Tasaciones

Mi consulta es porque quiero hacer testamento y tengo una duda, quiero dejarle todo a mi hija e hijos futuros, sé que tengo que dejarle a mi marido el tercio de mejora, pero es en usufructo, ¿no? Bueno mi pregunta es que yo quiero especificar que bienes serian para mi marido y que bienes serian para mi hija, y no se cual es la manera de proceder, no se si tengo que encargar una tasación de todos mis bienes o que hacer, ademas después se le uniría el dinero de las cuentas bancarias, que se valoran como tal, ¿no?.

1 Respuesta

Respuesta
1
Pues hablas de todos tus bienes, como si estuvieras casada en régimen de separación de bienes y no en gananciales.
Si casados en gananciales, habéis comprado un piso, la mitad es de tu marido y la otra mitad es tuya.
O que tus bienes fueran privativos tuyos y no le correspondiera nada a tu marido, o sea, que los hayas recibido en herencia o que ya fueran tuyos antes de casarte.
Respecto a ese tercio de mejora, es para tu hija en propiedad. Por Ley tu marido tiene el usufructo. No la propiedad.
Pero claro, si por ejemplo tienes tres pisos, de similar valor, puedes dejar a tu hija y futuros hijos, la propiedad de los tres y el usufructo de uno de ellos a tu marido, que representaría ese tercio de mejora.
Ya dependerá de lo que dejes a tu fallecimiento.
La Ley solo dice que tienes que dejarle el usufructo de un tercio, y tú puedes escoger la composición de ese tercio.
Respecto al dinero, si estáis los dos en las cuentas, la mitad es de cada uno.
Si tu falleces, el puede coger su mitad, pero la otra mitad es de tus herederos.
En fin, en síntesis, la contestación es correcta y tú eres quien puede valorar unas cosas u otras.
También, te aconsejo que cada vez que cambie tu situación, hagas un nuevo testamento. Solo vienen a costar unos 40 euros, pero cada uno que hagas, anula al anterior.
Si no haces testamento, tu hija (y futuros) es heredera de todo lo tuyo. Del 100%. Pero sigue tu marido teniendo derecho al usufructo de un tercio, pero claro, sin especificar en lo que consiste ese tercio, que si haces testamento si que podrías especificarlo.
Pero si de momento, por ejemplo, solo tenéis un dinero en la cuenta del banco, y un piso comprado en gananciales, que es de los dos, tanto te da hacer testamento como no (como comprenderás).
Si quieres aclarar algo, me lo dices. ¿Vale?
Y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.
Por cierto, una cosa más, que se me olvidaba:
Las tasaciones no te hacen falta.
Las propiedades varían mucho de precio en el pasar de los años.
Al final, a la hora de una herencia lo que vale son los valores catastrales. Te aparecen en los recibos que pagas de la contribución (el IBI).
Perdona de nuevo, aclaro que estoy en régimen de separación de bienes y en mis cuentas soy la única titular.
¿Los pisos que herede de mi abuela son privativos o también formarían parte del tercio de mejora si con mis bienes adquiridos no llegase a ese tercio?
Y el dinero de mis cuentas es directamente para mis hijos o también serviría para llegar al tercio de mejora
La cuestión es que yo quiero que 2 locales y algunas cosillas que yo he adquirido todo antes de casarme, sea el usufructo de mi marido, pero los pisos que herede de mi abuela y mi dinero me gustaría que fuese para mis hijos, el problema es que lo que herede es muy superior a lo que he adquirido yo.
¿Cuándo en el testamento pone lego a mi marido el tercio de mejora, es en usufructo, no?, es que aparece la palabra lego pero nada de usufructo.
Y por ultimo si mi marido me hiciese una renuncia elevada a publico de los bienes heredados de mi abuela y del dinero, ¿tendría algún valor?
Mil gracias, me ha quedado muy claro lo de valorarlo por el ibi
Con eso de que estáis en separación de bienes y que recibiste herencia de tu abuela, ya entiendo más las cosas.
Así que nada. Los vienes privativos son tuyos y los recibidos en herencia más.
Tu marido no entra. Ni tiene derechos sobre ellos, ni es copropietario.
Pero si tú falleces, tiene derecho a la cuota legal usufructuaria. O sea, a ese tercio de mejora en usufructo.
Aunque sean bienes privativos o heredados.
Pero tampoco es exactamente un tercio completa.
La cifra clave es 89.
Te explico, si cuando tú falleces, tu marido tiene 52 años... Se calcula: 89 menos 52... da 37.
Bueno, pues su derecho a usufructo es el 37% del tercio de mejora.
O sea, que el usufructo cada vez es menor, conforme se van cumpliendo años.
La verdad es que tú puedes decidir cual será el usufructo.
O una propiedad en concreto, o dinero en efectivo.
Lo más cómodo como comprenderás es el efectivo.
El usufructuario, (tu marido) tendrá derecho a los rendimientos de ese capital. O sea, que puede ponerlo en imposición a plazo fijo y quedarse con los intereses.
Pero el dinero es de tus hijos. Y él no puede coger ni un céntimo.
Bueno, la Ley establece que el usufructuario tiene la obligación de mantener lo recibido en usufructo, como el primer día.
Y le permite en algún caso excepcional, el que pueda disponer de ese dinero, pero desde luego tiene la obligación de reponer lo que coja, lo antes posible.
Otra cuestión: En un testamento no puede poner como dices: "lego a mi marido el tercio de mejora".
Porque el tercio de mejora entra dentro de la legítima, y la Ley dice que es (artículos 806 y 807 del C.C.) que es exclusivamente para los hijos.
O sea, que solo puede poner que dejas al marido el usufructo del tercio de mejora.
Pero mejor es decir que dejas a tus hijos herederos universales respetando la cuota legal usufructuaria que a tu marido corresponda.
Y así no te pillas los dedos, porque como te he comentado, no es lo mismo que le dejes el usufructo de un tercio, que la cuota que le corresponda, que con los años, cada vez es menor.
Si en el testamento dice eso... Pues yo no puedo decir nada.
Porque lo ha hecho un notario y estoy convencido de que son los que más saben. Pero todos somos humanos. Todos podemos comernos un par de palabras en un escrito sin querer.
Yo se lo comentaría al notario. A mi entender no está bien, pero un notario sabe muchísimo más que yo.
Respecto a que haga una escritura pública renunciando... pues ya no llego tan lejos.
Entra dentro del Derecho civil, no de las herencias y como verás por mi ficha, no soy abogado. Prefiero reconocer mi ignorancia en eso en concreto que informarte mal.
Pero si le comentas lo del tercio de mejora al notario, le puedes comentar eso de paso, Porque ya te digo: Son los que más saben. Y un abogado te podrá decir lo que quiera, pero lo que te diga el notario .. eso.."va a misa".
Pues nada, Cruz. Espero haberte aclarado todo, pero si quieres añadir algo más, no dudes en hacerlo. Que en estas cosas siempre queda algo.
Mil gracias querido experto, me has ayudado muchísimo y aclarado todo, ya sé como resolver mi testamento y solamente gracias a ti.
No he sabido como ver tu ficha, pero me quedo con las ganas, porque seas lo seas eres un gran profesional.
Un abrazo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas