¿Testamento o no?

Vivo en Catalunya y estoy casada (y tenemos hijos) en régimen de separación de bienes. Hace cosa de medio año hemos comprado un piso, y lo hemos puesto a nombre de mi marido y mio. Yo poseo además otras propiedades heredadas de mi padre.
Mis dudas son las siguientes:
1-En caso de fallecer mi marido ¿qué pasaría con su mitad del piso? (Tengo entendido que la heredarían los hijos), para que eso no fuera así ¿basta con que haga testamento a mi favor o hay algún otro sistema?
2-En caso contrario, si fallezco yo primero, en cuestión de dicho piso me remito a la pregunta anterior.
Pero en cuestión del resto de mis propiedades ¿puedo repartirlas a partes iguales entre mi marido e hijos? (Dichas propiedades están a día de hoy de manera "indivisa" entre varios herederos (mis hermanos y yo misma, correspondiendonos un 20% a cada uno).
3-¿Afecta de algún modo el régimen matrimonial en caso de herencias o es indiferente?
4-Según he leído hay varios tipos de testamento ¿cuál es el más recomendable y el que da menos problemas a la hora de ejecutarlo?

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Por ley en el caso de que fallezca su marido, y aunque haga testamento, heredarían sus hijos la propiedad, aunque usted tiene el derecho al usufructo vitalicio de sus bienes con cargo al tercio de mejora. Me explico:
Si su marido no hace testamento, sus bienes pasan a ser propiedad de sus hijos, pudiendo usted elegir entre quedarse con el usufructo vitalicio de todos los bienes de su marido, o que se le pague el valor de dicho usufructo.
Lo mejor es que su marido haga testamento, en el que diga que deja la nuda propiedad de sus bienes a sus hijos por partes iguales, y a la viuda la cuota vidual, o lo que es lo mismo el usufructo vitalicio (uso y disfrute de por vida), de todos sus bienes, con lo que usted tendrá derecho a usar la totalidad de la vivienda, teniendo la propiedad de la mitad de la misma, mientras sus hijos serán nudos propietarios de la otra mitad, es decir tendrán la propiedad sin el derecho de uso, salvo que usted les permita vivir en ella.
De esta manera, para poder vender, o alquilar la vivienda, sus hijos siempre necesitarán el consentimiento de usted, y hasta que usted no fallezca, si usted no quiere no le podrán obligar a vender la vivienda, ya que usted tiene derecho a usarla y disfrutarla de por vida.
Si usted fallece primero, lo mismo en cuanto al piso.
En cuanto a sus propiedades, puede repartirlas como quiera, haciéndolo en testamento, siempre y cuando le deje el usufructo vitalicio de su parte del piso a su marido, y a sus hijos, 1/3 del valor de los bienes de la herencia (incluyendo su 50% del piso), por partes iguales, y otros 2/3 del valor de los bienes de la herencia, como quiera (descontándole a estos 2/3 el valor del usufructo que obligatoriamente le debe dejar a su marido).
El régimen matrimonial no afecta a las herencias, ya que en el caso de un piso de gananciales es al 50% entre los dos, lo mismo que si está comprado en separación de bienes. En el caso de que el piso estuviese a nombre solo de uno, afectaría en el hecho de que si fallece el propietario del piso, el otro adquiriría el usufructo vitalicio de la totalidad del piso, sin tener la propiedad del 50%, pero el usufructo vitalicio de la totalidad lo mantendría.
En el caso de dinero, la cuenta conjunta entre los dos, independientemente del régimen económico, y la privativa de cada uno.
El testamento que se hace normalmente y es el más recomendable y además es bastante barato (unos 90 euros), es el hecho ante notario, ya que si el que lo hace fallece, los herederos podrán solicitarlo en el notario sabiendo como dejó sus bienes, independientemente de que usted diga que ha hecho testamento o no, ya que si lo hace ante notario este se registra en un registro central, al que se puede solicitar sobre si una persona hizo testamento, y el que contesta diciendo ante que notario se hizo, o si no se hizo testamento.
Basta con que acuda al Notario a informarse de como puede hacer testamento para dejar su herencia, como quiera, y el le dirá si puede o no hacerlo de esa manera, por respetar o no los límites legales, tendrá que llevar dos testigos al notario para que den fe de que ha hecho testamento, y el notario lo guardará hasta su fallecimiento.
En el caso de que una vez hecho testamento quiera cambiarlo, bastará con que haga de la misma manera otro posterior, que anulará autmáticamente al anterior.
A pesar de lo complicado de mis preguntas y las respuestas me ha aclarado muy bien las cosas. Gracias!
Según me dice:
"Si su marido no hace testamento, sus bienes pasan a ser propiedad de sus hijos, pudiendo usted elegir entre quedarse con el usufructo vitalicio de todos los bienes de su marido, o que se le pague el valor de dicho usufructo.
Lo mejor es que su marido haga testamento, en el que diga que deja la nuda propiedad de sus bienes a sus hijos por partes iguales, y a la viuda la cuota vidual, o lo que es lo mismo el usufructo vitalicio (uso y disfrute de por vida), de todos sus bienes, con lo que usted tendrá derecho a usar la totalidad de la vivienda, teniendo la propiedad de la mitad de la misma, mientras sus hijos serán nudos propietarios de la otra mitad, es decir tendrán la propiedad sin el derecho de uso, salvo que usted les permita vivir en ella."
-¿Pero esto no es lo mismo?... en ambos casos (con testamento o sin) la propiedad pasará a mis hijos y yo siempre quedaré como usufructuaria. (Entiendo que la propiedad que pasará a ellos será el 50% que es de mi marido, no mi 50%.)
-Por otro lado, si dicha propiedad está hipotecada a nombre de los dos ¿quién debería hacerse cargo de dicho gasto?, ya que mis hijos son menores.
Y en el caso de mis propiedades dice:
"En cuanto a sus propiedades, puede repartirlas como quiera, haciéndolo en testamento, siempre y cuando le deje el usufructo vitalicio de su parte del piso a su marido, y a sus hijos, 1/3 del valor de los bienes de la herencia (incluyendo su 50% del piso), por partes iguales, y otros 2/3 del valor de los bienes de la herencia, como quiera (descontándole a estos 2/3 el valor del usufructo que obligatoriamente le debe dejar a su marido). "
-¿No es posible repartirlo de manera más explicita, por ejemplo: El piso POR para mi marido, el resto de los bienes para mis hijos"?
Quizás la cosa haya cambiado pero recuerdo que mis padres siempre hablaban de "la legítima" en relación con los hijos, vamos que nunca se pueden desheredar del todo, con lo cual entiendo que una persona sí puede dejar la totalidad de su patrimonio a otra siempre y cuando se respete esa "legítima". Pera por lo que Ud. me ha contestado entiendo que la cosa ya no es así. De ahí toda mi confusión.
Gracias de nuevo,
Montse
Creo que no me he explicado bien.
En cuanto a la pregunta que e hace de si es lo mismo, decirle que si que es lo mismo, pero mientras si no hace testamento, a su fallecimiento tendrían que ponerse de acuerdo sobre como dejar el usufructo a su marido, si deja testamento en el que indica que deja el usufructo vitalicio del 50% de su vivienda a su mujer, la nuda propiedad de la misma y el resto de los bienes a sus hijos, ya lo tendría todo atado, y no daría lugar a posteriores problemas.
Por otro lado a ellos pasará la nuda propiedad (no propiedad plena), del 50% de su marido, ya que su 50% seguirá siendo propiedad suya.
Por otro lado si dicha propiedad está hipotecada a nombre de los dos, se deberá hacer cargo el padre o madre de los hijos, ya que al ser menores, los padres deben administrar sus bienes, pero para poder efectuar la venta de la vivienda, sería necesario solicitar la auntorización judicial de dicha venta, probando que el dinero que se saque de la misma o que dicha venta se hace en beneficio de los hijos.
Por otro lado decirle que la forma de repartir sus bienes que le he puesto es genérica, y por supuesto que se puede especificar más en testamento como quiere usted repartir sus bienes, lo que ocurre que deberá respetar la legítima que corresponde a sus hijos por ley, salvo que les desherede por alguna de las causas establecidas en la ley, es decir por maltrato hacia los padres, negarles alimentos, etc... cosas que no se suelen dar, y con hijos menores se me antojan imposibles.
De todo esto, la necesidad de que se les den un valor aproximado a los bienes, ya que para que usted le pueda dejar en propiedad a su marido su 50% de la vivienda, será necesario que el resto de los bienes que deje usted a sus hijos, 1/3 del valor total de la herencia, ya que es le legítima de sus hijos que hay que respetar, y además el valor de la nuda propiedad del 50% de la vivienda para el caso de que a su marido se le deje como usufructuario con cargo al tercio de mejora (que también es legítima de los hijos), ya que la ley establece que se debe dejar por testamento, cuando hay marido e hijos, 1/3 de la herencia a quien se quiera, otro 1/3 de la herencia, obligatoriamente a los hijos por partes iguales, y con cargo a otro 1/3 de la herencia, el usufructo vitalicio de los bienes para el marido, y la nuda propiedad de los mismos para los hijos, en las proporciones que se quieran.
Estas proporciones se pueden cambiar, siempre que se valore el usufructo, y la nuda propiedad, y cada uno resulte pagado en función de sus diferentes tercios.
Por otro lado y como sus hijos son menores, puede dejar la propiedad plena de su 50% de la vivienda, a su marido, nombrándoles sustitutos a sus hijos, para el caso de que el fallezca antes que usted, en cuyo caso a su fallecimiento su herencia pasaría directamente a sus hijos, sin tener que hacer otro testamento.

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