de cargas. Además, ese derecho de uso que es el usufructo, se extingue con la muerte del titular.
Gracias. Me podría decir que pasos tengo que dar para hacer testamento mientras se extingue el usufructo. ¿Me aconseja hacerlo ante notario? ¿Puedo hacer testamento ológrafo? Esperando su consejo y los pasos que debo seguir.
Me gustaría saber hasta donde llegan los derechos del usufructuario y hasta donde los derechos del nudo propietario.
¿Qué disposición tiene sobre los inmuebles y saldos bancarios el usufructuario y cuales tiene el nudo propietario?
Gracias de antemano.
Solo aclararle porque quizás es mejor para usted responder todas las preguntas en una.
Que se trata de testamento en régimen de gananciales. Usufructo universal y vitalicio a favor del viudo y tres hijos a partes iguales.
¿No se especifica nada más sino la "cautela soucini"? Que dice que en caso de disconformidad...
El usufructo de los inmuebles más o menos lo tengo claro.En cuanto a los saldos bancarios, me gustaría me explicará si para cualquier movimiento o gestión tenemos que estar de acuerdo todos. Creo que es así puesto que solo está como titular el viudo y los tres hijos como autorizados. Por tanto ¿son necesarias todas las firmas?
Gracias de antemano.
Se lo aclaro: no existe un testamento "en régimen de gananciales", porque el testamento es un acto personalísimo, no compartido y el único que no lo puede hacer otra persona, incluso con poder. Otórguelo sin duda ante notario, porque de esta forma queda depositado en el Registro de Actos de Última Voluntad y sus herederos pueden consultar cuál era el último testamento y ante quién fue otorgado. Si tiene usted claro el usufructo sobre inmuebles, paso a aclararle el espinoso tema de los saldos bancarios. En primer lugar, el banco pedirá las correspondientes escrituras de declaratoria de herederos y adjudicación de herencia. En esta última escritura, firmada por todos los que se han declarado formalmente herederos, figuran todos los bienes, includídos los saldos bancarios. El banco respetará la adjudicación tal y como aparece en esas escrituras, con una particularidad: si no existe un pacto de atribución de cuota hereditaria ( a quién le corresponde qué bien, qué saldo) será necesaria la firma de los nudopropietarios y del usufructuario para sacar los fondos. Atención: el usufructuario hará el uso que le parezca bien de los fondos, sin necesidad de rendir cuentas a nadie, porque esto -rendir cuentas- solo debe hacerlo al final del usufructo, no al principio. En la práctica, el usufructuario suele gastarse el dinero. Por último, le recomiendo señaladamente que localice un abogado competente, porque los asuntos de herencia son muy controvertidos y porque existe mucha diferencia de unas comunidades autónomas a otras.
Buenas tardes. Me he explicado mal al formular las pregunta.No se trata de que yo vaya a hacer testamento en régimen de gananciales.
Lo que yo quería decir es que los bienes sobre los que yo tengo la nuda propiedad fueron otorgados en testamento (por matrimonio en régimen de gananciales) y deja el usufructo universal y vitalicio al viudo y todo en tres partes iguales a los tres hijos.(¿Y en caso de disconformidad la citada clausula soucini?)
Por tanto como me han explicado el 50% de los bienes corresponde al viudo(como propio) y del otro 50% tiene el usufructo.
No vamos a hacer partición de la herencia. Por tanto lo que no tengo claro es el usufructo de los saldos bancarios. Dice usted que en la práctica es del usufructuario.
Eso es lo que no entiendo bien. Si los hijos tenemos la nuda propiedad de esos bienes a partes iguales ¿no tenemos también la nuda propiedad de esos saldos bancarios a partes iguales? ¿Es todo del viudo que tiene el usufructo o solo los intereses que este dinero produzca durante el usufructo?
No se si lo he redactado bien. ¿Al hacer testamento el nudo propietario lega también esa parte de los saldos bancarios?
Gracias. En mi Comunidad Autónomo rige el Dcho Común. Esperando respuesta.
Efectivamente, el 50% de todos los bienes son del viudo, pero no por titulo de herencia, sino por disolución de la sociedad de gananciales. Por tanto siempre hablamos de la mitad de los bienes que tenía el matrimonio cuando sobrevino el fallecimiento de uno de ellos. Por supuesto que la propiedad del dinero de los saldos bancarios corresponde a los nudopropietarios al cien por cien, y en todo caso pertenecería a los usufrutuarios el producto de esos saldo en forma de intereses y retribuciones, tal y como usted señala. Pero es necesario que ustedes capitalicen ese usufructo sobre las cuentas bancarias, pues de otra manera, nadie puede impedir que el beneficiario de ese usufructo aplique el efectivo a la constitución de depósitos o instrumentos financieros que le produzcan rentabilidad, en un panorama legal en que los nudopropietarios no pueden tocar ni un céntimo. La capitalización del usufructo es la cantidad de dinero que han de entregar los nudopropietarios al usufructuario para que éste se quede compensado, y a ellos les quede libre el resto del dinero. De acuerdo con la legislación fiscal, cancelan ustedes el usufructo y liberan los fondos abonando la siguiente fórmula: 90- edad del usufructuario= % de dinero en efectivo (con un máximo del 70% y un mínimo del 10%). Por ejemplo, si en la cuenta hay 100 euros y su padre tiene 70 años, le correspondería lo siguiente: 90-70=20. Por tanto, le corresonderían 20 euros. Con eso capitalizan el usufructo, se reparten ustedes el dinero al 33% cada uno de los hijos( he entendido que al viudo no le corresponde el tercio de libre disposición, sino que se reparte la nudapropiedad entre los tres hijos). Les recomiendo que sujeten la titularidad de las cuentas en el banco y capitalicen el usufructo sin más trámites, porque si no, a la larga puede haber enfrentamientos entre parientes.
Hay cosas que no he entendido muy bien.
¿El dinero del banco es también al 50% por disolución de la sociedad de gananciales?
En cuanto a la capitalización del usufructo( del usufructo del dinero) dice que tendríamos que compensarlo.En este caso le correspondería un 10%.
Nos recomienda que "sujeten la titularidad de las cuentas en el banco". No entendemos muy bien estos términos ¿nos lo puede aclarar?
Y por último, en el testamento no se le lega el tercio de libre disposición al viudo. Este sólo le correspondería en el caso que nosotros no estuviéramos de acuerdo con lo dispuesto en testamento.
Por tanto ¿cuánto le corresponde al usufructuario y cuanto a los tres nudos propietarios?
No hemos hecho partición de la herencia. ¿Habría qué hacerla para esto?
¿Qué nos recomienda hacer?
Gracias otra vez.
1º. Dinero del banco: el 50% le corresponde al viudo por titulo de disolución de la sociedad de gananciales. Por tanto, siempre que hablemos de este concepto nos referimos al 50% de los fondos.
2º. Usufructo de cuentas: no tiene ningún sentido permitir un usufructo vitalicio sobre caudal en efectivo que se encuentre en el banco, porque como le he dicho, finalmente y de hecho el usufructuario dispone del mismo sin restricciones. Tienen que capitalizarlo (es decir, compensarlo, pagar una cantidad de dinero para liberar los fondos) según las normas fiscales que, como veo, ya han calculado ustedes. Si es del 10% (ojo: éste es el porcentaje mínimo de capitalización legal) entonces al viudo le corresponde: 50% más 5%, es decir, del 55% del total del dinero que hay ahora mismo en el banco, por todos los conceptos. Los herederos se repartirán el 45%.
3º. Deben ustedes hacer en notaría: a) Escritura de declaratoria de herederos.b)Escritura de aceptación (y en su caso "reparto") de herencia. Mucho ojo con el banco: ellos tienen unas normas sobre la titularidad de cuentas que no tienen que corresponderse con la clase de relación que hay entre ustedes. Es por ello que han de preguntarles qué requieren para hacer los correspondientes cambios de titularidad y hacer uso de los fondos. No tengan duda de que hay que pasar por notaría para arreglar esto. Les saldrá por unos cientos de euros.
4º. En este caso, el viudo no tiene derecho a la nudapropiedad. Ninguno. Los herederos señalados en el testamento son propietarios de toda la propiedad de los bienes (del 50% tras la disolución de gananciales). Al viudo le corresponde la cuota de usufructo señalada en el testamento, que supongo que será de un tercio de la nudapropiedad.
Gracias.Es todo un poco complicado, pero ya nos vamos enterando un poco más.
Lo del 10%, lo hayamos según su ejemplo de restarle a 90 la edad del viudo, porque el 10% era el mínimo.
De momento no sabemos que vamos a hacer, ya que dice usted que es bastante costoso los gastos de notaría y en principio pues no hicimos partición, declaratoria... sino dejamos las cosas así porque nos aconsejaron( no se si bien si mal) que era preferible dejar las cosas así y hacer la partición etc cuando llegue el momento de toda la herencia. Pero ahora estamos dudando.
¿Qué nos aconseja hacer?
Además está la pregunta que le hacia al principio de todas que es si se podía hacer testamento sobre la nuda propiedad, a lo que me dijo que si. En este caso y si se decide no hacer partición ¿qué es lo que yo dejaría en testamento la nuda propiedad de los bienes que he heredado ahora o en su caso, todos los bienes que tenga al momento de mi fallecimiento que espero sea dentro de muchos años?
Esto si que me urge más saberlo a mi, puesto que yo no tengo descendientes(mis hermanos si) por lo que a ellos no les corre tanta prisa. Pero a en mi caso concreto, al no tener hijos, me gustaría hacer testamento ya. Creo que me he explicado más o menos.
Esperando su respuesta. Gracias.
Se ha explicado bien, y le deseo que su fallecimiento sobrevenga después de muchos años. Las herencias constituyen la materia más abstrusa, compleja y beligerante de la vida social (junto con los divorcios). Por ello yo le aconsejo que arregle ahora todo lo relativo a la sucesión. Jamás es un buen consejo dejar las cosas como están, pendientes de clarificación. La herencia de una persona comprende todos los derechos y obligaciones de que es titular y que por su naturaleza sean transmisibles. Por ello no se puede heredar por ejemplo una pensión de viudedad, pero si que se pueden heredar los derechos que tenga el causante (que es el nombre del fallecido) sobre otra herencia. Es decir: que si usted fallece sin haber arreglado lo relativo a sus derechos sobre una herencia, la persona que le herede podrá arreglar y heredar como si fuera usted. Pero no debe confundir el testamento con la herencia. El testamento es un documento, habitual y recomendablemente otorgado ante notario, en que usted dispone de sus bienes en favor de las personas que considere oportuno, respetando siempre las porciones legítimas. En su caso concreto, si no tiene usted ascendientes, descendientes ni cónyuge es usted libre de dejar sus bienes a quien quiera en la proporción que más le plazca, sin cortapisas. En ese testamento, usted puede dejar lo que quiera y llamarlo como quiera. Puede poner que será objeto del mismo todos los bienes y derechos que tenga en el momento de su muerte; o puede poner que dispone de la nudapropiedad de algún bien según le vino en vida; o puede dejar sus derechos hereditarios para que sean sus herederos quienes los arreglen. En todo caso, le recomiendo que se gaste unos cientos de euros para dejar las cosas bien arregladas. Con el mero transcurso del tiempo sobrevienen las complicaciones más inesperadas: no les dé entrada fácilmente. Acuda a notaría.
Creo que ahora ya lo tengo más claro.
Bueno, entonces voy al notario y hago testamento ya.
Un último consejo pongo "lego a tal persona los bienes y derechos que tenga el el momento de mi fallecimiento" o lo que usted también indica "dejar los derechos hereditarios a tal persona ...
Espero su consejo, de que forma hacerlo para que desde este momento quede como herdero de lo que yo tenga en su momento una persona determinada sin especificar nada más.
Gracias.
Lo ha dicho usted perfectamente: que instituye como heredero de todos sus bienes y derechos a tal o cual persona. Sin duda en la notaría le van a redactar el documento más adecuado, porque lo hacen todos los días con mucha gente. Le sugiero que, si designa usted un heredero, prevea usted la posibilidad de sustitución (por si no quiere o no puede aceptar) en favor de otra u otras personas. No presenta ninguna dificultad lo que usted quiere expresar en el acta, por lo que le vaticino que saldrá muy contento de notaría.

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