¿Herencia y usufructo?

Tengo la duda si el siguiente párrafo sobre usufructo vitalicio de mi madre, en este caso, si es sólo usufructo o mi madre con su cuota vidual puede disponerla según quiera.
Dice así el testamento:
DISPONE.
PRIMERO.- Lega a su citada esposa, xxxxxxxxxxxx, el usufructo vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones con relevación de inventario y fianza, y con facultades de tomar por sí sola posesión de este legado que ruega a sus hijas y legatarias respeten y en el que se incluye la cuota vidual que con arreglo a derecho le corresponda.
Continua el testamento con un reparto de bienes inmuebles entre las hijas y legatarias.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Está toda la herencia ya repartida y mi madre sólo es usufructuaria? ¿O mi madre con su cuota vidual ( no sé cual seria esa cuota ) puede disponerla libremente?

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La cuota viudal a que se refiere es lo que la Ley marca como cuota a reservar para la viuda obligatoriamente:
Código Civil, artículo 834:
"El cónyuge que al morir su consorte no estuviera separado, o lo estuviere por culpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".
En resumidas cuentas, que su cuota viudal es un tercio de la herencia de su marido.
Pero en testamento se puede dejar no solo la cuota viudal, si no el usufructo de la totalidad.
Que es lo que ha ocurrido en este caso.
Usufructo no es propiedad.
La propiedad es de los hijos, a los que la Ley llama de momento "nudos propietarios", porque son propietarios, pero sobre su herencia pesa el usufructo.
Usufructo es solo derecho a goce y disfrute, pero con la obligación de mantener lo recibido en usufructo en el mismo estado en el que lo recibió, pagar los arreglos y mantenimiento, y los impuestos, como el IBI.
Pero no es propiedad, y el usufructo desaparece justo en el mismo momento en el que ella fallezca.
O sea, que ni puede vender, ni donar, ni dejar en herencia el usufructo.
Pero si que puede alquilar un piso y quedarse con las rentas (o alquiler), para ella sola.
O sea, que las propietarias son las hijas.
Por cierto, les recuerdo, (por si no lo saben), que hacienda da solo seis meses tras el fallecimiento para pagar los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, te ponen un recargo, y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa, se debe un poquito más.
Más adelante, les mandan la multa por defraudación, que son altitas. (Mucho).
Y sumando todo, es un "palo" bastante serio.
Gracias por responder a mi anterior pregunta, pero sigo manteniendo una duda:
¿Mi madre es propietaria de la mitad de la herencia ( su parte al ser bienes gananciales ) y aparte es usufructuaria universal de la parte que hemos heredado de mi padre?
Es que no entiendo porqué después en el testamento aparecen todos los bienes ya " repartidos " entre mi hermana y yo.
No sé si me explico correctamente.
Gracias por el aviso del impuesto de sucesiones ya lo hemos pagado a Hacienda.-
Pues seguramente aparecen en el testamento ya repartidos todos los bienes, porque al hacer el testamento sus padres estuvieron muy bien asesorados.
MUY... MUY... bien.
Y seguramente cuando fallezca su madre, se encontrarán con que ella ha hecho otro testamento, el mismo día, similar al de su padre y con el mismo reparto para las hijas.
Una medida de lo más sabia.
¿Ahora?, pues si. Exactamente lo que usted dice.
Ella por gananciales es dueña de la mitad de cada piso, parcela, solar... etc.
Y usufructuaria del otro 50% por herencia de su marido, ya que así lo ha dispuesto en su testamento.
Pero como es lógico, no puede vender nada.
Ni pedir préstamos hipotecarios...
Lo de que aparezcan los bienes ya repartidos, le explico:
(En mi testamento, ya he repartido de la misma forma para mis hijos).
El día que su madre muera, usted será dueño de tal piso... de tal finca... de tal solar.
En exclusiva.
Y su hermano, será dueño de otro piso, otra finca, otro solar, también en exclusiva.
Y cada uno puede hacer con lo suyo lo que le venga en gana.
No tendrán que contar el uno con el otro para nada.
¿No ve la ventaja?.
El 50% de las preguntas que hay en esta sección es por problemas en los repartos de las herencias.
Muchííííííííísimos.
Y la inmensa mayoría son por los PROINDIVISOS.
Pro indiviso es compartir una propiedad a un tanto por ciento cada uno.
Una auténtica manzana envenenada.
Que destroza relaciones familiares, crea odios de por vida, ireconciliables, y les cuesta unos cuantos millones a cada heredero aparte de muchísimos disgustos.
No sabe la suerte que tienen en que sus padres ya dejen asignada cada cosa a cada cual.
Conozco casos de 20 años sin repartir la herencia por culpa de los proindivisos.
Incluso conozco un caso de uno que perdió toda la herencia (varios pisos), y hasta otros tres que ya eran suyos, por culpa de un pro indiviso.
Hoy vive de alquiler.
Bueno, pues me despido aplaudiendo el reparto de sus padres en el testamento y ya sabe por donde me tiene.
Y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.
Gracias y hasta otra.
Buenas tardes, primeramente decirle que ha dado en el clavo con todas sus apreciaciones: existe otro testamento igual pero otorgado por mi madre. Y que todo esta ya repartido.
Tengo la última pregunta:
¿Mi madre con su 50 % de gananciales podría otorgar testamento nuevamente a favor de otra persona o no, al estar todo repartido?
Gracias y perdón por ser tan pesada.-
Por supuesto, una persona puede hacer cuantos testamentos quiera a lo largo de su vida.
Y siempre que hace uno nuevo, el anterior se queda anulado.
Por eso se llaman "últimas voluntades".
Pero aunque haga otro testamento ha de hacerlo respetando la Ley.
No puede dejarle su herencia a otra persona así por las buenas.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que dos tercios son la legítima de los hijos.
El primero a repartir a partes iguales.
El segundo a repartir a su gusto. Pero para los hijos.
El tercero es de libre disposición.-
Ese tercero es el único que puede dejar a otra persona.
Dice usted que ya está todo repartido.
Pero los hijos pasan a ser propietarios, tras el fallecimiento del padre.
Pero la parte de la madre, está repartido, pero como lo puede alterar...
Pues hasta que ella no fallezca, no se sabrá si el reparto que hace en su testamento es el definitivo.
Porque lo que reparte es su herencia.
Y la herencia no existe hasta que ella no fallezca.
Mientras, es propiedad.
En resumidas cuentas, que el hacer un testamento no es un compromiso de nada. Porque puede hacer uno nuevo cuando quiera. Pero respetando la Ley.
Bueno, pues buenas noches, y por favor, no olvide finalizar la pregunta.

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